| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 187 - 09/05/2018 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 20074/13 - RONDAN CRISTIAN MAURO C/ SAN MARTIN JOSE MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 9 días de Mayo de 2018. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "RONDAN CRISTIAN MAURO C/SAN MARTIN JOSE MANUEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)" (Expte.n° 20074/13), venidos del Juzgado Civil Nº Treinta y Uno, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: EL DR. VICTOR DARIO SOTO, DIJO: Han venido los presentes para el tratamiento del recurso arancelario presentado por el perito accidentólogo Jose Antonio Fábrica, interpuesto a fs. 221 y concedido a fs. 222; que no se encontrara fundado mas allá de habérselos considerado bajos, teniendo en cuenta la labor pericial desarrollada y la extensión de la misma en el proceso, asimismo porque supuestamente no se ajustan a los límites legales.- 1.- Conforme la resolución del 13 de diciembre de 2.017, se le han regulado al apelante la cantidad de $ 21.265,31.- de conformidad con la normativa de los artículos 5, 6, 9, 11, 18 20 y demás concordantes de la ley 5.069.- Anticipo al acuerdo que en mi opinión, el recurso debiera rechazarse.- Hemos dicho en reiteredas oportunidades que debe el apelante expresar y puntualizar los aspectos en los que radica su disconformismo en torno a la regulación hecha.- En este punto, el fundamento brindado es general; desde que se resume en el descontento respecto a que el emolumento no es consecuente con la extensión del trabajo pericial, como también en cuanto a que sería inferior al mínimo legal vigente.- Debo decir por una parte, que la extensión de la tarea no es un aspecto que imponga rever la regulación; desde que el trabajo pericial no se ha extendido mas allá de la presentación de la pericia de fs. 146/153. Es decir que el perito no ha debido contestar traslados por pedidos de explicaciones, ni tampoco por impugnaciones de su pericia.- Desde el mínimo legal involucrado, por cierto que no es el 5 % establecido por el art. 18; pero tampoco hay que obviar que el art. 19, inc. "a" de la ley 5.069; determina que "En ningún caso ..." dicho importe podrá ser inferior al equivalente a 5 Jus; practicamente cuadruplicado en el caso, desde que a la fecha de la regulación el valor individual de dicha unidad equivalía a $ 1.101,00.-; con lo que la regulación ha excedido de los 19 Jus.- No es tampoco un dato menor que en el caso actuaron dos peritos más, de otras especialidades y cuyas regulaciones han debido también ser consideradas y conjugadas dentro de los parámetros legales que de igual manera debe tener en cuenta la magistrada, como el proporcionado por los resultantes de la ley 2.212 y el art. 77 del C.P.C. Y C., con su correlato en la los artículos 505 del Código Civil y 730 del Código Civil y Comercial -según se trate- y por cierto en la ley 24.432; que consideramos vigente, tal como se extrae de los pronunciamientos de este cuerpo, por caso el del 27 de marzo de 2018, en autos "LAVOZ CHANSEDDIN SABA DORALIZA C/ TRONELLI HECTOR OSVALDO Y OTRA S/ ORDINARIO" (Expte.n° 35244-12).- Del modo antes propuesto entonces, reitero que propongo el rechazo del recurso arancelario. ASI VOTO.- EL DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. SOTO, VOTO EN IGUAL SENTIDO.- LA DRA. ADRIANA MARIANI, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).- Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: 1.- Rechazar la apelación arancelaria interpuesta por el perito Jose Antonio Fábrica a fs. 221; conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- Regístrese y vuelvan.- VICTOR DARIO SOTO JUEZ DE CÁMARA GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ PRESIDENTE ADRIANA MARIANI JUEZ DE CÁMARA (En Abstención) Ante mí: PAULA M. CHIESA SECRETARIA nvp |
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