Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia71 - 15/02/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-00052-2021 - VERDUGO MATIAS - BRAVO LUCIA S/ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGENERAL ROCA, 15 de febrero de 2022.AUTOS: Para dictar sentencia de sobreseimiento en el legajo individualizado como Nº MPF-RO00052-2021, caratulado "VERDUGO MATIAS - BRAVO LUCIA S/ ROBO"; causa seguida
contra LUCIA ANABEL BRAVO y del imputado MATIAS DANIEL VERDUGO, y
CONSIDERANDO: I.- Que en el presente legajo se les atribuye a los nombrados el hecho ocurrido
en la ciudad de General Roca (R.N), alrededor de las 06:30 hs del día 15 de Enero del 2021, en el
domicilio de la denunciante VERONICA DEL CARMEN VALENZUELA, sito en calle Paraná Nº
2522. En tales circunstancias la hija menor de la denunciante le avisa que alguien la buscaba en el
portón de la vivienda, se levantó y observó que varios integrantes de la familia BRAVO se
encontraban tomando en la vereda de su casa y le solicitan permiso para ingresar al baño de su
vivienda. VALENZUELA accede para evitar problemas, ingresando a su domicilio MATIAS
VERDUGO y LUCIA BRAVO, dirigiéndose al baño el primero de los nombrados, quedando en la
cocina LUCIA BRAVO. Al salir del baño, MATIAS VERDUGO le manifiesta a la denunciante
“...QUEDATE QUIETA O TE PEGO UN TIRO...CALLATE LA BOCA, SI NO TE QUEDAS
QUIETA LE HACEMOS ALGO A TU HIJA...”, a la vez que tomó una zapatilla de la denunciante, le
sacó los cordones y con ellos los cuales comenzó a atarla de pies y manos, mientras le refería
“QUEDATE CALLADA...SABEMOS QUE TENES PLATA...”. Por su parte, LUCIA BRAVO le
decía a VALENZUELA: “...NO TE CONVIENE HACERTE LA PESADA PORQUE VIENE DE LA
CARCEL...”. Luego de esto, MATIAS VERDUGO tomó una mochila que estaba arriba de la mesa,
la abrió y sacó de ella noventa y tres mil pesos ($ 93.000) los cuales la denunciante tenía ahorrados

para irse de vacaciones; recordaba la cifra exacta dado que había contado el dinero el día anterior.
También le sustrajo su teléfono celular que estaba sobre la mesa, marca MOTOROLA MOTO G9,
color negro, empresa Personal, no recuerda número. Con el dinero y el celular en su poder, los
imputados se retiraron del domicilio, dejando a VALENZUELA atada de pies y manos.
Posteriormente, con las características brindadas por la denunciante a los efectivos policiales y la
investigación practicadas por éstos, se estableció que los autores del hecho habían sido MATIAS
VERDUGO y LUCIA BRAVO. Hecho que ha sido calificado como ROBO SIMPLE, en calidad de
COAUTORES (arts. 164 y 45 del Código Penal).II.- Se presenta la Fiscalía expresando que: “...en audiencia celebrada en fecha 13/09/2021, se
concede a LUCIA BRAVO el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba; mientras se admite la
apertura a juicio respecto de MATIAS VERDUGO. Ahora bien, al momento de ser notificada la
denunciante VERONICA DEL CARMEN VALENZUELA de la audiencia de Debate en relación a
VERDUGO (fijada para el día 10/02/2022), la misma se comunica telefónicamente a esta Fiscalía
en fecha 09/02/2022, refiriendo que no puede asistir a la audiencia por motivos laborales, y que
tampoco le interesa seguir adelante con presente investigación, dado que ahora tiene trabajo y no
le interesa el dinero sustraído. Agrega que su madre se mudó cerca de la casa de los imputados, se
los suele cruzar en la calle y está todo bien bien con ellos, no les tiene miedo ni tiene ningún
problema con los mismos. En el acto se la puso en conocimiento de las derivaciones procesales de
su postura, reafirmando su deseo de dejar sin efecto la presente investigación. Ante ello, y
teniendo en cuenta que el marco probatorio se basa principalmente en el testimonio de la
denunciante VERONICA VALENZUELA, es criterio de esta FISCALIA que, mas allá que existió
mérito suficiente como para formular cargos contra el acusado VERDUGO y llegar a la etapa por
la cual se transita; la imposibilidad de colectar nuevos elementos de prueba que sustenten la
acusación no permite avanzar en el proceso con posibilidades ciertas arribar a una sentencia
condenatoria. Ello en función de la orfandad probatoria resultante, la cual no permite sostener un
reproche punitivo en contra del imputado.- Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde la

