Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia156 - 08/04/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CA-00171-2023 - V. C. G. S / TENTATIVA DE FEMICIDIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, provincia de Rio Negro a los ocho dias del mes de abril de dos mil veinticuatro el Tribunal presidido por la Sra. Jueza Alejandra Berenguer e integrada con la Sra. Jueza Maria Florencia Caruso Martin y el Sr. Juez Julio César Sueldo , integrantes del Foro de Juezas y Jueces de la IV Circunscripción Judicial, dicta sentencia en legajo MPF CA 171-2023 seguido contra V. C. G., (…). Resultan partes en el proceeso por la Fiscalía el Fiscal Jefe Gustavo Fabian Herrera, la Fiscal Analia Elizabeth Diaz , por la querella la Sra. N. A. A., con el patrocinio letrado del abogado particular Ángelo Zamataro Amaranto, la defensa ejercida por el abogado particular Miguel Angel Zeballos Diaz . En el presente proceso se llevó adelante juicio con acuerdo parcial de conformidad a los arts. 213 y 216 del C.P.P. Y sus concordantes . Se le hizo saber al inicio de la audiencia al imputado los alcances legales de la N. tiva a lo que dijo estar de acuerdo. Iniciada la primera etapa la Fiscal del Caso Analia Diaz, enunció el hecho traído a juicio : Ocurrido en Catriel el 03 de febrero del 2023, entre las 12:30 y las 13 hs aproximadamente, en ocasión en que la Srta. N. A. A. se encontraba junto a tres hijos (menores de edad) y su pareja el Sr. C. G. V. en el departamento ubicado en (...). Allí, C. G. V. intentó quitarle la vida tomando con su mano una herramienta tipo martillo maza y le propinó fuertemente al menos un golpe en la cabeza, causándole “... traumatismo craneoencefálico grave, con hundimiento de cráneo y pérdida de masa encefálica, en región temporo parietal derecha ...generando relajación de esfínteres.... poniendo en peligro su vida...”, siendo las mismas de carácter graves por las consecuencias neurológicas, no logrando sus designios delictivos por circunstancias ajenas a su voluntad. A consecuencia de ello, la Sra. A. fue trasladada en ambulancia hacia el hospital de Catriel, luego al hospital de Cipolletti y se la derivó a la misma a la ciudad de General Roca. V. luego de su accionar huyó del lugar y trató de borrar los rastros del hecho que había cometido, bañándose y cambiándose de ropa, siendo el mismo aprehendido por personal policial en calle Pedro Hernández y Entre Ríos de Catriel. Este hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, por cuanto existía una relación de subordinación de la Sra. N. A. A. hacia el imputado C. G. V. quien la sometía a maltratos psicológicos, físicos y simbólicos, situación ésta perdurable en el tiempo y basada en una relación desigual de poder. La calificación legal fue la de homicidio en grado de tentativa doblemente agravado por ser su pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer en contexto de género (arts. 79, 80 inc. 1 y 11 en función del 42 del C.P., Ley 26485), en el que deberá responder como responsable a título de autor, según lo establece el Art. 45 del CP. Consultadas las partes respecto de la plataforma fáctica y la calificación legal atribuida, dijeron estar de acuerdo, sin objeciones, resultando lo oralizado la misma que fuera objeto de la formulación de cargos.- Se le hizo saber al acusado la modalidad del presente juicio, conforme lo acordado por las partes y dijo entender lo explicado y que estaba de acuerdo . Oido ello se invitó a los acusadores a que expliquen el sustento probatorio con el que se cuenta producto de la investigación realizada .- A lo que la Fiscalía en uso de la palabra dijo que se contaba con la siguiente evidencia : el testimonio de la víctima N. A. A., de (...) años de edad, quien sostuvo que eran novios con el acusado, que en esa relación había empujones, la agarraba del brazo, hubo una agresión con un cuchillo que no se denuncio, le controlaba el teléfono, le sacaba dinero para consumo de drogas. Aseveró al ser entrevistada que no se consideraba sumisa, sino que en esta ocasión no se pudo defender. Habló de las consecuencias que tiene que ser operada, que perdió el trabajo, que no pasaría a futuro el apto psicofísico y que en la actualidad depende de otras personas. Posee tres hijos menores. También se cuenta con el testimonio del menor de (…) años F.T.G.J. Hijo de la víctima y testigo presencial del hecho y de L.N.M.A. De (…) años, que también se encontraba en el domicilio al momento del hecho y fueron quienes pidieron auxilio ante el ataque del que había sido víctima su madre. La Lic. Sofía Sarno fue la psicóloga que recepcionó las entrevistas en cámara Gesell y se expidió en informe respectivo en relación a los menores. Intervino también la Lic. Carmen Gallardo, Lic. Analía Lagos y Lic. Andrea Carissimo, de la Senaf que intervino respecto del grupo familiar. La vecina N. B. L. fue quien se comunicó al 911 a las 13 horas, solicitando presencia policial ante el requerimiento de su hijo que concurrió en auxilio, también escuchó a los hijos de la víctima en el relato de lo sucedido. El vecino B. M. L. fue quien prestó auxilio a N. A. y pudo ver la lesión que presentaba, J. S. P. también prestó ayuda y pudo observar la situación, es licenciado en kinesiología y aporta datos respecto de la rehabilitación motora de la víctima en el hospital de Catriel. Cecilio Marcela Guzman acude en la ambulancia del hospital e informa que en la escala de Glasgow el resultado era de 8/15. L. B. A. es docente de una hija de la víctima y recibió un llamado telefónico solicitando ayuda con un relato de lo sucedido, concurrió al lugar y luego de la intervención policial y de que el personal sanitario retiró a los menores conduciéndolos hasta el domicilio de su abuela. Los empleados policiales que intervinieron fueron Elias Hernan Aranda, quien recibió el llamado telefónico de la Sra. L. solicitando urgente ayuda , Laura Anahi Pacheco dejó constancia que a las 14,47 hrs. ingresa detenido V.. José Currumil y Nicolas Hernández concurrieron al lugar del hecho y tomaron fotografías tanto del lugar como de la lesión padecida por la Sra. A., se entrevistaron con los vecinos y a posteriori identificaron y aprehendieron al acusado V.. El personal de la Delegación de Criminalística de Catriel fue Franco Muñoz quien recolectó numerosa evidencia del lugar que permiten ilustrar lo sucedido tales como una herramiento tipo maza, un toallon, una almohada, todos los que contenían manchas de coloración