Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 249 - 24/08/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-01034-L-2023 - DR. FRANCO MATIAS EN AUTOS: ROSSI LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - INCIDENTE (EJECUCIÓN DE IVA) C/ PROVINCIA ART S.A. |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
DR. FRANCO MATIAS EN AUTOS: ROSSI LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - INCIDENTE (EJECUCIÓN DE IVA) C/ PROVINCIA ART S.A. (Expte. N° RO-01034-L-2023)
General Roca, a los 23 días del mes de agosto del año 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DR. FRANCO MATIAS EN AUTOS: ROSSI LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - INCIDENTE (EJECUCIÓN DE IVA) C/ PROVINCIA ART S.A. " (Expte. N° RO-01034-L-2023)
Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito de fecha 08/08/2023 y lo ordenado en fecha17/08/2023, corresponde regular los honorarios profesionales por la tarea de ejecución realizada por el letrado interviniente
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $945,88 -en virtud del monto base $20.268,91 ($20.268,91 x 14% div.3), debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada.
Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190), corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del Dr. Matías Francopor las tareas de ejecución de sentencia en la suma de $.74.360 (5 JUS).
Costas a cargo del ejecutado Provincia ART S.A. TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE. Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631.- Regístrese, publíquese, notifíquese conforme art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la Ley 869. Presidente Cámara Primera del Trabajo
Vocal Cámara Primera
Dr. Victorio Nicolás Gerometta Vocal Cámara Primera
Ante mi: Dra. Lucía Meheuech |
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Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
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