Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN
Sentencia24 - 13/06/2024 - MONITORIA
ExpedienteEB-00399-JP-2024 - M.D.E.B. C/ C.M.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 11 de junio de 2024

 

Código de contestación de demanda: JLKA-MIYO

 

 

AUTOS Y VISTOS: El expediente caratulado:  "M.D.E.B. C/ C.M.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" -  (Expte. nº E.).-

Por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y electrónico indicado.

Agréguese la copia del poder y la documentación acompañada.


Y CONSIDERANDO:  

 

1) Que el instrumento con que se deduce la ejecución es uno de los comprendidos en el art. 604 del CPCC y que se encuentran reunidos los presupuestos procesales necesarios, por lo que corresponde llevar adelante la ejecución de conformidad a lo preceptuado por los arts. 604 bis y 531 del código ritual.

 

2) Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.

Por ello, el Juez de Paz

RESUELVE: 1) MANDAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra M.A.C., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 36/100 ($ 61.294,36), suma que devengará  intereses  desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago,  que se calcularán aplicando la tasa activa nominal anual y vencida de la cartera general de préstamos a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina (fallo LOZA LONGO, CARLOS C/ R.J.U. Y OTROS S/ SUMARIO S/ CASACION" (Extpe. n° 23987/09 STJ) Sent. n° 91-D del 15/09/10) hasta el 23/11/15 inclusive, a partir del 24/11/15 en adelante la tasa prevista en el fallo "JEREZ, FABIAN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 26.536/13-STJ), a partir del 01/09/16 a la tasa vigente de la misma entidad para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN) y a partir del 01/08/2018 la tasa establecida por el BNA para prestamos personales libre destino hasta 72 meses (fallo "FLEITAS"), con más la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ $ 49.000,00) presupuestada provisoriamente para atender a los intereses y costas de la ejecución.

 

2) Hacer saber al ejecutado que dentro del quinto día de notificado de la presente sentencia monitoria podrá dar cumplimiento a la misma depositando el capital de la condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC bajo apercibimiento de continuar sin más con la ejecución de la sentencia.

 

3) Regular provisoriamente los honorarios del Dr. Marco Burelli, en su doble carácter, en la suma de 2 IUS en mérito a la labor profesional , a la calidad y extensión del trabajo y el resultado obtenido. El monto regulado resulta de la aplicación de las normas contenidas en la ley 2212, en el art. 77 del CPCC y el art. 730 del CCyC de la Nación; todo lo cual se adecúa, con criterio prudencial, al monto reclamado. Costas a cargo de la parte ejecutada.     

 

4) Hacer saber al ejecutado que la regulación provisoria de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si no opone excepciones ni recurre la sentencia y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.

 

5) Por las sumas señaladas, trábese embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del deudor a cuyo fin líbrese mandamiento, autorizándose para su diligenciamiento al Dr. Marco Burelli con facultad de sustituir.

 

6) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.


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