Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia214 - 18/06/2018 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteD-2RO-6957-C3-1 - BERDUC JULIETA C/ ATRIM ARGENTINA S.A. Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 18 de junio de 2018.-ev.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BERDUC JULIETA C/ ATRIM ARGENTINA S.A. Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Exp. D-2RO-6957-C3-18, D-2RO-6957-C2018), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 53 la letrada ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra parte de la providencia de fecha 21/05/2018 obrante a fs. 48.
Concretamente cuestiona la porción del auto que dispuso el levantamiento del embargo trabado y la restitución de la sumas embargadas a la firma codemandada "ROCH S.A.".
Aduce la letrada que en su anterior escrito -presentado en fecha 10/05/2018-, manifestó un error involuntario en el número de CUIT y en la denominación de la codemandada "ANTRIM ARGENTINA S.A." y por ello solo pidió el levantamiento de embargo y devolución de los fondos embargados a "ATRIM ARGENTINA S.A.", pues la restante codemandada ROCH S.A. resulta correcta tanto su denominación como su número de CUIT.
Expone que en ningún momento solicitó que se levante el embargo trabado sobre las cuentas de la codemandada "ROCH S.A." y que se le devuelvan fondos a la misma, ello a diferencia de lo ordenado en el auto recurrido.
Finaliza solicitando se revoque la parte del auto atacado y se deje sin efecto la orden de devolución de fondos y el levantamiento de embargo respecto de la firma "ROCH S.A.".
II.- Puesta en condiciones de resolver entiendo que corresponde efectuar una reseña a los fines de graficar lo acontecido.
El crédito por honorarios que reclama la Dra. Berduc proviene de la regulación efectuada a su favor en los autos: "BAUTISTA Jose Manuel C/ PETROLERA SAN MIGUEL S.A. y Otras S/ ORDINARIO", Expte. N° 38040 del registro de este Juzgado.
En tales actuaciones consta que la sentencia firme de primera instancia de fecha 07/06/2013, obrante a fs. 1601/1612, hizo lugar a la excepción de falta legitimación pasiva interpuesta por la Unión Transitoria de Empresas - en adelante UTE- conformada por "ANTRIM ARGENTINA S.A. y ROCH S.A." - y respecto a la cual a Dra. Berduc actuó como apoderada-, e impuso las costas al actor Sr. Jose Manuel Bautista por la admisión de la excepción, regulando en favor de la letrada aludida la suma de $ 10.000,00.- por honorarios.
Conforme a lo expuesto para poder ejecutar los honorarios regulados a su cliente no condenado en costas, la letrada debió cumplir con lo previsto en los arts. 50,51 y 62 de ley G 2212.
Es decir notificar la regulación a su cliente y formular el reclamo de pago de los emolumentos a este, y luego de transcurrido el plazo de 30 dias previsto por el art. 51 de la ley G 2212 se encontraba expedita la acción ejecutiva para reclamar el cobro de los honorarios.
El examen de los autos: "BAUTISTA Jose Manuel C/ PETROLERA SAN MIGUEL S.A. y Otras S/ ORDINARIO", Expte. N° 38040 y de las presentes actuaciones revela que la profesional no ha acreditado haber cumplido lo normado por los arts. 50, 51 y 62 de la ley G 2212.
Ello es así porque si bien las providencias de fecha 07/04/2015 (fs. 1680) y de fecha 08/04/2015 (fs. 1681) obrantes en el Expte. N° 38040, autorizaron la intimación de la profesional a su cliente la UTE "ANTRIM ARGENTINA S.A. y ROCH S.A." por carta documento, solo ha sido acompañada la carta documento de Correo Argentino con sello de ingreso a esta entidad en fecha 27/03/2017 (fs. 1687/1689), pero no se acredito que dicha intimación haya sido efectivamente recepcionada por la UTE como exigen los arts. 51 y 62 de la ley G 2212.
En consecuencia entiendo que previo a tratar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 53, corresponde requerir a la letrada ejecutante que adjunte en el plazo de CINCO DIAS la carta documento efectivamente recepcionada por la UTE "ANTRIM ARGENTINA S.A. y ROCH S.A." , que obra librada a fs. 1687/1688 de lo autos: "BAUTISTA Jose Manuel C/ PETROLERA SAN MIGUEL S.A. y Otras S/ ORDINARIO", Expte. N° 38040 en trámite ante este Juzgado.
III.- Atento lo que se ha resuelto precedentemente ello es sin costas (art. 68, 2° párr. del CPC).
Por todo ello, RESUELVO:
I.- Previo a tratar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 53, requerir a la letrada ejecutante que acompañe en el plazo de CINCO DIAS la carta documento debidamente recepcionada por la UTE conformado por las firmas "ANTRIM ARGENTINA S.A. y ROCH S.A", que obra librada a fs. 1687/1688 de lo autos: "BAUTISTA Jose Manuel C/ PETROLERA SAN MIGUEL S.A. y Otras S/ ORDINARIO", Expte. N° 38040 en trámite ante este Juzgado, todo ello por las razones dadas en los considerandos respectivos.
II.- Lo aquí resuelto es sin costas a (art. 68, 2° párr. del CPC).
REGISTRESE y NOTIFIQUESE a la actora por Secretaría.


Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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