Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia475 - 19/10/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-02854-2021 - VELAZQUEZ EXEQUIEL MARIANO C/ GARCIA AGUILAR CARLOS MAURICIO, PIGNON BERNARDO ROBERTO Y ÑAÑEZ RENE OSCAR S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA (ART. 205)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia/// Bariloche 19 de octubre de 2022
VISTO:
El legajo N° MPFBA-02854-2021, caratulado VELAZQUEZ EXEQUIEL
MARIANO C/ GARCIA AGUILAR CARLOS MAURICIO, PIGNON BERNARDO ROBERTO Y
ÑAÑEZ RENE OSCAR S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE MEDIDAS
PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA (ART. 205) , y
a fin de resolver la situación procesal de BERNARDO ROBERTO PIGNON, DNI xxx,
nacido en Anecon Grande el día xxx, hijo de S. y de R.M. , con
domicilio en el xxx de esta ciudad; CARLOS MAURICIO
GARCIA AGUILAR, DNI xxx, nacido en San Carlos de Bariloche el día xxx, hijo de F. y de
Leticia Aguilar, con domicilio en xxx de esta ciudad; y RENE
OSCAR ÑAÑEZ, DNI xxx, nacido en Comodoro Rivadavia, Chubut el día xxx hijo de Claudia Ñañez,
con domicilio en xxx de esta ciudad.CONSIDERANDO:
Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado el hecho
ocurrido el día 7 de mayo de 2021, aproximadamente a las 21:30 horas, en el local comercial de
recarga de growlers denominado Cruce de Indias ubicado en calle Coirón y Cacique Nahuel de esta
ciudad, propiedad de Exequiel Mariano Velazquez. En esas circunstancias Pignon, Aguilar y Ñañez
se presentaron en el domicilio citado y se intentaron apoderar legítimamente de elementos de su
interior. Para ello procedieron a forzar la ventana lateral y el vidrio de la misma. No pudieron
consumar el hecho ya que dicha maniobra fue advertida por un vecino del lugar que dio aviso al
propietario. 2) El haber incumplido lo dispuesto por el Decreto Nacional 297/20, acerca del
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para evitar la propagación de la epidemia del Covid19,
en la fecha y horario citado en el primer hecho, ocasión en que fueron demorados en la
intersección de calle Cacique Nahuel entra Coiron y Charcao a poco de cometer el ilícito
descripto precedentemente.
Sin perjuicio de lo cual, la Fiscalia insta el sobreseimiento de los imputados en los
términos de los arts 155 inc. 2° y 157 del C.P.P. Por haber concluido el plazo de investigación sin
poder producir prueba que acredite la participación de ellos en el hecho imputado, La Defensa
adhiere al pedido de la fiscalía.Teniendo en consideración lo referido en los párrafos anteriores es que
RESUELVO:
Dictar el sobreseimiento de BERNARDO ROBERTO PIGNON; CARLOS
MAURICIO GARCIA AGUILAR y RENE OSCAR ÑAÑEZ ya filiados respecto del hecho que les
fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos, haciendo expresa mención de que la
formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que gozaren ( arts. 155 inc. 2°
y 157 del C.P.P. )
Sergio Pichetto
Juez

Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damian
Fecha y hora: 19.10.2022 11:35:57
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