Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 567 - 24/11/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CS-01025-2023 - B.K.O. S/ AMENAZAS CALIFICADAS Y LESIONES CON ARMA BLANCA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 24 de noviembre de 2023. AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo: ”B.K.O. s/ amenazas calificadas y lesiones” N°: MPF-CS-01025-2023, vinculado al legajo “B.K.O. s/ lesiones en contexto de genero” N°: MPF-CS-00970-2023, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de juicio, Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha. DE LO QUE RESULTA: Constituida en la sala por zoom asignada por la oficina judicial, se abrió la audiencia contando con la asistencia del fiscal dr. leandro lopez, la defensora dra. silvana ayenao y el imputado: K.O.B. … La audiencia fue requerida a los fines del art. 212 CPP por existir un acuerdo pleno entre fiscalía y defensa, sobre dos legajos; ante esto le hice saber al imputado que este atento a lo que iba a ocurrir y que al momento de darle la palabra deberá expresar si presta consentimiento con el acuerdo y sí se hace responsable de los hechos, haciendole saber que puede o no aceptar. Previo a ingresar en el hecho, el Fiscal mencionó que la plataforma factica sufrió una modificación y es en relación al arma de fuego, en la formulación de cargos se le hizo saber de un hecho de coacción agravada por uso de arma de fuego, pero el arma no fue hallada, pese al allanamiento que se realizó en el domicilio del imputado, por esta razón va a imputar coacción simple. Dada la palabra al fiscal mencionó el hecho del legajo MPF-CS-01025-2023 “Ocurrido en la localidad de Campo Grande, Provincia de Rio Negro, el dia 03/07/2023 a las 03:30 horas aproximadamente, K.O.B., en primera instancia ingresó sin autorización expresa o presunta de los moradores al domicilio ...; en circunstancias en las cuales E.Y.P. se encontraba en el patio interno junto a su novio C.F.S. En ese momento B., lo amenazó, diciéndole que ''...ya le había advertido que no lo quería en el barrio y que se fuera...', lo cual le generó real temor al mismo. Inmediatamente P., le pidió al imputado que se retire del domicilio, por lo cual este se retira, pero antes le sostiene a S. que le iba a robar el auto que tenia afuera. Mientras esto sucedía, P. ingresa al interior de su domicilio, con el objetivo de buscar su teléfono y pedir ayuda a la policía, dándole a su vez aviso de tal situación a su prima B., quien en ese momento se encontraba durmiendo en el interior de la vivienda. Acto seguido, B. regresó al domicilio, ingresando en el interior del patio pero esta vez con un cuchillo en mano, el cual utiliza para agredir físicamente a S., tirando varios puntazos con intención de lesionarlo, lo cual le provoca las siguiente heridas ''... corte en dedo medio y anular izquierdo...”, se realizan curaciones y el traumatólogo de guardia, Dr. Portilla, realiza sutura'' certificada por la Dra. Tania Guzman. Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de violacion de domicilio, coaccion simple y lesiones leves, siendo K.O.B. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los Art. 45, Art. 150, Art. 89 y 149 ter 1er inciso párrafo del Código Penal, todo en concurso real (art. 55 CP). Evidencia: 1) S.C.F., victima, en momentos en que se encontraba en el domicilio de su pareja, P.E.Y., es amenazado con un arma de fuego y agredido físicamente mediante el uso de un cuchillo por parte de B.K.O. Contó sobre un conflicto previo, la novia de B. vive cerca de su casa (50 mts.), 2) P.E.Y., pareja de la victima, quien presenció el inicio del hecho, cuando B. se acercó a su domicilio, y empezó a amenazar a su pareja, motivo por el cual ingresó a su domicilio para pedir ayuda telefónicamente, y al salir se encuentra con que B. había atacado a su pareja con un cuchillo, 3) S.M.B., prima de P.E.Y., quien se encontraba en el domicilio al momento