Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia1 - 13/03/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteCH-00463-C-2024 - GONZALEZ FACUNDO JONAS C/ EQUIMAC SACIFI Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CAUSA N° CH-00463-C-2024

 

Choele Choel,  13   de marzo de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GONZALEZ FACUNDO JONAS C/ EQUIMAC SACIFI Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS"EXPTE. Nº CH-00463-C-2024, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 07/03/2025 presentan acuerdo transaccional el Sr. Facundo Jonás GONZALEZ, DNI 35.275.599,  con el patrocinio letrado de los Dres. SANTIAGO PARROU, HERNAN ARIEL ZUAIN Y EZEQUIEL ZUAIN, y la Sra. THELMA VIRGINIA SZTENBERG, DNI 21.476.267, en su carácter de apoderada de la demandada Equimac SACIFI patrocinada por la Dra. Dra. MARÍA CAROLINA GASTALDI FERLA, quien también concurre en el carácter de apoderada de Zúrich Aseguradora Argentina S.A., y solicitan homologación.  

Considerando que el acuerdo al que han arribado las partes importa una justa composición de los intereses en juego, teniendo en cuenta que no se encuentra comprometido el orden público y no advirtiéndose la convergencia de razones que obsten a la homologación del acuerdo;

RESUELVO:

I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo presentado en fecha 07/03/2025.

II.- Téngase presente el monto acordado en favor de la actora de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000) comprensiva de capital e intereses pagaderos de la siguiente manera la demandada EQUIMAC SACIFI asumirá el pago de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) y Zúrich Aseguradora Argentina S.A.  abonará la suma de un millón novecientos cincuenta mil ($1.950.000) mediante transferencia a la cuenta judicial abierta a la orden de esta causa dentro de un plazo de treinta (30) días a contar desde la presente homologación.

III.- Téngase presente los honorarios pactados a los letrados de la parte actora cuatrocientos cuarenta mil ($440.000) más IVA en caso de corresponder y el 5% de la ley 869 a cargo de la aseguradora.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula a
su representante legal.

IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. GASTALDI, MARIA CAROLINA en el carácter de patrocinante y apoderada de Zúrich Aseguradora Argentina S.A., en la suma de $ 440.000 . MB $ 2.200.000. (Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20 y 39 de la Ley N° 2.212)

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula a
su representante legal.

 V.-Conforme la vigencia de las acordadas 10/2003 (Art.2), 50/2003 STJ y su modificatoria. Ac. 17/2014 y observando las prescripciones de los Art. 30 inc. a y Art. 31,  de Ley 5.774; Procedo a efectuar la determinación de los distintos conceptos a oblarse, tomando como base imponible la suma de $ 2.200.000

Tasa de Justicia:          $  55.000,00
Sellado de Actuación: $   13.750,00
Colegio de Abogados: $    5.758,50
Sitrajur:                       $    5.758,50


Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto de la ley P N° 4142.

pnt

 

 

Dra. Natalia Costanzo

Jueza

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