Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia49 - 25/08/2021 - MONITORIA
ExpedienteVI-00241-L-2021 - INCIDENTE - SANDOVAL, MARIO SEBASTIÁN C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMIGOS DEL BALNEARIO EL CONDOR S/ ORDINARIO (L) (EXPEDIENTE DIGITAL) (SENTENCIA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 25 de Agosto de 2021.-

Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - SANDOVAL, MARIO SEBASTIÁN C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMIGOS DEL BALNEARIO EL CONDOR S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-00241-L-2021, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 05.08.21 se presentan los Dres. Gustavo Bronzetti Núñez y Alejandro Eloy Cornide, en su carácter de apoderados del actor, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra el accionado, por la suma resultante de aplicar intereses al monto total reclamado hasta el 24.08.21, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMIGOS DEL BALNEARIO EL CONDOR por la suma total de $181.389,19 en concepto de capital, incluidos sus intereses calculados al 24.08.21, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre toda imposición (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo, etc.), que la ejecutada, CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMIGOS DEL BALNEARIO EL CONDOR (CUIT n° 30-67285466-7), pudiera tener como titular o cotitular en moneda nacional o extranjera, en los bancos: Santander Río S.A., Patagonia S.A., Macro S.A., Galicia S.A., Hipotecario, Credicoop Cooperativo Limitado, Nación Argentina y Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS con 19 ctvos. ($181.389,19), en concepto de capital; con más la suma de VEINTINUEVE MIL PESOS ($29.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. La medida deberá respetar el límite del 20% de embargabilidad dispuesto en el artículo 4° de la Ley n° 5195 (modificatoria de la Ley 3902). Con tal fin, líbrese oficio a las mencionadas instituciones bancarias, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, hágase saber al ejecutante que una vez efectivizada la medida en cualquiera de ellas, deberá solicitar el levantamiento del embargo en las restantes dentro del término de 48 horas.
Previo al libramiento de los oficios ordenados precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gustavo Bronzetti Núñez y Alejandro Eloy Cornide, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Otorgar un plazo de tres (3) días para oponer excepciones, en conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-
Sexto: Hacer saber a las partes que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada n° 01/21-STJ, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación, o el siguiente hábil si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil, y el plazo concedido para oponer excepciones comenzará a correr al día siguiente de la notificación.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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