del hecho, y presenció como B. le exhibía el arma a S. de modo amenazante, así como que aquel tenia un cuchillo en su poder con el cual le efectuó puntazos, 4) Oficial Fuenzalida, perteneciente a la Comisaria 44° de la localidad de Villa Manzano, quien se comunica vía telefónica con S.C.F., el cual le manifesto sobre las lesiones de arma blanca que presentaba y que le habría provocado B.K., mandando a personal policial a hacerse presente en el nosocomio referido con el fin de constatar la realidad de lo manifestado, 5) Oficial Fuentes Eduardo, perteneciente a la Comisaria 44° de la localidad de Villa Manzano, realizó la verificación del domicilio de B., constatando que el mismo viva ahí, y quien formo la instrucción encargada de realizar el allanamiento de fecha del 04/07/2023, secundado por demás personal policial interviniente Testimonio de Cabo Rosales Hayde y Cabo Ortiz Braian, perteneciente a la Comisaria 44° de la localidad de Villa Manzano, quien secundo la instrucción encargada de realizar el allanamiento de fecha del 04/07/2023, el mismo arrojó resultado positivo encontrandose el cuchillo, con similares caracteristicas a las descriptas por los testigos. El hecho del legajo MPF-CS-00970-2023 es el siguiente: Ocurrido el día 12 de junio de 2023, aproximadamente a las 17:00 hs., en el domicilio ..., el Sr. B.,K.O., con intensión de dañar la salud y la integridad física, propino un golpe de cabeza en el rostro a la Sra. M.T. y la amedrento con un cuchillo. En dichas circunstancias, la Sra. M. se encontraba en el domicilio de su pareja B. junto con su hija en común, cuando se inicio una discusión entre ambos por los gastos de la niña, por lo que B. encerró a la denunciante y a la niña en la habitación del domicilio sin dejarlas salir, comenzando un forcejeo entre ambos, y es allí que el denunciando le propino un golpe de cabeza en la frente a la denunciante y golpes de puño en el cuerpo, tomo un cuchillo y esgrimiéndolo la amenazo lo cual le genero real temor. Producto de esa agresión M. presento "...hematoma en región supraciliar izquierda..." certificado por la Dra. Dayana Diaz. Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE GENERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CALIFICADAS, siendo K.O.B. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 89, 92 en función del Art. 80 Inc 1ero y del CP, del Código PenaI Evidencia: 1) T.M.: víctima, relató las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron las agresiones, 2) Agte. policial Of. Nicole PEÑA: Comisaría N° 44 de la localidad de Villa Manzano, que se encontraba de guardia el día del hecho y recepcionó la denuncia de la Sra. Millaner, 3) Psicóloga de OFAVI, Lic. Maria Laura RUIZ: Realizó informe victimológico y evaluación de riesgo y 4) Personal de Salud que atendió a la víctima, Dra. Dayana DIAZ COLINA (M.P.R.N. 8213), perteneciente al Hospital área de Campo Grande, realizó revisión física a la víctima y determinó que M. presentó las siguientes lesiones "...hematoma en región supraciliar izquierda...". Acuerdo de pena: Las partes acordaron una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, ello por no contar con antecedentes computables, además DOS años de pautas de conducta a saber; 1) Fijar domicilio, en caso de ausencia o mudanza, dar aviso, 2) Presentación bimestral ante IAPL, 3) No cometer nuevos delitos, 4) Prohibición de contacto en relaicón a C.F.S., cualquier tipo de contacto telefonico, fisico, etc; no se pueden establecer metros, porque la novia del denunciante vive a pocos metros de la casa del imputado, 5) Realizar y acreditar en el plazo de 6 meses, el curso virtual de Masculinidades y 6) Prohibición de cualquier tipo de hostigamiento hacia su ex pareja T.M., no así de contacto porque tienen una hija en común, pero no debe hostigarla, amenazarla, agredirla. Todas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento. Renuncian a los plazos de impugnación. Por su