Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia229 - 25/04/2014 - DEFINITIVA
Expediente13015-14 - BANCO PATAGONIA S.A. C/ GRESSANI, ADRIANA ELDA Y OTRO S/ EJECUTIVO (P-05)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:
María Luján Perez Pysny, Secretario

San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2014.
VISTOS:
Los autos "BANCO PATAGONIA S.A. C/ GRESSANI, ADRIANA ELDA Y OTRO S/ EJECUTIVO (P-05)” (expte. 13015-14).gma
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 531 y 542 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra FEDERICO WELLESCHIK y ADRIANA ELDA GRESSANI hasta que pague el capital reclamado de $338.605,84, más los intereses compensatorios y punitorios pactados, los cuales no podrán exceder en conjunto el 36 % anual (artículos 656 y 953 del CCiv), hasta el efectivo pago (artículo 622 del CC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $169.302,92. V) Regular los honorarios de Juan Luis Sarmiento, Mariano Sarmiento y Magdalena Sanguinetti en su doble carácter, en la suma de $39.108,97, de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 10 (40 %), 41 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) Trabar embargo ejecutorio sobre el inmueble 19-2-E-123-18A (sólo sobre la porción que le corresponda a Adriana Elda Gressani) por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio respectivo. IX) Trábese embargo ejecutorio sobre las acciones que Adriana Elda Gressani (DNI 20.679.360) tenga inscriptas en Alma Sur S.A. por la suma de $338.605,84 con más la suma de $169.302,92 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio a dicha sociedad para que inscriba el embargo en el Libro de Registro de Acciones respectivo (artículo 213 -incisos 4 y 6- de la ley 19550; artículo 3 del anexo a la ley 24.587 y artículo 7 -inciso "c"- del decreto reglamentario 259/96), remita copia de sus estatutos e informe lo siguiente: a) si las acciones embargadas están representadas por títulos efectivamente emitidos, o si son escriturales, o si constan en certificados globales, o en certificados provisionales, etcétera (artículos 207, 208 y concordantes de la ley 19.550); b) en caso de haberse emitido los títulos o certificados, si la sociedad los ha entregado efectivamente o si permanecen en su poder; c) si existe alguna limitación estatutaria para la transmisión de las acciones embargadas (artículos 214 y concordantes de la ley 19.550); d) qué clase, qué derechos y qué obligaciones comportan las acciones embargadas (artículo 213, inciso 1º, ley 19.550); e) en qué estado de integración se encuentran, con el nombre del suscriptor (artículo 213, inciso 2º, ley 19.550); f) qué transferencias registran las acciones embargadas (artículo 213, inciso 3º, ley 19.550); g) qué derechos reales y medidas cautelares las gravan (artículo 213, inciso 4º, ley 19.550); h) si se trata de acciones sometidas alguna vez a conversión (artículo 213, inciso 5º, ley 19.550); i) si se ha registrado alguna otra mención relativa a la situación jurídica de las acciones embargadas o a sus modificaciones (artículo 213, inciso 6º, ley 19.550). Fíjase para la respuesta el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponer a la sociedad astreintes no progresivas de $50 diarios en favor de la embargante, y de pasar los antecedentes al fuero penal. X) Trábese embargo ejecutorio sobre las cuotas sociales que Adriana Elda Gressani (DNI 20.679.360) tenga inscriptas en Hotelera Lagosur S.R.L., por la suma de $338.605,84 con más la suma de $169.302,92 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro Publico de Comercio para que inscriba el embargo, remita los estatutos de la sociedad e informe si las cuotas registran gravámenes o medidas cautelares. XI) Una vez trabado dichos embargos en el Registro correspondiente, líbrese oficio a la sociedad para comunicar la medida y notifíquese al deudor. XII) Hacer saber que en caso de prosperar un embargo y de ser suficiente deberá desistir de los restantes, bajo su responsabilidad. XIII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). XIV) Reservar la documentación original.

Cristian Tau Anzoátegui
juez
Nota: En la misma fecha del proveído anterior se reserva un certificado de saldo deudor en una fs. y fianza personal en ocho fs. con firmas certificadas. en el sobre 13015-A. Conste.


Gustavo M. Araneda
escribiente
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