Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia494 - 13/12/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-3BA-479-C2013 - SAPORITI, DANIEL EUGENIO C/ CRIADO, JUAN MANUEL WILSON Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche


San Carlos de Bariloche, 13 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada "SAPORITI, DANIEL EUGENIO C/CRIADO, JUAN MANUEL WILSON Y OTRA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)" (Expte. N°A-3BA-479-C2013).
I) A fs. 522/524 los demandados se oponen a la sustitución de la parte actora en la persona del Sr. Federico Esteban Saporiti indicando que se trata de un adquirente de la Cesión de Boleto celebrada por acto entre vivos y a título oneroso, que debe efectuarse por escritura pública y que recién con la notificación al cedido, la cesión tiene efectos frente a terceros, extremos que manifiestan nunca se cumplimentaron hasta la presentación de fs.500/507.
Refieren que el art. 44 del Código Procesal dispone que "Si durante la tramitación del proceso una de las partes cede el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario", pudiendo hacerlo en la calidad prevista por los arts. 90 inc. 1 y 91 primer párrafo del CPCC; y que en su oportunidad ha planteado la excepción de Falta de Legitimación Pasiva, la que será tratada como defensa de fondo.
Formulada su expresa oposición, solicitan que el Sr. Federico Esteban Saporiti sólo pueda asumir la calidad de interviniente adhesivo, simple o coadyuvante, en forma accesoria y subordinada, sin facultades dispositivas respecto de la cosa enajenada.
Citan jurisprudencia y peticiona se resuelva.
Corrido el respectivo traslado, a fs 530 la actora manifiesta que no se trata de una cesión de derechos, sino de un boleto de compraventa, es decir de un instrumento de la misma entidad del que se trajo a juicio.
Asimismo, solicita se cite al sucesorio del Sr.Daniel Eugenio Saporiti a fin que comparezcan en autos, dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley.
II) Por las siguientes razones corresponde tener al Sr. Federico Esteban Saporiti como tercero de intervención voluntaria (arg. arts. 44, 90 inc. 1 y 91 CPCC) y disponer la citación de los herederos instituidos o declarados del Sr. Daniel Eugenio Saporiti por el plazo de quince (15) días a fin que comparezcan a estar a derecho en la causa, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y con los efectos del caso (artículos 43 y 53, inciso 5º del CPCC).
A) Porque la norma prevé que a los fines de que el comprador del objeto litigioso y/o cesionario del derecho intervenga como parte principal se requiere la conformidad expresa de la contraria, en base a lo cual la mera oposición y/o aùn el silencio de èsta implica que la intervención de aquél sea como tercero voluntario.-
B) Porque al respecto han dicho tanto la doctrina como la jurisprudencia:
"El precepto analizado requiere la conformidad de la contraparte para la intervención del cesionario del objeto litigioso, pero puede darse el supuesto de que la misma no sea prestada, caso en el cual el sujeto puede darse el supuesto de que la misma no sea prestada, caso en el cual el sujeto puede igualmente ingresar al proceso, mas no en calidad de parte principal, sino de tercero (interviniente adhesivo simple); mientras que el cedente debe continuar en el carácter que ostentaba, aunque -por haber perdido la titularidad sustancial del derecho- pasa a ser un sustituto procesal actuando en defensa del interés del cesionario o adquirente" (cf. v.gr. Arazi-Rojas, "Código Procesal..." Pág. 194 con cita: CNCom, sala E, 29-10-90 "Banco Credicoop Ltdo. c/Martini Pedro y otros s/Ejecutivo", CNFed, Sala II, 7-04-95, "Cía Argentina de Transportes Marítimos SA c/Sociedad MIxta Siderúrgica Argentina SA").
C) Y porque en virtud de lo precedentemente dispuesto, corresponde la citación de los herederos del causante.-
III) Así lo RESUELVO.- Notifíquese, regístrese y protocolícese.-


Santiago V. Moran
Juez
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