rojiza las que luego de peritadas se estableció que era sangre de la víctima. A su vez Florencia Massa secuestró distintos elementos producto de un allanamiento en su domicilio tal como un teléfono celular marca Motorola y una tarjeta de débito del Banco Patagonia, ambos elementos pertenecientes a N. A.. Juan Rodriguez, coordinador del Gabinete de Criminalistica procedió al secuestro de la vestimenta del acusado como también del calzado que vestía al momento de ser detenido, en el cual se encontró una muestra hemática correspondiente a la víctima. La auxiliar en bioquímica Jaquelina Mariaca, labró pericia de búsqueda de rastros biológicos. La Lic. Cecila Zeoli de la Unidad Operativa para la investigación de la Cuarta Circunscripción judicial participó en la segunda inspección del lugar del hecho, del calabozo de la Unidad 9na y allanamiento de la vivienda del imputado. Efectuó la trazabilidad de los secuestros. A traves de la intervención de Valeria Lezcano del Gabinete de Criminalistica y del Dr. Diego Bazan , médico policial, juntamente con la médica forense Dra. Araseli Panetta todos ellos en la recolección de muestras y análisis para la pericia de ADN que llevó a cabo la Dra. Silvia Alicia Vannelli Rey, Directora del Laboratorio Reginal de Genética Forense de S.C. De Bariloche. Las lesiones causadas a la víctima fueron descriptas por el Dr. C. R., médico policial, quien al 03/02/2023 14,20 hrs. Informó que A. ingresó al Hospital de Catriel en ambulancia por TEC grave. Al exámen físico se observa herida grave en cráneo región temporo parietal derecho con aparente hundimiento de cráneo. Glasgow 8/15, relajación de esfinteres, se traslada con via periférica, se intuba endotraqueal, sonda nasogastrica y se coordinó derivación al Hospita del Cipolletti, dictaminando que la lesión era grave .- Las Dras. Zarinda Salazar y Laura Acevedo son quienes intervinenen en la Guardia del Hospital de Catriel y dejan las constancias respectivas en la Historia clínica. En la ciudad de Cipolletti, se contó con la intervención médica del Dr. Damian Federico Vilte de guardia en el nosocomio local, quien filmó a A. en su lesión en cuero cabelludo , recibiendo la misma el médico Forense Gustavo Breglia. La directora del hospital, Dra. Claudia Muñoz dejó constancias en la Historia clínica y dio intervención a Salud mental también participaron en la atención médica de la víctima el bioquímico G. Monsalve y la especialista en diagnóstico por imágenes Dra. Silvana Tomasini. El médico cirujano Fabricio Medina del Hospital de Gral. Roca participó de la intervención quirúrgica del 04/02/2023 y elaboró informe neurológico el 04/09/2023. Los profesionales del Cif. Dres. Marcelo Uzal , los psiquiatras Euler Dulbeco y María del Mar Ruiz efectuaron distintas pericias en relación a la víctima y victimario. El Ingeniero David Baffoni de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones Coordinación de Políticas informáticas del Ministerio Público del Poder Judicial de Rio Negro, efectuó informes técnicos de extracción forense. El Director legal de Techint realizó informe respecto de la prestación de servicios de A. y V. . El oficial de servicio de la Comisaría de la Familia de Catriel dio cuenta del vínculo entre víctima y el imputado y la existencia de una denuncia penal previa, estableciéndose que ambos eran pareja. También tenían conocimiento de esta circunstancia D. V. abuela de la víctima y el hermano I. R. M. A., N. L. y P. G. M. quienes son vecinos de A. y escucharon discusiones entre ambos. C. E., amiga de la víctima tenía conocimiento del vínculo y cómo se desarrollaba el mismo con celos de parte de V., actos de control, aislamiento a la que la sometía, que no quería que vistiera ropa corta . También al respecto L. M. F. J. e I. N. R. . La Lic . N. a Prospitti psicóloga de la Ofavi participó del dispositivo de contención para los hijos de A., quienes resultaron víctimas secundarias y testigos, realizó informe respectivo el 04/02/23 y también evaluación de riesgo con un resultado de alto el 27/03/2023 . La Lic. Diana Berton, es Licenciada en Trabajo social del Cuerpo de Servicio Social del Poder Judicial e intervino en la investigación desde su ámbito de incumbencia entrevistándose con la víctima y los integrantes de su familia y amigos, concluyendo la existencia de una relación asimétrica de poder entre V. y A. . Se cuenta con informe del equipo de Salud Mental del Hospital local, quienes evaluaron a V. , concluyendo que no tenía idea de culpa preocupación o angustia ( Lic. Liz Ovalle, Lic. Viviana Comba y Dra. Alicia Hermida). M. A. G. es una vecina de la víctima y observó cuando llegaba a su domicilio el día de los hechos a una persona de sexo masculino, vistiendo prendas oscuras, que pasó corriendo . A su vez el taxista Kevin Jonatan Navarro fue quien trasladó al acusado alrededor de las 13 hrs. Del dia del hecho haciendo un recorrido por Catriel hasta un domicilio en calle República Alemana en el que se bajó, debiendo aguardar que llegara su madre quien pagó el servicio . Tanto M. M. del Centro de monitoreo 911 como el Jefe de la Brigada de Investigaciones Fernando Rios dan cuenta de los distintos movimientos de V. luego de cometido el hecho a traves de la recolección y observación de las cámaras de monitoreo ubicadas en la vía pública . Se cuenta además con todas las resoluciones judiciales que autorizaron medidas tales como allanamientos nocturnos, extracción de ADN, recepción de cámara gesell a los hijos menores de la víctima. Ademas de ello se describieron los distintos secuestros en forma detallada, señalando lo que cada uno de ellos permitian tener por acreditado en la distinta secuencia de los hechos que fueran investigados por la Fiscalía de Catriel. A su turno la querella ejercida por el letrado Zamataro Amaranto dijo adherir a la propuesta de la Fiscalía, agregando algunas cuestiones propias de los padecimientos de su asistida quien era víctima de violencia de género. Consultada la Sra. A. dijo estar de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía y su letrado de confianza. Cedida la palabra al abogado defensor Zeballos Diaz, dijo que él asumió la defensa cuando el acuerdo ya habia sido establecido por el anterior defensor y que iba a honrar la palabra, manifestando estar de acuerdo con la plataforma fáctica y la calificación legal oralizada .