| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 162 - 22/02/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-04362-F-0000 - T.L.C.A. C/ T.S.A. S/ ALIMENTOS (ALIMENTOS HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA-VINC D-1920-18; S-144-22) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
T.L.C.A. C/ T.S.A. S/ ALIMENTOS (ALIMENTOS HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA-VINC D-1920-18; S-144-22) CI-04362-F-0000 D-4CI-482-F2022
Cipolletti, 22 de febrero de 2024
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "T.L.C.A. C/ T.S.A. S/ ALIMENTOS (EXPTE CI-04362-F-0000/ D-4CI-482-F2022), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante presentación NºCI-04362-F-0000-E0013, la actora practica planilla de liquidación en concepto de alimentos adeudados correspondiente a los meses comprendidos desde Febrero 2022 a Abril 2023, por la suma total de $ 500.277,23.-
Refiere que al practicar la planilla el reclamo corresponde al 25% de los haberes desde la fecha de notificación de la mediación (14/02/2022) hasta la fecha de homologación del acuerdo (17/10/2022), y del 28% de los haberes desde la fecha de homologación del acuerdo hasta el mes del último recibo de haberes acompañado por la empleadora (abril 2023), descontando los montos efectivamente abonados por el alimentante. Que asimismo se advirtió que la retención hecha por la empleadora resulta menor al porcentaje indicado, tanto cuando correspondía retener el 25% como cuando debía retener el 28%, se incluyen en la presente planilla los saldos resultantes de los meses donde se retuvo un monto incompleto de la cuota debida. Que los intereses se calcularon sobre el saldo resultante entre el porcentaje debido de cada mes de liquidación menos los montos efectivos abonados, utilizando como fecha de pago (fecha de comienzo de los intereses) el día 10 del mes siguiente a cada período liquidado, hasta la fecha de hoy (06/10/2023), excepto para el SAC 1, en el cual la fecha de pago tenida en cuenta fue el 20 de junio de 2022, y para el SAC 2 el 20 de diciembre de 2022. Utilizando la calculadora de intereses del Poder Judicial de Río Negro, seleccionando la tasa “MIX/ACTIVA/BNA(JEREZ)/ GUICHAQUEO/FLEITAS”.
Solicita se apruebe la planilla practicada y se trabe embargo sobre los haberes del Sr. T. por el monto total de la misma.
Que mediante presentación CI-04362-F-0000-E0017, el Sr. S.T., contesta el traslado conferido en autos, impugnando la planilla acompañada por la actora e indicando los parámetros utilizados. Practica planilla que asciende al monto total de pesos doscientos noventa y un mil ciento cincuenta con 84/100 ( $291.150.84).-
Refiere que para su confección, consideró la providencia de fecha 06-06-22; la fecha de inicio de pago de alimentos; la fecha de exigibilidad: a partir de los días 11 de cada mes, en razón de que el plazo es hasta los días 10 a las 24 horas; la fecha de pago: los días 06 de cada mes, la fecha en los que percibe los haberes mensuales; la fecha del SAC: 1 Cuota el 20 de Julio, exigibilidad día 21 de Junio. 2 Cuota fecha 20 de Diciembre, exigibilidad 21 de Diciembre; la fecha de finalización de cálculo, y la fecha utilizada por la contraria 31/07/2023 y utilizó la calculadora de intereses del Poder Judicial de Río Negro, seleccionando la tasa “MIX/ACTIVA/BNA(JEREZ)/ GUICHAQUEO/FLEITAS”.
Que mediante presentación CI-04362-F-0000-E0019, la actora ratifica la planilla de liquidación presentada.
Que en fecha 15/12/2024, pasan los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 06/06/2024, se fija en concepto de alimentos provisorios la suma dispuesta en los autos "LONCOMAY SILVINA CECILIA C/ TRIGILIO SERGIO ARIEL S/ ALIMENTOS" (C/C H-367-18) ( Expte.D-1920-18), por el 25% de los haberes del demandado.
Que mediante sentencia homologatoria de fecha 17/10/2022, se acordó: "Que el progenitor aportará a favor de su hija un 28 % de sus ingresos, deducidos únicamente los descuentos de ley... con un piso de cuota alimentaria de $ 35.000. La prestación alimentaria se extenderá todo el año 2023, más seis meses para poder realizar la tesis de la carrera de Ciencias Políticas."
Así las cosas, la actora reclama los alimentos atrasados desde la fecha de notificación de la mediación (14/02/2022) y no a la fecha de notificación de los alimentos provisorios. Al respecto debe aclararse que los alimentos provisorios rigen desde la fecha en que el obligado es notificado de los mismos, ya que en principio no puede haber retroactividad cuando la ley no lo impone, ya que estos están destinados a cubrir las necesidades del alimentado, mientras dure el juicio y hasta el dictado de la sentencia definitiva (Arts. 548 y 669 , Código Civil y Comercial).-
Asimismo, se advierte que la planilla practicada por la actora calcula los intereses a partir del día 10 de cada mes -y del día 20 respecto al SAC- pasando por alto que el deudor incurre en mora automática una vez producido el vencimiento del plazo exigible para el cumplimiento de la obligación, esto es el día 11 y 21 de cada mes -descuentos mensuales y SAC, respectivamente- conforme artículos 6 y 886 del CCC.
En tanto que el demandado, practicó correctamente la planilla de liquidación, al momento de impugnar la presentada por la actora, discriminando claramente los montos y meses adeudados y efectuando una correcta aplicación de la tasa de interés.
Por las razones señaladas supra, RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la impugnación formulada por el demandado, en consecuencia, aprobar en cuanto ha lugar por derecho, la planilla acompañada por el Sr. T.S.A., mediante presentación CI-04362-F-0000-E0017, por la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA con 84/100 ($291.150,84) en concepto de alimentos adeudados desde junio722 a abril/23.
Hágase saber que en su caso deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.- II.- Costas, a cargo del alimentante ( art. 19 y 121 CPF).
III.- Difiérase la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno ( art. 41 Ley 2212).
IV.- Notifíquese a las partes conforme Ac. 036/22 STJ.
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7 |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |