Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia188 - 06/10/2020 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteS-3BA-756-C2020 - COCO, SALVADOR ANTONIO ERNESTO- S. SUCESION ( expte. N° F-3BA-2121-C2019)- S/ INCIDENTE DE EXCLUSION DE HERENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche




San Carlos de Bariloche, 6 de octubre de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada "COCO, SALVADOR ANTONIO ERNESTO- S. SUCESION ( expte. N° F-3BA-2121-C2019)- S/ INCIDENTE DE EXCLUSION DE HERENCIA" (Expte. N° S-3BA-756-C2020)
I) En escrito de fecha 4/09/2020 (48038) el incidentista solicita el testado de tèrminos vertidos por la Sra Canovas de tèrminos tales como hijo adoptivo por resultar ofensivo, utilizando dicho tèrmino para discriminarlo de los hijos biològicos.-
En fecha 14/09/2020 (58922) la citada contesta indicando en esencia que las frases o palabras que se refieren al Sr. Esteban Coco respecto de su condiciòn jurìdica de adoptado no furon utilizadas de manera peyorativa ni ofensiva sino tan sòlo para dar un contexto al relato.-
II) Por las siguientes razones corresponde rechazar el planteo en virtud de la imposibilidad absoluta de realizar el testado en el marco del expediente digital, debiendo en su caso el Sr. Coco ocurrir por la vìa que considere pertinente, sin imposiciòn de costas debido a la circunstancia referida:
A) Porque a diferencia de lo que ocurrìa con el expediente en papel donde, en caso de hacerse lugar al testado, se procedìa a realizarlo en la parte pertinente del escrito, es claro que con el expediente digital ello resulta imposible; advièrtase que incluso tampoco procede el desglose del escrito ni que la parte presente uno nuevo en mismos tèrminos ya que se cambiarìa la fecha original de las presentaciones.-
Es por ello que de considerarse la parte agraviada deberà ocurrir por las vìas que considere pertinentes.-
B) Porque sin perjuicio de ello no se advierte agravio alguno, màxime cuando la parte cuestionada refiere que no ha sido utilizado en tèrminos peyorativos, la referencia a la condiciòn de hijo adoptado del Sr. Esteban Coco, situaciòn que hoy en dìa nada de cuestionable tiene, y a todo evento el proceso judicial de adopciòn, genera que la persona adquiera condiciòn de adoptado respecto de su adoptante.-
III) Finalmente, cabe señalar que no corresponde imponer costas en la presente incidencia por cuanto, pese a que el incidentista pudo contar con derecho a efectuarlo, lo cierto es que el rechazo de su planteo obedece a cuestiones ajenas al mismo.-
III) Así lo RESUELVO.- Notifíquese, regístrese y protocolícese.-


Santiago V. Moran
Juez
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