Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 372 - 28/09/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | B272C1/17 - JORQUERA, SUSANA ESTER C/ OTERO BARRERA, MARIA TERESA S/ ORDINARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, 28 de septiembre de 2017.- ---VISTOS: Los autos caratulados “JORQUERA, SUSANA ESTER C/ OTERO BARRERA, MARIA TERESA S/ ORDINARIO (l)” Expte. N° B272C1/17; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---A fs. 23/27 se presenta la Dra. Silvina Soledad Vargas en su carácter de apoderada de Susana Ester Jorquera, interponiendo demanda contra María Teresa Otero Barrera para que se la condene a ésta última a abonar la suma de $ 300.936,59.- en concepto de indemnización art. 232, 233 y 245 LCT, Francos adeudados, horas extras, diferencias salariales, liquidación final, multa art. 80 LCT multas arts. 1 y 2 L. 25323.- ---Al proveer la presentación de la demanda, se ordenó su traslado y se fijó audiencia en los términos del art. 36 L. 1504 para el día 9 de Agosto de 2017.- ---Corrido el traslado, a fs. 45/47 se presenta el Dr. Pablo De Barba invocando gestión a favor de la demandada en autos.- ---A fs. 49 (30 de Mayo de 2017), se lo tuvo por presentado, por constituído domicilio y por contestada demanda. Se ordenó el traslado correspondiente conforme art. 32 L. 1504 y se lo intimó para que en el plazo de 30 días ratifique la gestión invocada en los términos del art. 17 de la ley 1504.- ---A fs. 50 la actora contesta el traslado conferido en los términos del art. 32 L. 1504.- ---A fs. 52, el mismo día de la fecha fijada para la celebración de la audiencia conforme art. 36 L. 1504, la actora solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 49 en los términos del art. 17 L. 1504 y solicita la nulidad de todo lo actuado.- ---A fs. 53 consta acta en la que se resolvió suspender la fijada para dicha fecha en los términos del art. 36 L. 1504 y se suspenden los términos en razón de la presentación de la actora y en ese mismo acto se corrió traslado a la demandada fijando un plazo de 5 días a fin que conteste el mismo. ---A fs. 54 se presenta escrito (11/08/2017) en el que la demandada sólo ratifica la gestión de su letrado, sin responder el traslado del pedido de nulidad. ---A fs. 55 consta certificación de Secretaría del que surge que el plazo del traslado conferido a fs. 53 venció el 17/08/2017 en sus dos primeras horas y se ordenó el pase al Acuerdo.- ---Decisorio: ---Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 1.504, 3° párrafo, el gestor procesal debe acreditar la urgencia que motiva su invocación y ratificar la gestión invocada en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de declararse nulo todo lo actuado por el gestor. ---El plazo de 30 días es perentório -cfr.art.14 de la ley 1504-, no requiere de intimación previa, la nulidad se produce por el solo vencimiento del plazo (el día 12-07-17), tornando inexistente todos los actos que haya producido el gestor. ---En igual sentido la Dra. Estela Ferreirós expresa que "La nulidad se produce por el solo vencimiento del plazo, y torna inexistentes todos los actos que haya producido el gestor, aun cuando a posteriori de su vencimiento hubiese presentado mandato y aun cuanto éste fuera, inclusive, de fecha anterior. No es válida la ratificación que se presente luego del plazo y tampoco desaparece por el consentimiento expreso o tácito de la otra parte". (Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires Ley 11.653, Comentada, anotada y concordada. Doctrina, jurisprudencia, legislación - 2° edición aumentada y actualizada, pág. 252). ---El STJRN en la causa IKACZIJK, ENRIQUE C/ BAUMANN S.R.L. S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY? (Expte. N° 27529/14-STJ), dijo: "también debe repararse en que el criterio expresado no causa lesión al derecho de defensa de la demandada, en tanto ésta, no obstante haber tenido la oportunidad procesal para ejercerlo adecuadamente, no lo hizo en tanto omitió ratificar la gestión, tanto dentro del término fijado por el art. 17 de la ley 1504 -30 días- como en el término del nuevo plazo procesal de 10 días que le otorgó la Cámara a fin de evitar caer en un rigorismo formal y afectar el derecho de defensa en juicio. En ese sentido, tiene dicho este Cuerpo, que la garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes, quien -en el caso- ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos por ello debe responder por la omisión que le es imputable. (Conf. STJRNS3: "MOSCA" Se. 15/12). ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, téngase por no contestada la demanda, desglósese. ---II) IMPONER LAS COSTAS a la demandada conforme lo establece el art. 17 Ley 1.504. ---III) DISPONER la notificación, registro y protocolización de la presente.- MARINA E. VENERANDI RUBEN MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO Jueza de Cámara Presidente Juez de Cámara Ante Mi: J.A. DE MARINIS Secretario |
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