parte la Defensora, manifestó que le explico a su asistido detalladamente no solo los alcances del acuerdo sino también que debía cumplir pautas por dos años. A continuación, le di la palabra al imputado B. quien acepto haber cometido los hechos descriptos y también esta conforme con la pena. Dra. M. Florencia Caruso dijo: Luego de escuchar a las partes, pase a resolver, siendo que hay plena conformidad de las partes, hice saber que el juicio abreviado tiene como punto de partida la imputación Fiscal de los hecho delictivos atribuidos al imputado quien a su vez admitió haber cometido. Hago mención que fueron dos hechos, en realidad, dos legajos vinculados, uno de fecha 12/06/2023 en contra d esu ex pareja T.M. a quien amenazó y lesionó, como evidencia la fiscalía manifestó que contaba con la declaración de la víctima, del policia que le tomó la declración, como así también la intervención de Ofavi y de la médica que certificó las lesiones, toda prueba objetiva y determinante. El otro hecho imputada data de fecha 3/7/2023 y es en contra de un vecino de la novia del imputado, el Sr. C.S., con quien hubo conflicto previo, a él lo coacciónó, luego lo lesionó con un arma blanca (cuchillo), como evidencia se encuentra la declración de la víctima, su pareja que también observó la situación, la prima de está última, todos testimonios contestes y coincidentes con el relato de la víctima, también declaró el Oficial Fuenzalida, que recepcionó el testimonio, realizaron allanamiento y dio resultado positivo en relación al cuchillo. Los dos hechos acreditados por prueba que incorporó la fiscalía, pero es necesario para poder homologar que se encuentra la confesión libre y sin coacción del imputado, ante esta Magistrada sumió haber cometido los hechos y está de acuerdo con la pena, este cúmulo hace que sea posible llevar adelante el juicio abreviado y resolver al respecto de acuerdo al art. 212 y sgtes. CPP. Comparto con la Fiscalía la calificación legal. Por todo ello; RESUELVO: I) CONDENAR A K.O.B., cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de (2) DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, por considerarlo autor de los delitos de violacion de domicilio, coacción simple y lesiones leves, de conformidad con los Art. 45, Art. 150, Art. 89 y 149 Bis, 2do. inciso del C.P., todo en concurso real (art. 55 CP) -MPF-CS-01025-2023- y lesiones leves en contexto de genero en concurso real con amenazas calificadas, de conformidad con los arts. 89, 92 en función del Art. 80 Inc 1ro. y del C.P. -MPF-CS-00970-2023- y artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP. II) IMPONER PAUTAS DE CONDUCTA establecidas en el art. 27 bis CP; por el plazo de 2 AÑOS: 1) Fijar domicilio, 1) Fijar domicilio, en caso de ausencia o mudanza, dar aviso, 2) Presentación bimestral ante IAPL, 3) No cometer nuevos delitos, 4) Prohibición de contacto en relaicón a C.F.S., cualquier tipo de contacto telefonico, fisico, etc; no se pueden establecer metros, porque la novia del denunciante vive a pocos metros de la casa del imputado, 5) Realizar y acreditar en el plazo de 6 meses, el curso virtual de Masculinidades y 6) Prohibición de cualquier tipo de hostigamiento hacia su ex pareja T.M., no así de contacto porque tienen una hija en común, pero no debe hostigarla, amenazarla, agredirla. Todas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento. III) Siendo que las partes han renunciado a los plazos de impugnación, la sentencia adquiere firmeza en el día de la fecha. IV) El secuestro del cuchillo esta bajo la órbita del MPF, por lo cual deberá destruirse desde esa dependencia. V) La OJU deberá confeccionar inmediatamente el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 y hacer la liquidación de costas conforme art. 270 CPP.-
Firmado digitalmente por CARUSO MARTIN Maria Florencia
Maria Florencia Fecha: 2023.11.24 12:47:21 -03'00' |
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