| Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 22 de agosto de 2025 VISTOS: Estos autos caratulados: "CARNIEL, LEANDRO- S. SUCESION. NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS E INCL. DE BIENES. S.INC. DE MED CAUT- S. MED CAUT (EXP. N-3BA-36-2012) S. INC (EXP. S-3BA-407-C2015) S. EJEC. DE HON. (D-3BA-6492-C2016) S/ EJECUCION DE HONORARIOS", BA-06175-C-0000 CONSIDERANDO:
1°) Que por presentación E0058 la parte ejecutante practicó liquidación actualizada de capital e intereses, la que es impugnada por los ejecutados en fecha 05/08/2025 (E0060) quienes practican una nueva liquidación que entienden ajustada a derecho cumplimentando la manda establecida por el artículo 541 del CPCC (ley 5777). Que sustanciada la impugnación, es contestada por la ejecutante el 18/08/2025 (E0061), quien solicita el rechazo. Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad. 2°) Que tras un análisis de las posiciones sentadas por las partes, corresponde rechazar las impugnaciones efectuadas por los ejecutados en la presentación E0060, por los siguientes motivos: Porque el art. 770 del Código Civil y Comercial prohíbe el anatocismo, salvo que la deuda esté liquidada judicialmente con los intereses y el juez mandase a pagar las suma que resultare y el deudor fuere moroso en hacerlo -entre otros casos-. En el caso que nos ocupa existe una liquidación (fs. 190) aprobada por la suma de $6.741.240,17.- (a fs. 201) y el deudor se encuentra en mora. 3°) Que además, el presente proceso tramita como ejecución de honorarios en el cual los demandados se encuentran debidamente notificados de la sentencia monitoria, la que a la fecha se encuentra firme y consentida, por lo cual deviene innecesaria una nueva intimación de pago, habiéndose incluso aprobado por la Alzada una última liquidación practicada por los ejecutados (SI del 05/05/2025) estando -reitero- los mismos incursos en mora. 4º) Que además el ejecutante calcula los intereses conforme las pautas indicadas por la Alzada hasta la fecha de cada pago y retiro de las sumas depositadas, imputando los mismos primero a intereses y luego a capital (art. 903 CC y C). 5°) Y por último, porque los intereses de la deuda deben ser calculados hasta el momento en que la parte ejecutante efectivamente percibe su acreencia, porque las sumas depositadas no constituyen estrictamente un pago (art. 865 del Código Civil), ya que el pago no se configura mientras el acreedor no lo acepte ni lo reciba en forma efectiva, máxime cuando el ejecutante ejerció regularmente el derecho que le confiere la ley (art. 10 CC y C). 6°) Que sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el cálculo efectuado por la parte ejecutante fue a partir del 02/09/2024 y que se consigna como fecha de pago parcial el 28/11/2024, lo cual no se condice con las constancias de autos, toda vez que la liquidación aprobada por la Alzada es hasta esa fecha, por lo que deben calcularse intereses a partir del día siguiente 03/09/2024, y que la transferencia ordenada el 29/11/2024 se efectivizó el 09/12/2024, y no el 28/11/2024 como fuera consignado. Por ello, por una cuestión de economía procesal, a los fines de evitar dilaciones y que, además, la liquidación ya se encuentra desactualizada, corresponde practicar de oficio una nueva dejando constancia que se reitera y transcribe la liquidación aprobada por la Alzada por SI del 05/05/2025 hasta el 02/09/2024 a los fines de un mayor entendimiento, que luego se ha tomado como fecha del pago parcial la de la transferencia ya efectuada en autos (09/12/2024), y que los intereses se calcularon con los parámetros indicados por la Cámara de Apelaciones hasta la fecha del pago efectuado y se imputaron los montos primero a intereses y luego a capital (art. 903 CC y C). Asimismo, los nuevos intereses generados con posterioridad se calcularon sobre el saldo de capital. Ello, conforme el siguiente detalle:
Liquidación aprobada (monto consolidado)................................$6.741.240,17 Intereses 12/09/18 al 14/05/20.................................................... $7.417.952,82 subtotal.........................................................................................$14.159.192,99 Pago parcial 14/05/20...................................................-$5.869.445,66 Saldo al 14/05/20...........................................................................$8.289.747,33 Intereses sobre monto consolidado del 15/5/20 al 23/8/21............$4.365.923,74 Subtotal...........................................................................................$12.655.671,07 Pago parcial 23/08/21..................................................-$627.454,12 Saldo al 23/08/21............................................................................$12.028.216,95 Intereses sobre monto consolidado del 24/8/21 al15/05/23...........$8.603.588,67 Subtotal...........................................................................................$20.631.805,62 Pago parcial 15/05/23...................................................-201.891,35 Saldo al 15/5/23..............................................................................$20.429.914 Intereses sobre monto consolidado del 16/05/23 al 02/09/24.........$9.647.698,92 Liquidación aprobada por la Cám. Apelaciones el 05/05/2025 Total.......................................................................................……$30.077.613,19
Intereses sobre monto consolidado desde el 03/09/2024 al 09/12/2024… …………………………………..$1.625.414,12 Subtotal………………………………………………………….$31.703.027,30 pago parcial el 09/12/2024……………………………...-106.000 Saldo…………………………………………………………….$31.597.027,30
Intereses sobre monto consolidado desde el 10/12/2025 al 06/02/2025 ………………………………………………………$982.400,93 Subtotal…………………………………………………………$32.579.428,20 Pago parcial 06/02/2025…………………………..-$29.971.613,19 Saldo………………………………………………………………$2.607.815,05
Intereses sobre saldo de capital ($2.607.815,05) desde el 07/02/2025 al 22/08/2025 ………………………………$1.505.157,83 Total al 22/08/2025………………………………….……………$4.112.972,88
El monto total adeudado en concepto de capital e intereses al 22/08/2025 asciende a la suma de Pesos cuatro millones ciento doce mil novecientos setenta y dos con ochenta y ocho centavos ($4.112.972,88).- 7°) Que las costas de la presente incidencia se imponen por su orden, porque si bien se rechazaron las impugnaciones de los ejecutados, se aprueba finalmente la liquidación efectuada por el juzgado (arts. 62 y 63 CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Rechazar las impugnaciones de los ejecutados. II) Aprobar la liquidación de conformidad a lo que surge del considerando 6°) de la presente. III) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que al vencimiento del plazo fijo, proceda a su desafectación y a depositar las sumas en la cuenta de autos Nro. 122900608. Fecho, lo informe en autos. IV) Imponer las costas de la presente incidencia por su orden (arts. 62 y 63 CPCC). V) Protocolícese, regístrese y notifíquese (art. 120 CPCC)
Mariano A. Castro Juez
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