| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 132 - 09/03/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-00995-2019 - BORDA TIAGO GABRIEL S/ ESTAFA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca General Roca, 09 de Marzo de 2020.VISTOS: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en Legajo caratulado: BORDA TIAGO GABRIEL S/ ESTAFA, LEGAJO N°: MPFRO-00995-2019 en favor de TIAGO GABRIEL BORDA, Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: "Ocurrido en fecha 31 de enero de 2019, en circunstancias en que luego de tratativas previas via Facebook con una persona que se hizo llamar Jonathan Venturino- , Juan Fernando Beltran Velásquez, transfirió desde su cuenta de caja de ahorro en el Banco Patagonia, Suc. General Roca, a la cuenta del Banco Superville, Suc. Buenos Aires, Nro. 220-220015180-000 perteneciente a TIAGO GABRIEL BORDA la suma de $31.500,00 (pesos treinta y un mil quinientos) por la compra de un IPHONE 8 PLUS DE 64GB RED ED LTDA. Luego de la transferencia del dinero, no pudo comunicarse nuevamente a los números de contacto, por haber sido bloqueado. La maniobra ardidosa desplegada por quien se identificó como Jonathan Venturino en connivencia con Borda indujo a error a la víctima y le ocasionó un grave perjuicio económico, toda vez que nunca recibió el móvil que comprara por el que abonara la suma mencionada”. Se califica el hecho como ESTAFA, siendo TIAGO GABRIEL BORDA, responsable a título de co-autor de conformidad con los arts. 172 y 45 del CP. En tal sentido, la Fiscalía interviniente informa: El día de la Audiencia de Formulación de cargos, la Defensa solicito el inicio de la instancia de aplicación de Criterio de Oportunidad, en el que las partes negociaron en forma personal y con la intervención de sus respectivos abogados de confianza, en donde pactan una reparación del daño causado, ofreciendo Tiago Gabriel BORDA, con una entrega inicial de $11.000,00 y dos cuotas de $15.000,00; -la primera el 15 de diciembre 2019 y la segunda y última el 15 de enero 2020.- Habiendo cumplido el imputado con lo acordado, conforme las constancia de depósito oportunamente incorporadas al presente. Agrega, que el suceso no ha causado una grave afectación del interés público, entendiendo como salida más apropiada al conflicto bajo análisis, prescindir de la persecución penal y solicitar el sobreseimiento del imputado por aplicación del art. 96 inc. 1 del CPP.- Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca Así las cosas, en virtud de lo expuesto y, de conformidad con lo normado en los arts. 96, 97 del CPP, corresponde admitir el criterio sustentado por el Ministerio Público Fiscal atento la fundamentación expuesta. Por ello, y oído que fue el agente fiscal, RESUELVO: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por aplicación de un criterio de oportunidad, en relación al hecho por el cual fuera imputado TIAGO GABRIEL BORDA, filiado “ut supra” conforme (arts 96 inc. 1° y 97 CPP y 59 inc. 5° del C. Penal), en la investigación RO-0995-2019 y consecuentemente DICTAR EL SOBRESEIMIENTO del nombrado por aplicación del art. 155 inc. 5 del CPP.2) Registrar, comunicar y archivar.- QUELIN Gustavo Omar Firmado digitalmente por QUELIN Gustavo Omar Fecha: 2020.03.09 10:12:48 -03'00' |
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