- Consultado que fuera C. G. V. , dijo que aceptaba la responsabilidad en el hecho tal y como fuera oralizado por la Sra. Fiscal del caso y que estaba de acuerdo con la calificación legal atribuida . Inmediatamente después el Tribunal pasó a deliberar respecto de las circunstancias puestas a consideración en este Acuerdo parcial oralizado por las partes respecto de : la existencia del hecho y la participación del imputado y 2. Sobre la calificación legal correspondiente.- Cumplida con la deliberación correspondiente y seguidamente el Tribunal en pleno resolvió HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes en audiencia, considerando que de la extensa presentación efectuada por los acusadores con la anuencia de la defensa y la aceptación de responsabilidad del acusado, surgía que estaba debidamente fundado. Se consideró que se tiene por acreditada la secuencia de los hechos investigados con el resultado lesivo a la Sra. A., la relación de pareja previa preexistente entre víctima y victimario como también la relación de asimetría de poder evidenciada a traves de los distintos testimonios recepcionados y develados en audiencia . A ello se suma la aceptación del acusado de la responsabilidad en el hecho que fuera oralizado por la Fiscalía . Por ello es que se declaró culpable a C. G. V. , como autor responsable del delito de homicidio agravado por ser la pareja de la víctima y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa , de conformidad a los arts. 42, 45, 80 inc. 1 y 11 , ley 26485 . Concluida esta etapa se pasó al Juicio de Cesura En primer término declaró la víctima N. A. A. quien fue diciendo que trabajaban en la sede de la UOCRA , se dedicaban a anotar gente . Se comenzaron a reunir, extra trabajo . se separó del padre de sus hijos y se fue a vivir sola . Luego comenzó una relación con V. , se reunían en su casa. A preguntas de ¿ cómo era la relación de pareja? Dice que no desea declararlo .¿Se veían, tenían relaciones amorosas? Si. ¿Cómo era V. como compañero de trabajo? Amable, tranquilo y.. ¿ como pareja? A lo primero era tranquilo, amable y cariñoso , después se puso posesivo, no quería que yo saliera a ningún lado, si yo salía él se aparecía atrás mío. Por ejemplo si iba al casino con mis amigas, el se aparecía como fantasmita atrás mio y yo lo corría. ¿Cambió su relación en el trabajo después de comenzar la relación amorosa? Si, cambió. Era una persona celosa . cuando dice posesivo, que no quería que hablara con nadie . ¿sufrió insultos o violencia psicológica? si , pero no se acuerda. Violencia física… si pero yo siempre me defendía y no me pudo hacer nada .¿qué tipo de violencia física era? empujones, golpearme no porque estaban mis hijos . una vez me cortó con un cuchillo la frente, la espalda y el pecho , después él se fue corriendo y nos peleamos. Volvió al otro día y me golpeó en la frente . no hice la denuncia, solo lo denuncié cuando me robó el teléfono y la tarjeta . ¿Te pedia plata V. ? Si, me sustraía dinero cuando dejaba la billetera arriba de la mesa, era para comprar droga , fumaba crack y fasos pero eso no tanto . ¿El 3 de febrero de 2023 estuvo con V. ? Si, la noche anterior habían salido con los hijos de ella, él se fue a salir con un amigo y yo me acosté con el perro y mi hijo en un colchón para ver tele . Me desperté en Roca no entendía qué había pasado . Mi mamá no me quiso decir qué me había pasado. ¿Alguna vez te dijo alguna frase intimidante antes ? no me acuerdo . Antes no usaba el pelo corto, lo tenía largo no me gusta el pelo corto . Tener el pelo corto me genera vergüenza, todos me preguntaban qué me había pasado . Me da vergüenza entrar a los lugares o que te pregunten qué te pasó . ¿cómo es la movilidad del brazo izquierdo? Poco y nada, perdí fuerza , se me caen las cosas. En el hablar tiene diferencia, también está más tranquila, que antes no tenía paciencia . Me resta una operación, ponerme una prótesis para resguardar el cráneo, para reconstruirlo. ¿Cuando te enteraste lo que había pasado qué sentiste? Impotencia , no podía ser tan maricon de golpearme cuando estaba dormida , si me tuvo de frente por qué esperó a que me durmiera. “ Espero la condena máxima , tengo miedo que el este suelto , en Catriel , por mis hijos también. Perdí el trabajo y la casa que alquilaba . y también a la hija mayor , el cabello. “Mi hija mayor se cansó y se fue” . A continuación declararon empleados policiales que acudieron al lugar del hecho, efectuando una descripción del mismo como también del estado en que se encontraba la víctima al ser auxiliada . Se exhibieron power points , también en alusión a los distintos recorridos efectuados por V. y la víctima el día previo y luego del hecho los distintos lugares a los que concurrió el imputado. Se trata de los empleados policiales José Vicente Currumil , Franco Gabriel Muñoz de la delegación del Gabinete de Criminalística y Jorge Fernando Rios de la Brigada de Investigaciones . Cada uno aportó distintos elementos visuales como antes se señalara. En cuanto a la maza secuestrada M. no pudo precisar el peso exacto de la misma, manifestando que oscilaba entre 2 y 5 kg. Marcelo Hernando Uzal médico del CIF local quien fue preguntado respecto de las lesiones de la Sra. A. , dice que la examinó el 12 de septiembre de 2023 y vio previamente los antecedentes de traumatismo craneano de febrero de 2023 . Es por lo que fue derivada a Gral Roca para una neurocirugía con una craneoctomía, resección del hueso para descomprimir el encéfalo, tenía el hueso hundido y fracturado . Estuvo en Terapia Intensiva, fue externada con secuelas motoras y transtornos de la memoria . Tenía como secuela la falta de hueso del lado derecho donde tuvo el traumatismo y donde la practicaron la cirugía y algunas manifestaciones neurológicas . En el examen clínico, tenía debilidad del miembro superior izquierdo y alteración de los reflejos, todo producto de la lesión en el lado derecho . La lesión encuadra, desde el punto de vista médico forense, las secuelas inutilidad para el trabajo para más de un mes, riesgo de vida , lesiones graves . pero se dejó aclarado que estaba tomando un anticonvulsivante, no hay evidencia de una epilepsia postraumática y no se puede avanzar . No está consignado en la historia clínica y no se puede hacer un diagnóstico sin esos elementos pero tampoco lo puede descartar deberían haberse hecho los estudios respectivos. En cuanto al elemento productor de la lesión dijo que conforme la documentación examinada, se trataría de un elemento contundente animado de movimiento y fuerza, “no vi la lesión original