Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia288 - 01/12/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteBA-00573-L-2022 - CASTAÑEDA, ROBERTO CARLOS C/ INVAP S.E. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1ro. de dciembrede 2023

---Y VISTOS: los autos caratulados "CASTAÑEDA, ROBERTO CARLOS C/ INVAP S.E. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00573-L-2022
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 29/11/23, ratificado en dicho acto.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la ley 1504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Guerrero Pablo, en la suma de $ 1.000.000 (Pesos un millón); y REGULAR los del Dr. Devoto Pablo Alfredo, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 980.000.- (Pesos novecientos ochenta mil) (14% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a INVAP S.E a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $125000.00; Sellado de actuación: $ 4990.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 10000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 10000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTILy publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismos, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
--- V) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- VII) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
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