Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
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Sentencia | 125 - 20/09/2023 - MONITORIA |
Expediente | VI-01314-L-2023 - INCIDENTE - FERNANDEZ, JORGE RAUL C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (HONORARIOS PERITO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
VIEDMA, 20 de septiembre de 2023.- Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - FERNANDEZ, JORGE RAUL C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-01314-L-2023, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 05.09.23 se presenta Carlos A. Agüero, con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Mildenberger, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal por su actuación como perito médico.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia por compensación de feria en el día de la fecha,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra GALENO A.R.T. S.A. por la suma de $82.264,80 en concepto de honorarios, calculada al 08.08.22 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, tarjetas de crédito, letras y cualquier otro activo que posea la ejecutada, GALENO A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-68522850-1), en cualquier entidad bancaria del pais, hasta cubrir la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS con 80 ctvos. ($82.264,80) en concepto de honorarios, con más la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará. Hacer saber al ejecutante que una vez efectivizada la totalidad de la medida, deberá solicitar el levantamiento del embargo dentro del término de 48 horas, bajo apercibimiento de asumir la responsabilidad de los daños que pudiera ocasionar. Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, hágase saber al interesado que deberá requerir al Banco Patagonia S.A., a través del sistema de notificaciones electrónicas, la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos. Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Cristian Mildenberger en la suma equivalente a cinco (5) Jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Otorgar un plazo de tres (3) días para oponer excepciones, en conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-
Sexto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. |
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