sino que vi los registros de las HC “, una fractura con hundimiento , un elemento duro con peso propio, y animado de fuerza . A preguntas de la defensa respecto de la inutilidad del brazo izquierdo ? El testigo sotuvo que él no dijo que existiera inutilidad, sino que tiene una disminución de la fuerza . ¿es recuperable ello ? No puedo hacer pronósticos sobre ello. Surge que ha mejorado desde su externación hasta que yo la vi. No estoy habilitado para decirlo, ni ningún médico . Algunos se recuperan y otros no. Lic. Diana Beariz Berton , hizo una pericia social forense y fue diciendo en su testimonio “Realicé varias entrevistas, con la Sra. A., su abuela, una amiga, una operadora del servicio de Salud Mental y telefónicamente con su cuñada. Del contexto vincular se evaluó que era una relación corta de pocos meses, que lo conoció en el contexto del espacio laboral, trabajaban en el gasoducto que se realizó para la empresa Techint, era un contrato a término. Hay distintos indicadores de violencia de género, conductas de control desplegadas por V. , que apareció en los relatos de los entrevistados. Ella notó que le controlaba el teléfono, era celoso, posesivo, que acotaba sus vínculos o los limitaba o estaba presente . Se presenciaron escenas públicas de insultos, de atenderle el teléfono, de hacer él un uso del teléfono de la víctima y también por el relato de la entrevistado . reproches de la vestimenta y también los lugares a los que ella concurría en sus salidas recreativas . Esto fue escalando , creciendo , sus referentes de familiares y amigos eran cada vez menos visitados, no tenía un espacio propio sin que él estuviera presente. El comenzó a instalarse en el domicilio de ella, sospechas de infidelidad constante, manipulación amenazarla de agredirla o autoagredirse . Ella tenía una dinámica de dependencia emocional muy fuerte en la que él estallaba o la agredía, pero después le pedia perdón y lloraba. Ella dice que por momentos se sentía como una madre con él . También había violencia económica, porque ella era el sosten más importante económico . El le pedía dinero para el consumo de sustancias. Todos los entrevistados fueron testigos de este consumo, era muy importante . N. refiere que había policonsumo, pero cuando consumía crack se agravaba mucho más . Aparecen entonces los conflictos por este tema porque ella se negaba a darle y llegó a robarle la tarjeta de la asignación universal por hijos, ella decía que le robó a sus hijos. También una agresión física con la utilización de un cuchillo, fue unos días previos al ataque, le quedaron marcas porque ella se defendió, marcas en el cuello y en las manos . Los otros entrevistados dijeron que ante la pregunta de qué le había pasado, ella contó lo que había pasado y se había podido defender. Ella tenía una actitud de defensa y de resistir a los golpes mientras estuvo despierta. Había una relación de asimetría, aunque ella tuviera resistencia . Ella no fue promotora de ataques sino de defensa, es un indicador importante a evaluar . No era una situación de violencia cruzada . En cuanto a las consecuencia de la sra. A. y su grupo familiar , dice que ella se sentía con falta de voluntad, angustiada . Su imagen era muy importante por la falta de una parte del cráneo y la falta de cabellera, que no se encontraba cuando se miraba en el espejo . En el proceso posterior a la separación de sus hijos había logrado cuestiones de autonomía, como un empleo formal por primera vez, tenía proyección porque ese trabajo era a término. Tenía su espacio que consideraba propio, tenía autonomía porque obtenía dinero, todo ello lo perdió producto del ataque . Ella planteaba las posibilidades de acceder a un trabajo en el petróleo que no pasaría los exámenes previos . En cuanto a los niños ellos fueron testigos de toda la situación, le provocaba un gran apego a su mamá. La adolescente asumía un lugar de mucha responsabilidad, adultizada , esto era en el momento de recuperación cuando la vio porque A. tenía muchas limitaciones por las indicaciones médicas .- Dijo que A. estaba muy atravesada por lo sucedido en ese momento , había un corrimiento del lugar, asumido por la adolescente, que era la que organizaba, llevaba los chicos a la escuela, lógico del contexto que se vivía . Referencia cuestiones a relaciones con otras personas de sexo masculino .- Ella dijo que retomó la relación con el padre de sus hijos y, que allí se sentía protegida en ese ámbito estaba muy condicionada, no tenía un espacio habitacional propio, volvió a depender económicamente de su marido, sólo tenía la asignación universal por hijos .- A preguntas de la defensa respecto al cambio de rol de la adolescente si era antes o después del episodio la testigo dijo que es lo que se valoró en el momento . Probablemente era una dinámica agravada por la situación. También la ayudaba su madre y su pareja . Afirmó que mantuvo una sola entrevista con A. en el domicilio. E. A. M., es el testigo presentado por la querella , hermano de la víctima . A distintas preguntas fue diciendo que siempre acompaña a su hermana, que la visita y la ayuda, estan siempre en contacto. En cuanto a la relación de su hermana con V. dijo que la conocía. Su hermana antes del suceso era una persona que le dedicaba tiempo de calidad a sus hijos y a las cuestiones de la casa, buscaba la oportunidad de trabajar y ser libre. Ahora quedó un poco incapaz, con las funciones motrices limitadas por ejemplo escribir, cocinar, le cuesta mucho . En cuanto a la personalidad ahora está a la defensiva, le da vergüenza mostrarse, se esconde si va en la calle detras de las personas que la acompañan .- A continuación el imputado C. G. V. solicitó a traves de su letrado prestar declaración. Se le hicieron saber los alcances legales de la misma . Dijo que a N. la conoció en agosto en el gremio y después empezó a ir a su casa donde conoció a sus hijos. “trabajabamos para la misma empresa”, Al principio ella no quería ir a trabajar, tenía problemas en su domicilio que era la casa de la abuela de sus hijos. “Yo le dije que alquilaramos juntos” la empresa nos empezó a pagar antes de comenzar a trabajar . La conocí en un momento muy triste de su vida, le habían sacado los hijos, no se cuales eran los motivos. Mi idea fue ayudarla en todo, que estuviera bien. El alquiler lo busqué yo. Ella tiene un trastorno de bipolaridad, sus hijos ya la conocían, pero yo no supe entender eso. Le sacaron dos hijos y solo quedó M y F. Los otros dos hijos no fueron a vivir con ellos .- Me asustaba mucho ello yo retiraba la medicación a diario de Salud Mental del Hospital , vivíamos en las 200 viviendas . Mi idea fue ayudarla, quería que estuviera bien. Yo retiraba la medicación en Salud Mental , si no la tomaba se ponía agresiva. Yo llevaba los chicos a la escuela 204, tenia autorización y también le daba la medicación. De un momento a otro yo empecé a recaer. No entendía que era una enfermedad. Las chicas de Salud mental me decían que me alejara. Ella estaba separada de su marido y este me lo había comentado y me dijo que me alejara . Cuando empecé a trabajar no pude retirar más la medicación. N. se ponía muy “atacante” . El primer dia de trabajo me quedé dormido. La noche anterior ella estaba muy enojada, yo no entendía por qué. A la semana le tocó a ella empezar a trabajar. Ella estaba muy insegura en el trabajo y se lo dije a los jefes y me llevaron para donde ella trabajaba. Ellos no sabían que nosotros éramos pareja sino no te toman en la empresa. Tuvimos discusiones y yo me fui de la casa a pesar de que pensaba de que no debía ser yo el que se fuera. yo tenía miedo de volver a buscar la ropa del trbajo, volví a trabajar luego de faltar unos días y dije que tenía problemas con ella, luego me echaron. Para mi era mejor no trabajar juntos , me fui a la casa de mis padres. Un día me dijo que la llevaban a trabajar donde yo estaba y ahi nos dieron la baja de recursos humanos. Dijeron que ella tenía problemas con unas compañeras y nos dan de baja a los dos. Ella no queria firmar la renuncia, habia tenido problemas por su carácter y forma de ser . A la pregunta de que sucedió el día anterior y a posteriori? dijo que la gente de Salud Mental le habia entregado mucha medicación y despues se le acabó. Le consiguió Alplax para que tomara, fumar marihuana la calmaba . “nos drogabamos juntos , no voy a mentir” . Ese dia yo me fui y volci a la casa de ella, anduvimos caminando juntos, se vieron las imágenes. No sé por qué llegé a eso. >Me pongo muy mal. “Pido disculpas a ella, sus hijos, la familia y a mi familia también” ¿ cómo era la relación de los hijos de N. con vos? Siempre me lleve bien, lo haciamos con la nena mas grande, yo le preguntaba cómo hacía para ayudarla . Una noche ella estaba como poseída y me puse al medio para que no le pegara a M. Yo quede todo marcado, no la quise denunciar, recaí en las drogas. “Debería haberme alejado. Yo busqué mil formas de ayudarla” “Nunca me dejaron hablar de mi arrepentimiento, la defensa anterior no me dejó hablar... esta es la primera vez que puedo hablar... al personal de Criminalística le conté todo “ En el Penal pedía ir al psicoólogo, me llevaron a un psiquiatra. “Nunca entendí por qué pasó”. “Jamás golpee a nadie” Desde que me aleje de las drogas estoy mas coherente, ahora voy al secundario, es muy triste que nadie te ayude, me dijeron que tenía que adaptarme al regimen carcelario, deberían ayudarme para resocializarme. Fui torturado, no soy quien para hacerle daño a alguien “de corazón pido disculpas. Me entregué, no me resistí, dije todo”.. no tomo medicación, estoy sobrio, soy penado voluntario. “me puse muy contento que estuviera bien” “ No entiendo por qué lo hice”. CONVENCIONES PROBATORIAS: Las partes acordaron cinco puntos que no se iban a discutir en referencia a lo probado por la entrevista en cámara gesell del hijo menor de la víctima . 1.- Cuando ocurre el hecho y V. golpea a la Sra. Araya se encontraba presente el niño T. que tenía (...) años de edad. 2.- El menor observó lo ocurrido, 3.- Cuando se retira V. el menor T. le dijo a la policía que con esa maza le pegó a su mamá 4.- La mamá estaba durmiendo en un colchon tirado en el piso y el niño en el sillo, y 5.- Las menores L. y M. también se encontraban presentes en la casa.- ALEGATOS La Fiscalía representada por la Fiscal Analia Diaz dijo que llegó el momento de imponer la pena por tentativa de homicidio agravado por la relación de pareja . La pena en abstracto conforme el código Penal es de diez a quince años de pena de prisión. El punto de partida conforme sentencia del 1 de mayo de 2023 . hay que moverse entre mínimo y máximo el punto de partida es de 12 años y seis meses de prisión y desde allí graduar la pena por el art. 40 y 41 del C.P. El castigo debe ser proporcional al delito . Se refiere a Kant . V. violó la igualdad y respeto a la persona. Hegell, aparte de estado de moralidad ir al estado de la N. jurídica . se violó la N. jurídica . La fiscalía entiende que se debe aplicar la N. jurídica sin olvidarse de Kant y buscar una compensación por el daño sufrido por N. , su familia y la ciudad de Catriel. En cuanto a la naturaleza de la acción, se trató de un hecho de extrema violencia física, un hecho grave, le pegó fuerte con una maza, mayor antijuricidad. Está viva por la diligencia de sus hijos y el persona interviniente que le salvaron la vida . se refiere a las imágenes que introdujeron los empleados policiales. Se aprovechó del mayor grado de indefensión de la víctima , con evidente desproporción físico y lo dijo su hijo. La atacó en una zona vital y se aprovechó de conocer el domicilio de la víctima , también de la ausencia de personas adultas . menospreció la presencia de sus hijos menores en el lugar. Traicionó y violó la relación de confianza que los menores depositaron en él. En cuanto al medio empleado . valora la declaración de los policías y la convención probatoria . Se utilizó un arma impropia, contusa, aumento el potencial lesivo del agresor , sumado a la zona donde la utilizó, el cráneo. Extensión del daño en la víctima . se la escuchó a la víctima, su hermano, el Dr. Uzal y la Lic. Berton. La tentativa no puede valorarse pero sí las consecuencias, secuelas físicas, lesiones graves hasta el momento con una posibilidad que le traiga una enfermedad incurable. Tuvo pérdida de memoria, debilitamento de la parte izquierda del cuerpo, debilitamiento de su autoimagen , dificultad de poder conseguir otro trabajo en una empresa petrolera , necesita de otras personas para su vida diaria. Peligro causado . se puso en peligro real e inminente la vida de N. . Se debe mirar al futuro , por el inc.2 .. prevención general y la especial . ¿cuáles son los parámetros , motivos que lo llevaron a delinquir … cuáles fueron los motivos razonables? No hubo una acción iniciada por la víctima , no. Es una cuestión de odio a N. y a las mujeres en general.¿ De qué se cansó si N. estaba durmiendo? La falta de motivos debe ser considerado en contra, podría haberse ido a la casa, es como descartar un objeto que ya no quiere . En cuanto a la educación, es adulto , 35 años, estudios primarios completos, tiene un hijo pero no se haría responsable . Son agravantes, porque tiene la experiencia necesaria .Se valora en contra el consumo de drogas , no fue lo que lo llevó a ser violento. Tiene doble problema el consumo de droga y la violencia de género . se negó a la pericia psiquiátrica .El consumo no le impidió cometer el hecho, tuvo una conducta coordinada, pasó corriendo , sin dificultad, tomó un taxi, esperó a su madre, se cambió, se bañó, fue al banco, volvió a su casa . No estaba alterado en su conciencia . Esto debe ser valorado en contra. La conducta precedente debe ser valorada en contra, no fue un hecho aislado de violencia de género, hay hechos precedentes, de violencia de género físico, psicológico, simbólico, hay una asimetría de poder, A. se defendia . V. violó la N. , la pena debe ser ejemplar el MPF solicita que se le aplique 14 años de prisión, se solicita se ordene al SPP tratamiento para las drogas y psicoterapéutico a la problemática de violencia de género , y una prohibición de comunicación con la víctima y sus 4 hijos . La querella ejercida por el abogado Angelo Zamataro Amaranto , patrocinante de la Sra. A. dijo que V. volvió a la casa con el sólo fin de darle muerte a N. . Utilizó una maza que en argentina se utiliza hasta para faenar ganado . N. se salvó porque los hijos estaban ahí, porque el niño menor gritó, las hijas se levantaron y los vecinos llaman . V. deliberadamente salió corriendo, fue a su casa, se cambió , se bañó .Los policías fueron los que tuvieron la habilidad de reconstruir todo antes de que se ensucie. No puedo dejar de detenerme en una relación de pareja . Había una relación de subordinación, se gastaba el dinero en drogas, la violentaba, no la dejaba tener amigos , estaba constantemente alerta de lo que N. hacía o no. La seguía, la denigraba . Se sentó aca para decirnos que N. era bipolar, que tenía problemas de violencia, pero no probó nada de eso, no tiene una prueba .Culpó a sus abogados, al psicólogo, al SPP , vive culpando a todos y el único que tuvo acción real y certera fue V. cuando quiso matar a A. . Este sentimiento de los hombres de ver a las mujeres , cuando me canso puedo deshacerme de ella, es un desprecio a la vida de las mujeres , es más grave, es discriminatorio. El manifestó que nunca se peleó con nadie ósea que la primera persona de la que se cansa le pega con un martillo en la cabeza sin saber por qué .V. dijo que quería cambiarle la vida a N. , y es cierto se la cambió. Venía de una relación larga, de la que ella decidió irse para poder crecer , al pretender matarla le cambió la vida . Ella es sumamente tímida, antes era diferente, orgullosa de su cabellera , de sus cosas , estuvo pelada , la vergüenza , la intimidad, de tener que volver a someterse a una cirugía .V. pide disculpas pero no alcanza porque el no está arrepentido de lo que hizo. V. tiene un problema que es el desprecio hacia las mujeres. Solicitó la imposición de quince años de prisión y dijo “ asi si será justicia” .- Cedida la palabra a la defensa , el abogado Zeballos Diaz dijo que conforme las reglas de los arts. 40 y 41 del C.P. En la faz objetiva se está reconociendo los hechos que han sucedido . En cuanto a la conducta procesal de su asistido dijo que se hizo cargo y que estaba arrepentido de lo sucedido. Medios empleados . utilizó un arma impropia, no se va a discutir eso . extensión del daño, yendo a lo determinante que fue lo que dijo el Dr. Uzal si bien el golpe fue de riesgo de vida pero al momento del examen dice que la disminución de su mano izquierda es leve . No es una conjetura sino que lo dijo el médico . No es tan grave como afirmaron los acusadores.Tampoco como respecto a su rehabilitación ni en las convulsiones, puede hablar, caminar y también tiene la otra mano . En cuanto al peligro causado, objetivamente está causado . No hay perito psicólogo, sino una licenciada en cuestiones sociales , es distinto. Esto no es posible determinar por perito experto. La adolescente M dijo en la cámara Gesell que siempre era ella la que cocinaba y se ocupaba en la casa . Faz subjetiva . las agravantes de la edad , ley 24 660 o 27375 cuál es la que se podría aplicar ? Habla del principio de resocialización que se ve avasallado porque se afecta el régimen de progresividad , por la imposibilidad de acceder a beneficios . Saca la cuenta de cuantos años tendría V. en la prisión. Cita al autor Pablo Andres Vacani que habla de dos facetas que una es la formal de 10 a 15 años y la otra es la vivencial, si es esa pena justa . También hay que tener la perspectiva no sólo de la víctima, restaurar el orden dijo la fiscal, y menciona a Kant es retribucionista , no tiene ningún tipo de finalidad , esto no resuelve la cuestión de la violencia de género . Prevención general dijo la fiscal , en la teoría esa cuestión de disuadir a las personas a través de la imposición de pena. Hoy en día sigue esta situación de género que no se resuelve por el simple hecho de aplicar una pena , no se resuelve la cuestión de fondo . La pena tiene una finalidad de resocialización , cita el pacto internacional de derechos civiles y políticos . por nuestras convenciones y ley 24660 no se habla de retribucionismo ni de prevención general . El Art. 10 ley violencia de género habla de la reeducación de las personas que cometen violencia de género . Si bien V. reconoció la participación no puede olvidarse de la reeducación. Está en contra del alegato de la fiscalía que en la parte final de su alocución solo habla de la finalidad de la pena. V. pidió disculpas al Tribunal, a su familia, y a su propia familia. Hay que tener en cuenta que los motivos a mayor vulenerabilidad menor culpabilidad, hay que tener el tema de las adicciones como un atenuante no como un agravante . había una mayor vulnerabilidad según los dichos de la fiscalía que V. le sacaba dinero para comprar drogas. Disiente que a mayor antijuridicidad tiene que ver con violentar un orden jurídico, en este caso hay que hablar de culpabilidad no de antijuridicidad . El filtro no es como lo planteó la fiscalía al momento de aplicar una pena . En cuanto a la participación es autor y se hizo cargo, es padre de familia , tiene un hijo L. V. de (...) años de edad .que va a ser un adolescente cuando recupere la libertad . aquí hay que hablar de la trascendencia de la pena . Antecedentes penales , no tiene V. antecedentes y sus condiciones personales son las mencionadas, tiene padre y madre . En cuanto a la peligrosidad citó a la autora Patricia Ziffer allí se aborda el punto . Finalidad de la pena . resocialización de la pena en el contexto carcelario . Hoy hay que analizar el contexto carcelario y la falta de herramientas para la cuestión de género , la masculinidad , y el dolor latente . habla de las redes de poder dentro de la cárcel. La cárcel no va a resocializar por la situación carcelaria que se atraviesa . se habla de la superpoblación y lo difícil que es llevar adelante la resocialización. En el SPP no hay equipos criminológicos para abordar estas cuestiones . Va a pedir que se aplique la pena mínima considerando todas las cuestiones abordadas . Cedida la última palabra al acusado dijo que no tenía nada para agregar . Pasado el Tribunal a deliberar respecto del monto de la pena a imponer en el presente legajo al declarado responsable C. G. V. , la jueza Alejandra Berenguer dijo : Que la querella solicitó la imposición del máximo de la pena , la Fiscalía 14 años de prisión y la defensa el mínimo legal posible, de 10 años. A fin de dirimir la cuestión se analizaran las distintas circunstancias del caso a la luz de los arts. 40 y 41 del C.P. Estamos en presencia de un hecho que fue reconocido en su autoría por el acusado Cristina V. , habiendo arribado a un acuerdo parcial, con reconocimiento de la responabilidad en el evento dañoso traído a juicio de conformidad al art. 216 del C.P.P.. Considero que a los fines de ponderar la pena resulta de aplicación los preceptos del precedente Callhueque del Tribunal de Impugnación de la provincia (sentencia del 18/10/2018) que no se aparta de los conceptos de Brione sino que realiza la interpretación del caso a la luz de las probanzas y alegaciones producidas en la instancia del juicio de cesura .- En honor a la brevedad me remito al fallo citado en cuanto al abordaje de los distintos aspectos del art. 41 del C.P. .- En cuanto a la naturaleza del hecho como dijera se trata de un hecho cometido por un hombre contra una mujer, la cual era su pareja, en un contexto de violencia de género, esto se encuentra delimitido en la calificación legal atribuida a la conducta disvaliosa por lo que no se volverá a analizar puesto que incurriríamos en el error de juzgar doblemente esta circunstancia . Sin perjuicio de ello, no puedo soslayar la gravedad del evento, por la violencia física desplegada en forma extrema por V. en contra de A. y el modo de comisión. En ello se valora el medio empleado también pues se valió de un arma impropia , de la cual se desconoce el origen si se encontraba o no en la vivienda o cual es su procedencia pues las partes no han aportado ese dato que podría haber sido de mayor relevancia al caso. El elemento productor de la lesión que en definitiva coadyuva a la calificación legal de homicidio en grado de tentativa es totalmente desproporcionado en su modo de uso.- Ha quedado acreditado que se trataba de una maza con un peso máximo aproximado de 5 kilogramos el que fue descargado con fuerza contra el cráneo de A., quien en ese momento se hallaba descansando tranquilamente en su domicilio en compañía de su hijo menor de cinco años de edad . Esta circunstancia no fue óbice al brutal ataque de V. , sin motivación alguna conforme surgió de sus propios dichos y de los aportes de los distintos testigos que fueron escuchados en la jornada de la audiencia de cesura .- Producido el golpe, mortal en la creencia del acusado, se retiró del lugar y realizó distintas acciones, a las cuales la fiscalía atribuyó un sentido que no se acreditó más allá de las suposiciones de algunos empleados policiales. En cuanto a la extensión del daño causado, considerando las secuelas , las mismas fueron claramente graficadas por la Sra. A., por su hermano y por el médico del CIF, Dr. Marcelo Uzal . No se trata sólo de consecuencias de orden médico sino que afectan a futuro a la Sra. A. en distintas circunstancias de su vida diaria. A la fecha la víctima debe someterse a una nueva cirugía a fin de que se le coloque una prótesis en el cráneo.- Asimismo se encuentra ralentizada en sus actividades diarias requiriendo el auxilio de terceros para las tareas más sencillas, vio afectada el ejercicio de la maternidad pues no puede ocuparse debidamente de sus hijos menores, considerando que el más pequeño contaría con 6 años aproximadamente a la fecha . Ergo, se afectó gravemente su calidad de vida no sólo en ese momento de la recuperación sino que las secuelas y limitaciones continúan hasta la fecha . Si bien, conforme lo señaló la Lic. Berton el trabajo que tenía en relación a una empresa petrolera era un contrato a término y el mismo habría expirado , lo cierto es que le asiste razón a los acusadores cuando refieren que las secuelas afectan en forma real y cierta la posibilidad de acceder a un trabajo de esa naturaleza o similar .- Va de suyo que para el ingreso a cualquier empresa se debe cumplir con el trámite de un examen preocupacional el cual se vería afectado en sus conclusiones por las secuelas que presenta A., a lo que se suma la próxima intervención quirúrgica a la que debe someterse y la recuperación de la misma con los imponderables que ello representa.- La autoimagen de la víctima A. en su condición de mujer también debe ser valorada como un agravante , pues sin perjuicio de la eventualidad de asistir a algun tipo de terapia, lo cierto es que ese daño a la fecha es de dificil recuperación por la autopercepción y la vergüenza que dijo sentir por su aspecto físico a consecuencia de la lesión que presenta en la zona del cráneo .