| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
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| Sentencia | 996 - 25/09/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-01421-F-2023 - C.G.N.C.A.L.F. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
CARATULA: "C.G.N.C.A.L.F. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN" Téngase presente el acta de reconocimiento acompañada.
Téngase presente el reconocimiento filiatorio efectuado por el Sr. L.F.A., situación que agota el objeto de la presente acción, por lo cual se tiene por finalizado el presente proceso.
Regulo los honorarios de la Dra. ANA MARIA STREIDENBERGER, por su actuación desempeñada en el carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 15 JUS, y del Dr. ROMAN DENARI por su actuación desempeñada en el carácter de letrado patrocinante de la demandada, en la suma equivalente a 15 JUS.
Respecto las costas que se imponen en el proceso, corresponde imponerlas al accionado, atento que fue la Sra. G.N.C. quien debió comparecer y peticionar, por ende, de seguirse el criterio general en materia de costas que postula el Código Procesal de Familia en su art. 19, primera parte, se la haría cargar con las generadas en ejercicio de un derecho humano básico como lo es el derecho a la identidad lo que sería contrario al interés superior de la adolescente. Por eso entiendo que existen fundamentos suficientes para apartarme de dicho principio e imponer las costas al demandado (Art. 19, última parte CPF). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con la ley 869 respecto del Dr. Denari. Notifíquese por nota.
Fecho, dese vista al DEMEI y archívense las presentes actuaciones.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
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