Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia26 - 12/03/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-02719-C-2024 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI MASSA ERASMO LUIS S- SUCESION S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI MASSA ERASMO LUIS S- SUCESIÓN S/ EJECUCION FISCAL (RO-02719-C-2024).
Organismo. JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA.
 
GENERAL ROCA, 12 de marzo de 2025.
 
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DI MASSA ERASMO LUIS S- SUCESIÓN S/ EJECUCION FISCAL (RO-02719-C-2024), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1 y 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ERASMO LUIS DI MASSA S/ SUCESIÓN, HEREDEROS: MARIA DEL CARMEN PEZZUTTI, JOSE LUIS DI MASSA, MARISOL VERONICA DI MASSA y RODRIGO ARIEL DI MASSA, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de pesos $1.260.155,97, con más intereses y costas.-
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 403.095,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 L.A.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de pesos $ 831.625,48, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente en la persona de sus herederos en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art.3°-Acordada 112/2003).
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CNXB-VIAQ.
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132, vista al Colegio de Abogados. Vincúlese por OTICCA a su representante.

  VERÓNICA I. HERNANDEZ
JUEZ
 
MEDIDAS GENERALES.  
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decretase embargo por la suma de pesos $ 2.494.876,46 (puntos I, II y III de la Sentencia Monitoria), bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCyC y por las sumas consignadas.
Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPCyC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los ejecutados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los ejecutados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo CUENTAS BANCARIAS, líbrense oficios de estilo a fin de que hagan efectiva la medida sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre del/ de la ejecutada y hasta cubrir las indicadas precedentemente. Los fondos que se retengan deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.
Consigne en la diligencia a librarse el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.
En la hipótesis de tratarse de una cuenta salarial del demandado (acreditación de haberes en Caja de Ahorro o similar), se le hará saber a la entidad bancaria que debe ajustarse a los porcentajes del Decreto N° 484/87.
Hágase saber a la entidad bancaria que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares del ejecutado/ejecutada.
En el caso que se denuncien a embargo los sueldos del ejecutado/ejecutada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo en el porcentaje dispuesto por el Decreto Ley 484/87, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Deberá incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
Para el supuesto que se pretenda el embargo de sumas de dinero que el demandado tuviera a percibir en otros expedientes judiciales y/o administrativos, líbrese oficio (común o Ley 22.172) al Tribunal y/o organismo que corresponda, a fin de que se sirva tomar nota del embargo dispuesto y oportunamente las transfiera las sumas a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Deberá incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica
Hágase saber a la actora que los oficios de embargos deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas y para el caso de efectivizarse alguna de las medidas deberá bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs. de tomar conocimiento de la traba, manifestarse respecto del levantamiento de las demás, todo ello, a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse.
En función de lo dispuesto por el Anexo II de la Acordada N° 40/2020 del STJ, hágase saber que los oficios de estilo serán suscritos por quien coordine la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA). Consignase en el cuerpo del oficio y en caso de corresponder, que cualquier informe deberá ser ingresado a través del correo oficial de OTICCA, dirección que se transcribirá en el despacho.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional mediante el Sistema Puma -Tipo de movimiento: Notificación y que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
No se reconocerán gastos de diligenciamiento de los oficios dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o los letrados intervinientes.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del ejecutado/ejecutada y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art.  371 del CPCyC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
En subsidio, y para el caso que se desconozca bienes o resulten insuficientes, decretase la inhibición general del ejecutado/ejecutada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo (CUIT/CUIL).
En las diligencias a librar, incluya el número de documento y de CUIT/CUIL de la parte ejecutada, según corresponda.
Pasen a Oticca a fin de vinculas a los herederos denunciados. 
 
VERÓNICA I. HERNANDEZ
JUEZ
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