Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia21 - 23/02/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteH-2RO-1613-L2015 - SALAZAR MARTIN NICOLAS C/ CABLE VISION DEL COMAHUE S.A.;AMERICAN CONSTRUCCIONES S.R.L. y PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia //neral Roca, 23 de febrero de 2021.-

VISTOS:Los presentes autos caratulados: "SALAZAR MARTIN NICOLAS C/ CABLE VISION DEL COMAHUE S.A.;AMERICAN CONSTRUCCIONES S.R.L. y PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte.Nº H-2RO-1613-L2015) venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio ingresado en la Meed el día 19 de febrero del 2021.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes .-
Costas a cargo de Prevencion ART S.A. y Cablevisión S.A. (Continuadora de Cablevisión del Comahue S.A.) en partes iguales a excepción de los emolumentos en favor de los letrados de American Construcciones S.R.L. y Cooperativa Calf quienes asumen el gasto por la representación siendo costas por su orden.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Omar Jurgeit por la actora en la suma de $1.000.000.-
Regúlanse los de los Dres. Carlos Freixas, Guillermo Azcona y Francisco Elorza en representación de Cablevisión S.A. en conjunto en la suma de $400.000; los de los Dres. Tomas Rodriguez, Tomas Alberto Rodriguez y Carlos Toledo en representación de Prevención ART S.A. en conjunto en la suma de $400.000; los de las Dras. Maria Belén Delucchi y Cecilia Pelozo por la Defensoría Oficial y en representación American Construcciones S.R.L. en conjunto en la suma de $100.000; y los de los Dres. Marcelo Daniel Iñiguez y Marcela Sosa en representación de Calf, en conjunto en la suma de $100.000.- (MB: $5.000.000.- Arts.6, 8, 10 y 40 Ley 2212).-
Regúlanse los honorarios de los peritos: Alberto Julio Delord -perito en Seguridad e Higiene- en la suma de $150.000.-; los de la Licenciada Susana Beatriz Rinne -perito psicóloga- en la suma de $150.000.-; los de perito médico Hugo Rujana en la suma de $150.000.-, y los del perito contable Domingo Palmero en la suma de $150.000.- (MB: $5.000.000.- Arts. 18 y 19 de la Ley 5069).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso,importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la Afip.-.
Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y con el art. 58 1er. párrafo del Dcto. 199/66 $7.500 (5% del monto que se le regula a la perito Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro), oportunamente archívense las presentes actuaciones.


mg
Dra. Paula Bisogni
Presidenta Camara Primera del Trabajo


Nelson Walter Peña Dr. Juan Huenumilla
Vocal Vocal

Ante mi: Dra. Marcela Beatriz Lopez
-Secretaria Cámara Primera-

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