fecha del hecho bajo investigación, no se vislumbra una posibilidad razonable de incorporar
nuevos elementos de prueba.- Cabe destacar a su vez, que mas allá del beneficio otorgado
oportunamente a LUCIA BRAVO, la nueva situación procesal en la cual nos encontramos también
alcanza a la nombrada.- Atento a que el actual sistema procesal no permite la provisoriedad en los
dictámenes; sino que hay que llevar el reproche punitivo a un grado de certeza tal que permita
afrontar el juicio con probabilidad de llegar a un fallo favorable, para lo cual es menester contar
con prueba de cargo suficiente e independiente que permita sostener la acusación en la etapa de
juicio.- Por las razones explicitadas, entiendo corresponde revocar el Beneficio de Suspensión de
Juicio a Prueba oportunamente otorgado a LUCIA ANABEL BRAVO, e instar el sobreseimiento de
la misma y de MATIAS DANIEL VERDUGO; de conformidad con lo prescripto por el art. 155, inc.
6 del Código Procesal Penal, respecto del hecho cuya comisión se les imputó oportunamente y,
consecuentemente, disponer el archivo de lo actuado.- Por todo ello, esta Unidad Fiscal solicita: 1)
Se revoque el Beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba oportunamente otorgado a LUCIA
ANABEL BRAVO; y se dicte el SOBRESEIMIENTO de la nombrada y de MATIAS
DANIEL VERDUGO (...); en ambos casos conforme a las previsiones del art. 155 inc. 6° del C.P.P,
entendiendo que el Sr. Defensor Dr. MIGUEL SALOMON no formulará oposición, por ser esta
petición beneficiosa para su asistido.- 2) Habiéndose puesto en conocimiento de la denunciante
las consecuencias procesales que acarreaba su deseo de desistir de la presente investigación,
obvíese la notificación prevista en el art. 154 in fine del C.P.P. 3) Fecho, ordénese el decomiso de
los elementos secuestrados en autos, alojados en la U.C.ES, a saber: - SOBRE 01: un (01) hisopo
embebido en solución fisiológica con muestra (Planilla NIR GCRO Nº 091/21).- - SOBRE 02: un
(01) hisopo con muestra (Planilla NIR GCRO Nº 092/21).- - SOBRE 03: Un (01) cordón de color
gris, el cual se encuentra anudado (Planilla NIR GCRO Nº 093/21).- - Una mochila de color negro
con inscripción "EARTH 360"(Planilla NIR 06). 4) Se proceda a restituir a BEATRIZ CASTRO

REYES (domiciliada en calle Epifanio 751, Bº 250 viviendas de esta ciudad) el dinero en efectivo
oportunamente secuestrado en autos, por valor de treinta y cinco mil Pesos ($35.000)
discriminados en billetes varios, obrante en la U.C.E.S (.en sobre cerrado, Planilla NIR 05)”.III.- Considerando el suscripto que lo requerido por la Fiscalía resulta procedente por los propios
fundamentos que he reproducido, los que comparto y hago propios;
RESUELVO: 1) Revocar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba oportunamente
concedido a la imputada LUCÍA ANABEL BRAVO.2) DICTAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los imputados LUCÍA ANABEL BRAVO y
MATÍAS DANIEL BRAVO, ya filiados, por no existir mérito para llevar la causa a juicio, según
criterio del Ministerio Público Fiscal, sin costas, con relación al hecho por el que se les formularon
cargos en el presente legajo (art. 155, inc. 6° y 266, CPP).3) Firme que sea procédase al decomiso de los elementos secuestrados en autos, alojados en la
U.C.ES, a saber: - SOBRE 01: un (01) hisopo embebido en solución fisiológica con muestra
(Planilla NIR GCRO Nº 091/21).- - SOBRE 02: un (01) hisopo con muestra (Planilla NIR GCRO
Nº 092/21).- - SOBRE 03: Un (01) cordón de color gris, el cual se encuentra anudado (Planilla NIR
GCRO Nº 093/21).- - Una mochila de color negro con inscripción "EARTH 360"(Planilla NIR 06).
Asimismo, se deberá restituir a BEATRIZ CASTRO REYES (domiciliada en calle Epifanio 751, Bº
250 viviendas de esta ciudad) el dinero en efectivo oportunamente secuestrado en autos, por valor
de treinta y cinco mil Pesos ($35.000) discriminados en billetes varios, obrante en la U.C.E.S (.en
sobre cerrado, Planilla NIR 05).4) REGISTRESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE LO DISPUESTO y
oportunamente ARCHIVESE sin más trámite.-

STADLER
Emilio
Seferino

Firmado
digitalmente por
STADLER Emilio
Seferino
Fecha: 2022.02.15
16:19:32 -03'00'
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