- En relación al peligro causado, conforme surgió del informe del Dr. Marcelo Uzal, existió riesgo de vida que requirió la urgente intervención médica, con cirugía craneal incluída. En orden a las cuestiones subjetivas del acusado V. , conforme sus propios dichos que abonan la teoría de los acusadores, no existió ningún motivo para el ataque , lo aportado por la Fiscalía que habría sostenido que la víctima lo cansó, no hace más que demostrar el desden por la vida humana, tratándose en el caso de una mujer que era su pareja. - En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo , lugar y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad, debo remarcar lo ya dicho, V. volvió al domicilio del que se había retirado, a sabiendas que A. dormía y aún en presencia cercana del hijo menor de esta cometió el hecho. Si bien el acusado dijo desonocer los motivos que lo llevaron a cometer el hecho, como si hubiera estado omnubilado o fuera de sí . Sin embargo a ésta posible hipótesis, sí quedó acreditado que se retiró raudamente del lugar, buscó cobijo en la casa de la madre e hizo otras actividades tales como bañarse, cambiarse , ir al banco. Se tomó conocimiento directo del acusado a lo largo de distintas audiencias y de sus propios dichos como también de la víctima. V. asumió una conducta contrita, aceptando el acuerdo y demás, refiriendo a la fecha desconocer los motivos de su conducta. Sin perjuicio de ello, en su declaración, de alguna manera tildó a la víctima de agresiva, bipolar, dependiente de psicofármacos y la responsabilizó de la pérdida del trabajo también, de su recaída en las drogas.- En cuanto a la víctima A. la misma mantuvo una actitud casi temerosa en el juicio, asertiva de los dichos tanto de la Fiscalía como de su abogado, no recordando algunos pasajes de su vida anterior y con un gran sentimiento de vergüenza, que también fuera descripto por la profesional Berton. Como atenuantes debe considerarse la conducta procesal como señaló el defensor la cual mantuvo al menos probadamente desde el primer momento de acceder a la etapa intermedia del proceso. A ello se suma la falta de antecedentes computables y la aceptación de la realización del juicio en la modalidad de abreviado, reconociendo la responsabilidad en el evento criminoso conforme la descripción fáctica de los acusadores público y privado . Si bien el acusado V. en audiencia, en la larga diatriba de su declaración, pidió disculpas tanto a la víctima como a sus hijos , familia y su propia familia, la sinceridad de la misma no puede evaluarse asertivamente.- Le asiste razón a la Fiscalía cuando mencionó que teniendo la posibilidad de acceder a la realizacion de una pericia psiquiátrica , en uso de su derecho se negó a someterese a la misma, pero ello también impide al Tribunal de contar con ese elemento pericial de valoración en relación a esta cuestión.- En este caso en concreto se advierte que los acusadores, y principalmente la Fiscalía no ponderó en forma alguna la circunstancia de que C. V. carece de antecedentes penales computables, se limitó a mencionar la existencia de otra investigación pero la utilizó a los fines del contexto material .- En cuanto al mentado uso de drogas o sustancias adictivas por parte de V. debo mencionar que si bien tanto los acusadores como la defensa utilizaron para pedir agravantes o atenuantes, lo cierto es que ninguna de las partes acreditaron ni siquiera someramente esta circunstancia .- Lo mismo puede decirse en orden a que V. es padre de familia, la fiscalía dijo que no se hacía cargo de ese niño y la defensa lo utilizó para hacer una proyección de la edad que tendría cuando el acusado recupere la libertad. En verdad, ninguna de las partes acreditó debidamente la existencia de ese hijo y tampoco de su edad . En definitiva de la valoración de estos agravantes y atenuantes, y de conformidad al análisis realizado, su ponderación a la luz de los arts. 40 y 41 del C.P., considero que resulta justo al caso en análisis apartarnos del mínimo legal previsto en la N. legal e imponer a C. V. la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso . Asimismo, en su condición de perdidoso deberá responder por las costas causídicas - MI VOTO.-.- La Jueza de Juicio Maria Florencia Caruso Martin y el Juez de juicio Julio Cesar Sueldo dijeron que coincidiendo en un todo con las opiniones de la Sra. Jueza preopinante y por emanar de la deliberación efectuada después del debate, votaban en el mismo sentido con relación a todas las cuestiones.- TAL NUESTRO VOTO.-
Como resultado del acuerdo de votos que antecede, el Tribunal de Juicio , por unanimidad;
FALLA:
I.- HOMOLOGANDO el acuerdo parcial presentado por las partes por lo que se declara a C. G. V. , responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR SER LA PAREJA DE LA VÍCTIMA Y HABER SIDO COMETIDO POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO en grado de tentativa ( arts. 42, 45, 80 incs. 1 y 11 y ley 26485 y art. 216 del C.P.P. )
II.- CONDENANDO A C. G. V. , ya filiado, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa agravado por la condición de pareja de la víctima y haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género , a la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesorias legales y costas del proceso (arts. 42, 45, 80 inc. 1Ero y 11avo del C.P.) .
III.- Regulando los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la querella abogado Angelo Zamataro Amaranto en la suma de 40 jus (cuarenta jus) y el abogado particular de la defensa Miguel Angel Zeballos Diaz en la suma de 20 jus (veinte jus) todo de conformidad a la labor profesional desarrollada y la conclusión del proceso de conformidad a la ley 2212 .-
Librese comunicación a la Caja Forense. Regístrese, consentida y ejecutoriada que sea, cúmplase, insértese en el libro respectivo, comuníquese.
Líbrese oficio al Servicio Penitenciario Provincial haciéndole saber que el condenado C. G. V. tiene vedado el acceso a comunicaciones ya sea telefónicas , por mensajes o por redes sociales con la Sra. N. A. y /o cualquier integrante de su grupo familiar de conformidad a los arts. 8,9, 12 y 13 de la ley 27372 de Derechos y garantias de las personas víctimas de delitos. Asimismo que se recomienda que el nombrado reciba de conformidad a la ley 26485 capacitación tendiente a abordar la problemática de la violencia de género . Firme que sea deberá remitirse las copias pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8 a los fines de la ejecución de la pena, con la debida constancia que la víctima del presente legajo anoticiada de los derechos de participar en el control de la ejecución de conformidad al art. 11 bis de la ley 24660 manifestó que desea ser anoticiada manteniendo el domicilio constituido de su letrado patrocinante .-
Se deja constancia que el Juez Julio César Sueldo participó de la deliberación y votó en consecuencia pero que no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia .



Firmado digitalmente
CARUSO por CARUSO MARTIN
MARTIN Maria Maria Florencia
Fecha: 2024.04.08
Florencia 12:47:58 -03'00'




Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 08.04.2024 10:53:11
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