Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 71 - 15/02/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-00052-2021 - VERDUGO MATIAS - BRAVO LUCIA S/ROBO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | GENERAL ROCA, 15 de febrero de 2022.AUTOS: Para dictar sentencia de sobreseimiento en el legajo individualizado como Nº MPF-RO00052-2021, caratulado "VERDUGO MATIAS - BRAVO LUCIA S/ ROBO"; causa seguida contra LUCIA ANABEL BRAVO y del imputado MATIAS DANIEL VERDUGO, y CONSIDERANDO: I.- Que en el presente legajo se les atribuye a los nombrados el hecho ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N), alrededor de las 06:30 hs del día 15 de Enero del 2021, en el domicilio de la denunciante VERONICA DEL CARMEN VALENZUELA, sito en calle Paraná Nº 2522. En tales circunstancias la hija menor de la denunciante le avisa que alguien la buscaba en el portón de la vivienda, se levantó y observó que varios integrantes de la familia BRAVO se encontraban tomando en la vereda de su casa y le solicitan permiso para ingresar al baño de su vivienda. VALENZUELA accede para evitar problemas, ingresando a su domicilio MATIAS VERDUGO y LUCIA BRAVO, dirigiéndose al baño el primero de los nombrados, quedando en la cocina LUCIA BRAVO. Al salir del baño, MATIAS VERDUGO le manifiesta a la denunciante “...QUEDATE QUIETA O TE PEGO UN TIRO...CALLATE LA BOCA, SI NO TE QUEDAS QUIETA LE HACEMOS ALGO A TU HIJA...”, a la vez que tomó una zapatilla de la denunciante, le sacó los cordones y con ellos los cuales comenzó a atarla de pies y manos, mientras le refería “QUEDATE CALLADA...SABEMOS QUE TENES PLATA...”. Por su parte, LUCIA BRAVO le decía a VALENZUELA: “...NO TE CONVIENE HACERTE LA PESADA PORQUE VIENE DE LA CARCEL...”. Luego de esto, MATIAS VERDUGO tomó una mochila que estaba arriba de la mesa, la abrió y sacó de ella noventa y tres mil pesos ($ 93.000) los cuales la denunciante tenía ahorrados para irse de vacaciones; recordaba la cifra exacta dado que había contado el dinero el día anterior. También le sustrajo su teléfono celular que estaba sobre la mesa, marca MOTOROLA MOTO G9, color negro, empresa Personal, no recuerda número. Con el dinero y el celular en su poder, los imputados se retiraron del domicilio, dejando a VALENZUELA atada de pies y manos. Posteriormente, con las características brindadas por la denunciante a los efectivos policiales y la investigación practicadas por éstos, se estableció que los autores del hecho habían sido MATIAS VERDUGO y LUCIA BRAVO. Hecho que ha sido calificado como ROBO SIMPLE, en calidad de COAUTORES (arts. 164 y 45 del Código Penal).II.- Se presenta la Fiscalía expresando que: “...en audiencia celebrada en fecha 13/09/2021, se concede a LUCIA BRAVO el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba; mientras se admite la apertura a juicio respecto de MATIAS VERDUGO. Ahora bien, al momento de ser notificada la denunciante VERONICA DEL CARMEN VALENZUELA de la audiencia de Debate en relación a VERDUGO (fijada para el día 10/02/2022), la misma se comunica telefónicamente a esta Fiscalía en fecha 09/02/2022, refiriendo que no puede asistir a la audiencia por motivos laborales, y que tampoco le interesa seguir adelante con presente investigación, dado que ahora tiene trabajo y no le interesa el dinero sustraído. Agrega que su madre se mudó cerca de la casa de los imputados, se los suele cruzar en la calle y está todo bien bien con ellos, no les tiene miedo ni tiene ningún problema con los mismos. En el acto se la puso en conocimiento de las derivaciones procesales de su postura, reafirmando su deseo de dejar sin efecto la presente investigación. Ante ello, y teniendo en cuenta que el marco probatorio se basa principalmente en el testimonio de la denunciante VERONICA VALENZUELA, es criterio de esta FISCALIA que, mas allá que existió mérito suficiente como para formular cargos contra el acusado VERDUGO y llegar a la etapa por la cual se transita; la imposibilidad de colectar nuevos elementos de prueba que sustenten la acusación no permite avanzar en el proceso con posibilidades ciertas arribar a una sentencia condenatoria. Ello en función de la orfandad probatoria resultante, la cual no permite sostener un reproche punitivo en contra del imputado.- Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde la fecha del hecho bajo investigación, no se vislumbra una posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba.- Cabe destacar a su vez, que mas allá del beneficio otorgado oportunamente a LUCIA BRAVO, la nueva situación procesal en la cual nos encontramos también alcanza a la nombrada.- Atento a que el actual sistema procesal no permite la provisoriedad en los dictámenes; sino que hay que llevar el reproche punitivo a un grado de certeza tal que permita afrontar el juicio con probabilidad de llegar a un fallo favorable, para lo cual es menester contar con prueba de cargo suficiente e independiente que permita sostener la acusación en la etapa de juicio.- Por las razones explicitadas, entiendo corresponde revocar el Beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba oportunamente otorgado a LUCIA ANABEL BRAVO, e instar el sobreseimiento de la misma y de MATIAS DANIEL VERDUGO; de conformidad con lo prescripto por el art. 155, inc. 6 del Código Procesal Penal, respecto del hecho cuya comisión se les imputó oportunamente y, consecuentemente, disponer el archivo de lo actuado.- Por todo ello, esta Unidad Fiscal solicita: 1) Se revoque el Beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba oportunamente otorgado a LUCIA ANABEL BRAVO; y se dicte el SOBRESEIMIENTO de la nombrada y de MATIAS DANIEL VERDUGO (...); en ambos casos conforme a las previsiones del art. 155 inc. 6° del C.P.P, entendiendo que el Sr. Defensor Dr. MIGUEL SALOMON no formulará oposición, por ser esta petición beneficiosa para su asistido.- 2) Habiéndose puesto en conocimiento de la denunciante las consecuencias procesales que acarreaba su deseo de desistir de la presente investigación, obvíese la notificación prevista en el art. 154 in fine del C.P.P. 3) Fecho, ordénese el decomiso de los elementos secuestrados en autos, alojados en la U.C.ES, a saber: - SOBRE 01: un (01) hisopo embebido en solución fisiológica con muestra (Planilla NIR GCRO Nº 091/21).- - SOBRE 02: un (01) hisopo con muestra (Planilla NIR GCRO Nº 092/21).- - SOBRE 03: Un (01) cordón de color gris, el cual se encuentra anudado (Planilla NIR GCRO Nº 093/21).- - Una mochila de color negro con inscripción "EARTH 360"(Planilla NIR 06). 4) Se proceda a restituir a BEATRIZ CASTRO REYES (domiciliada en calle Epifanio 751, Bº 250 viviendas de esta ciudad) el dinero en efectivo oportunamente secuestrado en autos, por valor de treinta y cinco mil Pesos ($35.000) discriminados en billetes varios, obrante en la U.C.E.S (.en sobre cerrado, Planilla NIR 05)”.III.- Considerando el suscripto que lo requerido por la Fiscalía resulta procedente por los propios fundamentos que he reproducido, los que comparto y hago propios; RESUELVO: 1) Revocar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedido a la imputada LUCÍA ANABEL BRAVO.2) DICTAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los imputados LUCÍA ANABEL BRAVO y MATÍAS DANIEL BRAVO, ya filiados, por no existir mérito para llevar la causa a juicio, según criterio del Ministerio Público Fiscal, sin costas, con relación al hecho por el que se les formularon cargos en el presente legajo (art. 155, inc. 6° y 266, CPP).3) Firme que sea procédase al decomiso de los elementos secuestrados en autos, alojados en la U.C.ES, a saber: - SOBRE 01: un (01) hisopo embebido en solución fisiológica con muestra (Planilla NIR GCRO Nº 091/21).- - SOBRE 02: un (01) hisopo con muestra (Planilla NIR GCRO Nº 092/21).- - SOBRE 03: Un (01) cordón de color gris, el cual se encuentra anudado (Planilla NIR GCRO Nº 093/21).- - Una mochila de color negro con inscripción "EARTH 360"(Planilla NIR 06). Asimismo, se deberá restituir a BEATRIZ CASTRO REYES (domiciliada en calle Epifanio 751, Bº 250 viviendas de esta ciudad) el dinero en efectivo oportunamente secuestrado en autos, por valor de treinta y cinco mil Pesos ($35.000) discriminados en billetes varios, obrante en la U.C.E.S (.en sobre cerrado, Planilla NIR 05).4) REGISTRESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE LO DISPUESTO y oportunamente ARCHIVESE sin más trámite.- STADLER Emilio Seferino Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino Fecha: 2022.02.15 16:19:32 -03'00' |
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