Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 475 - 19/10/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-02854-2021 - VELAZQUEZ EXEQUIEL MARIANO C/ GARCIA AGUILAR CARLOS MAURICIO, PIGNON BERNARDO ROBERTO Y ÑAÑEZ RENE OSCAR S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA (ART. 205) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | /// Bariloche 19 de octubre de 2022 VISTO: El legajo N° MPFBA-02854-2021, caratulado VELAZQUEZ EXEQUIEL MARIANO C/ GARCIA AGUILAR CARLOS MAURICIO, PIGNON BERNARDO ROBERTO Y ÑAÑEZ RENE OSCAR S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA (ART. 205) , y a fin de resolver la situación procesal de BERNARDO ROBERTO PIGNON, DNI xxx, nacido en Anecon Grande el día xxx, hijo de S. y de R.M. , con domicilio en el xxx de esta ciudad; CARLOS MAURICIO GARCIA AGUILAR, DNI xxx, nacido en San Carlos de Bariloche el día xxx, hijo de F. y de Leticia Aguilar, con domicilio en xxx de esta ciudad; y RENE OSCAR ÑAÑEZ, DNI xxx, nacido en Comodoro Rivadavia, Chubut el día xxx hijo de Claudia Ñañez, con domicilio en xxx de esta ciudad.CONSIDERANDO: Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado el hecho ocurrido el día 7 de mayo de 2021, aproximadamente a las 21:30 horas, en el local comercial de recarga de growlers denominado Cruce de Indias ubicado en calle Coirón y Cacique Nahuel de esta ciudad, propiedad de Exequiel Mariano Velazquez. En esas circunstancias Pignon, Aguilar y Ñañez se presentaron en el domicilio citado y se intentaron apoderar legítimamente de elementos de su interior. Para ello procedieron a forzar la ventana lateral y el vidrio de la misma. No pudieron consumar el hecho ya que dicha maniobra fue advertida por un vecino del lugar que dio aviso al propietario. 2) El haber incumplido lo dispuesto por el Decreto Nacional 297/20, acerca del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para evitar la propagación de la epidemia del Covid19, en la fecha y horario citado en el primer hecho, ocasión en que fueron demorados en la intersección de calle Cacique Nahuel entra Coiron y Charcao a poco de cometer el ilícito descripto precedentemente. Sin perjuicio de lo cual, la Fiscalia insta el sobreseimiento de los imputados en los términos de los arts 155 inc. 2° y 157 del C.P.P. Por haber concluido el plazo de investigación sin poder producir prueba que acredite la participación de ellos en el hecho imputado, La Defensa adhiere al pedido de la fiscalía.Teniendo en consideración lo referido en los párrafos anteriores es que RESUELVO: Dictar el sobreseimiento de BERNARDO ROBERTO PIGNON; CARLOS MAURICIO GARCIA AGUILAR y RENE OSCAR ÑAÑEZ ya filiados respecto del hecho que les fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos, haciendo expresa mención de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que gozaren ( arts. 155 inc. 2° y 157 del C.P.P. ) Sergio Pichetto Juez Firmado digitalmente por: PICHETTO Sergio Damian Fecha y hora: 19.10.2022 11:35:57 |
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