Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia242 - 01/11/2005 - DEFINITIVA
Expediente17693/05 - BONKO, Ramón F. C/ BARILOCHE SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Octubre del año 2005, reunidos en Acuerdo el día los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, doctores Ariel Asuad, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el fin de entender en los autos caratulados: "BONKO, Ramón F. C/ BARILOCHE SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. S/ Sumario”, Exp. N° 17693/05, iniciado el 17/03/2005. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Carlos M. Salaberry; segundo votante, Dr. Juan Lagomarsino, y tercer votante, Dr. Ariel Asuad.-
---A la cues tión planteada el Dr. Carlos M. Salaberry dijo:-
---I) ANTECEDENTES:-
---a) A fs. 26/31, el Dr. Martin Joos y las Dras. Blanca Carballo e Ingrid Kuster, en representación de RAMÓN FRANCISCO BONKO, promueven demanda laboral contra BARILOCHE SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. a fin de que se la condene al pago de la suma de $ 5.296,05 con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio.- ---Sostiene para ello que el Sr. Ramon Francisco Bonko trabajó en relación de subordinación y dependencia para la accionada, cuya "cara visible" es el Sr. Raul Benitez, prestando servicios como vigilador, continua e ininterrupidamente entre el 10 de agosto de 2003 y el 13 de mayo de 2004; cumpliendo servicios en las instalaciones de diversas empresas: desde su ingreso y hasta fines de febrero de 2004 en la Estacion de Servicio YPF propiedad de Chichian S.A. ubicada en Elordi y Gallardo de esta ciudad, prestando servicios durante los siete dias de la semana de 11:30 a 15:30 y de 20:00 a 24:00 horas . Cumpliendo asi una jornada de 56 horas semanales. Luego, entre el 1 de marzo y el 26 de abril de 2004, trabajó en las instalaciones de Puelche S.A., cumpliendo una jornada que durante el mes de marzo se extendia de lunes a sabados desde las 6:15 hasta las 19:00 horas, con un franco los domingos, totalizando 308 hs. en ese mes.----Finalmente desde el 27 de abril de 2004 hasta el distracto, Bonko prestó servicios en el Supermercado La Victoria, de lunes a sabados de 8:30/9.00 a 13:30 y de 17:30 a 21:30, y los domingos de 9:00 a 13:30. Es decir unas 8 horas extras semanales.----Manifiestan asimismo que nunca se le abonaron la toralidad d elas horas extras ni los haberes en forma regular y completa ni la asignacion familiar por prenatal de los meses de agosto y septiembre de 2003, ni las ayudas escolares por tres hijos del año 2004.----Esta situacion llego a un punto de saturacion el 13 de mayo de 2004, cuando el trabajador reclamo una vez mas a Benitez el pago de todas esas diferencias salariales, horas extras y al igual el sueldo de abril y este le contesto que le pagaría si él primero renunciaba. Bonko, ingenuo, fue al Correo y mando un telegrama de renuncia.----En los dias posteriores Benitez lo convoco para pagarle el sueldo de abril, y le prometio que en breve la pagaria las diferencias y le entregaria la certificacion de servicios pero nunca pudo hacerlos efectivo.-
---En una presentación ante la Delegación de Trabajo la demandada pretendió compensar la deuda con supuestos pagos entregados a cuenta y con el valor del uniforme, que Bonko debió consignar en esa sede ante la imposibilidad de devolverlo personalmente.----Tambien se verificó que la accionada nunca ingresó ante la AFIP-ANSES los aportes retenidos mes a mes de sus haberes, ni las contribuciones a su cargo ya que ni siquiera dio de alta la relacion laboral ante la AFIP.-
---Practica liquidación de estilo que incluye además la multa del art. 80 de la L.C.T. y ofrece prueba.-
---b) Corrido el traslado de ley, a fs. 43/44, compareció el Dr. Jorge Olgin contestando la demanda, invocando una gestión que no fue oportunamente ratificada, dando lugar a la devolución del escrito y de la documentación acompañada.-
--c) Declarada la cuestión como de puro derecho, los presentes quedan en estado de recibir la siguiente resolución.-
---II) EL DECISORIO:-
---Teniendo en cuenta que la relación laboral por el período invocado se encuentra expresamente reconocida (ver certif. de servicios fs. 41/42) y que la demanda se ha tenido por incontestada, habrá de tenerse por cierto los restantes hechos lícitos afirmados por el actor y, en consecuencia, deberá acojerse la pretención en su totalidad, conforme liquidación de fs. 28/29, ajustada a derecho; incluyendo la multa del art. 80 de la L.C.T., atento a la extemporaneidad de su presentación. Al importe de condena, de $ 5.296,05, se le adicionarán los respectivos inrtereses a la tasa promedio Banco Nación del 7.932 %.-
---Costas al vencido.-
---A la misma cuestión planteada, los Dres. Juan Lagomarsino y Ariel Asuad dijeron:-
---Adherimos al voto que antecede.-
---Por ello, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial RESUELVE:-
---I) HACER LUGAR a la demanda y en consecuencia, condenar a Bariloche Servicios Integrales S.R.L. a abonar al actor Ramón F. Bonko la suma de $ 5.716,13 en concepto de capital e intereses, los que deberán ser abonados dentro de los diez dias de notificada la presente.-
---II) COSTAS a la demandada vencida.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para los abogados Martin Joos, Blanca Carballo e Ingrid Kuster, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.040,33 (13%+40%) y para el abogado Jorge Olguín por la demandada, en la suma de $ 400 (10 jus), de conformidad con lo dispuesto por los arts 6, 7, 9, 40 y cc de la Ley de Aranceles.-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y Oportunamente archívese.-
isl


CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara

Ante mi:
SANTIAGO MORAN
Secretario de Cámara
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