| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 173 - 11/04/2023 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-00306-2022 - S.F.G. C/NN" G.C. " S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, LESIONES Y AMENAZAS CALIFICADAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 11 de abril de 2023. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo N° MPF-BA-00306-2022, caratulado “S.F.G. C/NN" G.c. " S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, LESIONES Y AMENAZAS CALIFICADAS”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal del Sr. G.C.A. con DNI Nxxx y demás datos personales aportados en audiencia, y CONSIDERANDO: I.- Que se le atribuyó el día 23 de agosto de 2022 en el presente Legajo los hechos que habrían ocurrido “...entre el 31 de enero de 2022 a las 14.45 horas hasta el 01 de febrero de 2022 a las 13.00 horas aproximadamente. En dichas circunstancias el día 31 de enero la denunciante, S.F.G. se encontraba caminando por calle Onelli y Brown de esta ciudad cuando se acerca el imputado en su vehículo particular y le manifiesta que la alcanzaría hasta su trabajo. La Sra. S. sube al auto y éste la llevo a su domicilio sito en xxx de esta ciudad. Una vez ahí la sacó a F. de los pelos del interior del auto, arrastrando la ingresó a la vivienda y luego cerró la puerta con llave guardándose las mismas para evitar que ésta pudiera irse, privándola de esta manera de su libertad personal. Continuando con su accionar el imputado la llevo hasta el dormitorio y le pidió que se sacara la ropa. Ante la negativa de ella éste le pegó una cachetada en la cara, y una piña en la ceja, le bajó los pantalones y la ropa interior, la empujó a la cama, sorpresivamente comenzó a tocarle con sus manos la vagina y la accedió carnalmente introduciendo su pene en la vagina sin ningún tipo de protección, sin su consentimiento. Cuando F. pudo levantarse se vistió e intentó irse del lugar tratando de abrir la puerta y el imputado le pegó una patada en el tobillo derecho por la cual la denunciante cayó al piso. Luego de esto G. se fue de la casa y la dejó a ella encerrada. El día 01 de febrero de 2022 siendo las 00.30 horas aproximadamente, G. llevó a S.F. a buscar a su hijo B. a la casa de una amiga de ella -G.N.- sito en calle xxx (no recordando la altura) y luego volvieron los tres a la casa del imputado cerrando éste nuevamente la puerta con llave, continuando de esta manera con la privación ilegítima de libertad de la denunciante y extendiéndola a su hijo. Toda este accionar culmino el día 01 de febrero de 2022 a las 13.00 horas aproximadamente cuando G. llevó a S.F. y a su hijo a la comisaria 28 de esta ciudad debido a que había una denuncia de la abuela de B. por que no encontraban al menor. Por último, la denunciante durante todo el accionar de G. sintió mucho temor debido a que éste siempre la apuntaba con un arma de fuego color gris con negro con cañón largo con el fin de lograr su cometido. Al examen médico la Sra. S. presentó: hematoma contuso en el arco superciliar izquierdo, hematoma contuso en el párpado inferior izquierdo, hematoma contuso en el tobillo derecho, escoriación por mordedura en mucosa del carrillo derecho...” Los hechos enunciados constituyeron al momento de formular cargos, los delitos de abuso sexual con acceso carnal, amenazas calificadas y privación ilegítima de la libertad, lesiones agravadas por haber sido ocasionadas en un contexto de violencia de género, en concurso real, siendo G. sospechoso a título de autor, de conformidad con los arts. 119 3° párrafo, 149 bis, 141 y 45 y 55 del Código Penal. Relata el Sr. Fiscal del caso, Dr. César Lanfranchi que, atento el estado de las actuaciones insta el sobreseimiento del imputado. En lo sustancial -entre otras cuestiones ventiladas en audiencia a las que me remito en honor a la brevedad-, porque surge un estado de duda insuperable, que no le permitiría avanzar a la siguiente etapa procesal. Ello, a partir de que, una vez habilitada la etapa de investigación, el Sr. Fiscal que ha contado con la recolección de distinta evidencia que pone en crisis su caso. Señala que ha intervenido la OFAVI (informes técnicos con los que cuenta); también entrevistó a la Sra. G. amiga de la víctima, quien no pudo dar datos de interés respecto a los hechos investigados; también realizó pericias de ADN para ver si se podían vincular las muestras obtenidas con el imputado, lo que resultó negativo. Señala que la denunciante fue informada del criterio a adoptar el 15 de febrero de 2023, sin oposición al respecto por parte de la Sra. S. Finaliza, indicando que sin perjuicio de prorrogar la I.P.P y analizando los actuales elementos colectados, se encuentra en la imposibilidad de avanzar hacia la siguiente etapa procesal. Por lo expuesto solicita el sobreseimiento del Sr. G. , teniendo en consideración que bajo el cuadro descripto, no existe posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba, ni fundamentos para requerir la apertura de un juicio. En consecuencia el Ministerio Público Fiscal, desiste del ejercicio de acción penal en relación al imputado, solicitando el dictado del sobreseimiento a tenor de lo normado por los arts. 154 inc. 2° , 155 inc. 6° y 157 "in fine" del C.P.P. La Sra. Defensora Dra. Yamile Saidt, coincide con el Dictamen Fiscal y se pronuncia en el mismo sentido. Por ello solicita el sobreseimiento del imputado en los mismos términos. II.- Como vemos, el Sr. Fiscal indica a este Tribunal la imposibilidad de avanzar con la investigación y de incorporar nuevos elementos de prueba independientes y objetivos que permitan requerir la apertura a juicio. En virtud de estas consideraciones, en atención a lo ampliamente expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, los doy por reproducidos, en honor a la brevedad. Su Dictamen es ajustado a derecho y debidamente fundamentado, conforme las circunstancias de hechos y derecho que menciona y por tanto da cumplimiento a lo establecido en el art. 59 cuarto párrafo del C.P.P. Entonces, analizados los mismos, se advierte con meridiana claridad la imposibilidad de adunar nueva evidencia que pueda modificar el curso de la investigación. Advierto que el Dr. Lanfranchi realizó un análisis de la evidencia para poder decidir respecto a la resolución del caso, esto es, si tiene elementos suficientes para pasar a la siguiente etapa procesal (intermedia) y sostener la acusación en juicio, siendo la parte acusadora quien cuenta con esta respuesta y que se impone la respuesta negativa en el presente caso. Concluye el Sr. Fiscal que no podría avanzar por no contar con evidencia suficiente. Entonces, como vemos, la petición se encuentra debidamente fundada y forma parte de la autonomía del Ministerio Público y de acuerdo al principio de buena fe procesal que nos rige y con el que debe analizarse la información suministrada por los intervinientes, es pertinente hacer lugar a lo requerido. Por lo que considero que le asiste razón a la vindicta pública y corresponde dictar el sobreseimiento del Sr. G. RESUELVO: I.- Dictar el sobreseimiento en el presente legajo en favor de G.C.A. con DNI N° xxx en orden al hecho que se les endilgara en el presente Legajo, por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 155 inciso 6º del Código Procesal Penal y arts. 45, 55, 119 3° párrafo, 149 bis, 141 del Código Penal y declarar que el presente proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado con anterioridad a su inicio (art. 157 C.P.P.). II.- Efectúense por la Oficina Judicial las notificaciones que correspondan a los organismos provinciales y nacionales respectivos, en caso de habérsele registrado prontuario por la presente investigación y regístrese.Fdo. Juan Pablo Laurence. Juez de Garantías. LAURE NCE Juan Pablo Firmado digitalmente por LAURENCE Juan Pablo Fecha: 2023.04.11 13:59:31 -03'00' |
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