Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia602 - 14/10/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-00273-2021 - PACHECO CARMELO SEBASTIAN S/ ENCUBRIMIENTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
AUTOS: “PACHECO CARMELO SEBASTIAN S/ ENCUBRIMIENTO” LEGAJO N° MPF-CI-00273-2021
CIPOLLETTI, 14 de Octubre de 2024.-
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-00273-2021 caratulado “PACHECO CARMELO SEBASTIAN S/ ENCUBRIMIENTO”, en el que resulta imputado el Sr. Pacheco, Carmelo Sebastián (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 16/03/2021 se le formularon cargos a Pacheco Carmelo Sebastian por el siguiente hecho: “En fecha 05 de diciembre de 2020 siendo las 17:50 hs aproximadamente, en Puente 83 Norte y Ruta provincial 65 de Gral Fernández Oro CARMELO SEBASTIAN PACHECO tenía en su poder una MOTOCICLETA marca CORVEN, 110 CC, COLOR NEGRA, SIN DOMINIO COLOCADO, MOTOR N° (...), CUADRO (...), el cual se constató que posee pedido de secuestro de fecha 25/09/2020, por la denuncia radicada ante la Comisaria (...) por el delito de HURTO, por lo que la posesión del ciclomotor referenciado por parte de CARMELO SEBASTIAN PACHECO determina que entre fechas 25/09/2020 Y 05/12/2020, adquirió o recibió la misma, en condiciones que podía sospechar que provenía de un delito, con ánimo de lucro”. Los hechos enunciados encuadran en el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION SOSPECHOSA AGRAVADO POR ÁNIMO DE LUCRO, siendo CARMELO SEBASTIAN PACHECO responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 277 inc. 3B y 1 C y en virtud del Art. 45 del Código Penal. En audiencia de la misma fecha se concedió al Sr. Pacheco, Carmelo Sebastián el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año con pautas de conducta que debía cumplir. En audiencia del día de la fecha la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Patricia Fernández dijo que en fecha 16/03/2021 se le formularon cargos al Sr. Pacheco Carmelo Sebastián, el que oralizó como así también la calificación legal asignada en la oportunidad. Agregó que el Sr. Defensor Oficial Dr. Caraballo en la misma oportunidad solicitó la aplicación del beneficio de suspensión de juicio a prueba que le fué concedido por el término de un año con pautas de conducta. Indicó que habiendo transcurrido ampliamente el plazo por el que fue concedido el beneficio, habiendo cumplido las pautas de conducta a cuyo fin se encuentra acreditado con las constancias respectivas el cumplimiento de las presentaciones, glosado el comprobante del depósito de la suma como reparación del daño y agregado el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 03/10/2024 por parte de la Fiscalía, del que surge que no ha cometido nuevos delitos, solicita se dicte el sobreseimiento de su asistido encuadrado en el art. 76 ter cuarto párrafo y 59 inc. 7 del CP y 155 inc. 5 del CPP. A su turno la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Marcela Marchetti dijo que estando corroborados los datos indicados por la Sra. Defensora como así también las constancias del cumplimiento de las presentaciones y demás pautas de conducta impuestas. Surgiendo del informe del Registro Nacional de Reicidencia de fecha 3/10/2024 que sólo registra el testimonio de la concesión de la suspensión de juicio a prueba, corresponde extinguir la acción penal y dictar el sobreseimiento del Sr. Pacheco puesto que concuerda con la defensa. En turno de resolver y dado la falta de confrontación de las partes, teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver debemos sujetarnos a lo peticionado por éstas y conforme lo preve el C.P. en su art. 76 ter, 4to. párrafo, habiendo el Sr. Pacheco, Carmelo Sebastián dado cumplimiento a las pautas de conducta impuestas, estando vencido el plazo por el que fue concedido el beneficio de suspensión de juicio a prueba y el informe actualizado del R.N.R del que surge que Pacheco carece de antecedentes penales. Por lo tanto, resulta que está extinguida la acción penal, que opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo, corresponde obligatoriamente el sobreseimiento respecto del acusado. Por ello encuadraré el sobreseimiento de Pacheco, Carmelo Sebastián en el art. 155 inc. 5to. del CPP y 76 ter de Código Penal.
Por lo dicho y en mi calidad de Jueza de Garantías RESUELVO:
1.- SOBRESEER a Pacheco, Carmelo Sebastián DNI (...), ya filiado, respecto del hecho por el cual se le formularon cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5ª del CPP y art. 76 ter del CP, atento haberse cumplido el plazo de un año por el cual se suspendiera el Juicio a Prueba extinguiéndose así la acción penal. Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor gozados con anterioridad y conforme art. 157 segundo párrafo del CPPRN.
2.- Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúen las notificaciones y comunicaciones pertinentes, conforme lo establece la Ley Nacional 22.117.-

LUCIA Firmado
digitalmente por
Rita LUCIA Rita Angela
Fecha: 2024.10.14

Angela 13:10:33 -03'00'
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