Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia206 - 05/04/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-01582-C-0000 - MOLINA, JUAN ISIDRO S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 5 de abril de 2023.-

VISTOS: Los autos caratulados "MOLINA, JUAN ISIDRO S/ SUCESION AB INTESTATO (Exp. nº EB-01582-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 3 de febrero de 2023 se dispuso el desglose del escrito de fecha 29/12/2022 11:06:29, haciéndole saber asimismo a los letrados que deberán iniciar el sucesorio de quien en vida fuera Amelia Garzón toda vez que aún no se encuentra acreditado que Claudia Alejandra Molina sea única heredera de la nombrada.-
2º) Contra dicha providencia, interpusieron los letrados recurso de reposición con apelación en subsidio, alegando que razones de economía procesal sostienen la tesitura de acumular las dos sucesiones, atento se trata de cónyuges con una misma heredera y con identidad de masa hereditaria. Citan jurisprudencia e incluso un antecedente en este Juzgado.
3º) Que reexaminada la cuestión, entiendo aceptables los argumentos dados por los Dres. Steiner y Barroero, adelantando que haré lugar al recurso impetrado. Efectivamente el caso de autos exhibe los requisitos necesarios para que la acumulación sea procedente
Que efectivamente, como se ha señalado en la providencia recurrrida aún no se encuentra acreditado que la Sra. Claudia Molina sea la única heredera de la Sra. Amelia Garzón, pero de ello se trata precisamente el trámite de la sucesión de su madre. Como bien señalan los letrados, se ordenará aquí la publicación de los edictos de ley y los demás trámites destinados a citar a potenciales herederos. Y por supuesto, si de allí surgen circunstancias distintas, que impiden el trámite de las dos sucesiones, será el momento de revisar la acumulación. Pero en estos momentos ello no es más que una hipótesis que no debe predominar al momento de tomar la decisión. Por el contrario, corresponde estarse a lo que manifiesta la Sra. Molina, ordenar la acumulación de ambas sucesiones y actuar de acuerdo a las contingencias del expediente. Mientras la heredera y el acervo hereditario sean los mismos, la acumulación resulta procedente.
Entiendo que ha sido prematuro exigir en el momento de la presentación del escrito la acreditación de su condición de única heredera, pues esa condición surge precisamente de la tramitación del sucesorio.
La acumulación se funda en motivos de economía procesal. "Razones de economía procesal hacen necesario acumular diferentes procesos, cuando sean iguales los bienes que conforman las comunidades hereditarias, para que sea un sólo juez el que entienda en su división y liquidación. Así sostiene Goyena Copello que la vinculación de la cual emerge el fundamento procesal de esta acción es de orden patrimonial" (Conf. Graciela Medina "Proceso Sucesorio" T. I, Tercera Edición, Rubinzal-Culzoni, p. 118 y 119).-
Así, la jurisprudencia ha sostenido que "Procede la acumulación de sucesiones cuando existe conexidad entre ellas ya sea por referirse el nuevo juicio a los mismos herederos o por transmitirse un acervo hereditario común..."(Cam. Nac. Civil. Sala A, 24-5-93, LA LEY, 1994-C, 386). Y, consecuentemente, que cuando entre dos sucesiones existe identidad de masa hereditaria y se trata de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación, pues es conveniente que sea el mismo juez el que entiende en la división y liquidación de un único patrimonio (doct. art. 188, CPCC) C. Civ. y Com. La Plata, sala 1ª, 28/9/2000, "Sierra, Héctor O. s/sucesión ab-intestato", 236349 RSI-297-00 I, AP 14/74321.
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 3 de febrero de 2023 por las razones expuestas en los considerandos.-
II.- Disponer que se proceda a la nueva presentación del escrito desglosado a fin de darle debido trámite.
III.- Notifíquese y Regístrese. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.-
Marcelo Muscillo
Juez Sustituto

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