Organismo | JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
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Sentencia | 239 - 04/12/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | LB-00576-F-2023 - M.A.E.Y.M.S.E. S/DIVORCIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Luis Beltrán, 4 de diciembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: "M.A.E.Y.M.S.E. S/DIVORCIO" (Expte. Nº LB-00576-F-2023) los que; RESULTA: Que en fecha 26/09/2023 se presenta el Sr. A.E.M.D.2., con domicilio real en calle R.R.N.d.l.c.d.C.C., Provincia de Rio Negro y lo hace con patrocinio letrado de los Dres. Santiago Parrou, Ezequiel H. Zuain y Hernán A. Zuain, iniciando trámite de divorcio vincular en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. en contra de la Sra.S.E.M.D.2., con domicilio real en calle P.P.C.N.d.l.c.d.C.C., Provincia de Rio Negro. Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1., según constancia acompañada y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse solicitando se decrete el divorcio vincular. Relata que el último domicilio conyugal fue en P.P.C.N. de la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro. Dice, en función de la propuesta que: "Atento a no existir bienes en carácter de gananciales, ni necesidad de esta parte de reclamar cuestiones relacionadas a la atribución del hogar conyugal, prestación alimentaria, o compensación económica por ruptura de la relación y abandono del hogar, no acompaño Propuesta de Convenio Regulador". En fecha 28/09/2023 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada. En movimiento LB-00576-F-2023-E0001 obra cédula de notificación 202305082255 a la demandada diligenciada en fecha 03/10/2023. En fecha 25/10/2023 el Dr. Parrou solicita se dicte sentencia.
En fecha 26/10/2023 se provee el lugar, no haciendo lugar a lo peticionado, en virtud de no haber cumplido en debida forma con la notificación ordenada en fecha 28/09/2023.
En movimiento LB-00576-F-2023-E0003 obra cédula de notificación 202305091677 sin diligenciar.
En movimiento LB-00576-F-2023-E0004 obra cédula de notificación 202305091751 a la demandada diligenciada en fecha 01/11/2023.
En fecha 23/11/2023 el Dr. Parrou solicita nuevamente se dicte sentencia.
En fecha 28/11/2023 se provee el escrito, no haciendo lugar a lo peticionado, en virtud de no haber cumplido en debida forma con la notificación ordenada en fecha 28/09/2023.
En fecha 29/11/2023 se presenta la Sra. S.E.M.D.2., con patrocinio letrado de los Dres. Santiago Parrou y Ezequiel H. Zuain contestando demanda. Refiere que: "... habiendo sido debidamente notificada de la presente causa, vengo por medio del presente, a allanarme a la demanda de divorcio, solicitando se dicte sentencia de divorcio vincular".-
En fecha 01/12/2023 se provee el escrito, se caratulan los presentes ".A.E.Y.M.S.E.S., y en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver; Y CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial. Teniendo en cuenta que la parte actora ha manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular, que al haberse presentado la demandada manifestándose en iguales términos, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C. FALLO: 1. Declarando el divorcio vincular del Sr. <.E.M.D.2. y la Sra.<.E.M.D.2., matrimonio celebrado el día 1.d.d.d.2.e.l.l.d.C.C.P.d.R.N.i.a.A.N.d.A.2., del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro teniéndose por extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al MES DE NOVIEMBRE DE 2023.- (art.480 del C. C .y C.). 2. Las costas se imponen por su orden. 3. REGULAR en forma conjunta los honorarios de los letrados patrocinantes de las partes Dres. SANTIAGO DAMIAN PARROU, EZEQUIEL HERNAN ZUAIN y HERNAN ARIEL ZUAIN en la suma de Pesos Seiscientos Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta ($ 627660,00.-) (arts. 6, 7, 31, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la nueva normativa de fondo que ha implicado la falta de adecuación a los mínimos previstos en el art.9, inc.1 y 2 de la ley 2212, la inexistencia de planteos generados. Cúmplase con la ley 869.- 4. FECHO, oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a fin de que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. 5. Notifíquese y Regístrese. De conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por Ac. N°03/2022, 27/2022 y 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, las notificaciones ordenadas y dirigidas a domicilio real se realizan a través de cédulas u oficios, según corresponda, cuya confección y tramitación queda a cargo de la parte interesada (art. 2 CPF) y las demás resoluciones quedarán notificadas el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente hábil, si fuere feriado o inhábil. 6. Fecho, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas. Dra. Marisa Calvo Jueza de Familia |
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