Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 81 - 14/06/2024 - MONITORIA |
Expediente | CI-00970-C-2024 - ESTRADA ANALIA EVANGELINA C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "URIZAR MATAMALA ARTURO C/ GAZZOLA EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. CI-11849-C-0000) en fecha 22/02/2024 se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios de la perita en accidentología vial, Lic. ANALÍA EVANGELINA ESTRADA en la suma de $136.090. Condenando en costas a EZEQUIEL y GUIDO, ambos de apellido GAZZOLA y -en forma concurrente o in solidum- a la citada en garantía PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., en la medida del seguro (art. 118.2 L.S.). Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada y en fecha 17/04/2024 la citada en garantía desiste del recurso de apelación interpuesto. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Mediante providencia del 10/05/2024 se intimó a las partes para que dentro del término de CINCO (5) días acrediten el pago de los honorarios de la perita, bajo apercibimiento de ejecución, quedando notificadas automáticamente (cfr. Ac. 36/22-STJ, Anexo I, art. 9 inc. a), con excepción del demandado EZEQUIEL GAZZOLA, con respecto a quien deberá estarse a lo dispuesto (punto III) de la providencia de fecha 10/05/2024. A la fecha, no obra constancia de haberse confeccionado cédula al domicilio real notificando la intimación al Sr. Gazzola. Conste.-
Secretaría, 14 de junio de 2024.-
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario Cipolletti, 14 de junio de 2024
Por promovida ejecución de honorarios (autos principales: Expte. CI-11849-C-0000), por el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de ANALIA EVANGELINA ESTRADA.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (art. 47 y 49 del CPCC).
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ESTRADA ANALIA EVANGELINA C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00970-C-2024);
CONSIDERANDO:
Que la certificación actuarial que antecede reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT/CUIL 30-50005918-0; EZEQUIEL GAZZOLA, DNI 40.778.151, y GUIDO GAZZOLA, DNI 38.548.079, hagan íntegro pago a perita en accidentología vial, Lic. ANALIA EVANGELINA ESTRADA del capital por honorarios reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA ($136.090), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 68, 539 y 558 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UNO MIL QUINIENTOS ($371.500) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 508 CPCC).
En el mismo plazo deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio constituido en autos principales -cfr. art. 505 CPCC- con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): CSFX-ZBKI y el respectivo link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
Con respecto al codemandado EZEQUIEL GAZZOLA, notifíquese a su domicilio real.
V.- REGÍSTRESE. Déjese nota en los autos principales.-
Diego De Vergilio
Juez |
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