Texto Sentencia |
Viedma, 21 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00957-C-2023 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ MONTERO DE ESPINOSA, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT 30-71226448-5, con domicilio en calle 25 DE MAYO Nro.99 de la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MONTERO DE ESPINOSA ENRIQUE (CUIT N° 20318608432), con domicilio fiscal electrónico estudiomaurobasile@hotmail.com y domicilio fiscal sito en calle PIEDRABUENA Nro: 1061 de la ciudad de CARMEN DE PATAGONES, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 669.046,15 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 133.809,23 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. Notifíquese por intermedio de la Coordinación de Oticca al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MONTERO DE ESPINOSA ENRIQUE (CUIT N° 20318608432), con domicilio fiscal electrónico estudiomaurobasile@hotmail.com y domicilio fiscal sito en calle PIEDRABUENA Nro: 1061 de la ciudad de CARMEN DE PATAGONES, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 533.568,13 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $ 19.191,20. Con más la suma de $ 53.356,81 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes. 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Saber Tatiana Ximena; Malaspina Jose Luis, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869. Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC). 7) Regístrese y protocolícese.
Julián H. Fernández Eguia
Juez
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código ZUOL-HIEB a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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