| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 106 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | BA-00568-C-2024 - COMIQUIL, NORMA MARIA C/ STRUA, GISELLA Y OTROS S/ DESALOJO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025 VISTOS: los autos "COMIQUIL, NORMA MARIA C/ STRUA, GISELLA Y OTROS S/ DESALOJO, BA-00568-C-20242
Y CONSIDERANDO: 1º) Téngase presente la conformidad de Ricardo Daniel Fernández (demandado), a la base propuesta en la audiencia de fecha 27/03/2025.-
2°) Que en la audiencia de fecha 27/03/2025 las partes estiman un canon locativo mensual de $550.000, a los fines de establecer una base conforme el art.27 de la ley G2212 que establece como base el importe equivalente a un año de alquiler.- Atento ello, la base asciende a la suma de $6.600.000 ($550.000 x 12 meses) el cual debe reducirse teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas art. 40 de la ley g 2212.-
3°) Que según el acuerdo arribado entre las partes (presentaciones E0017 -de fecha 18/02/2025- y E0018 -de fecha 19/02/2025-) las partes pactaron costas por su orden.-
4°) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizado, teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas ( Art.6, 7 y 8 de la ley G 2212) corresponde regular los honorarios de la Dra. Paula Romera, letrada patrocinante de la actora, en la suma de $600.600 que resulta de aplicar un 13% a la base regulatoria por las etapas efectivamente realizadas - 1 al 100% y 2 etapa en un 40 %-( art.40 de la ley citada) y los honorarios del Dr. Mauro Nicolás Trovato, letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de $600.600 que resulta de aplicar un 13% a la base regulatoria teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas - 1 al 100% y 2 etapa en un 40 %- ( art.40 de la ley citada) -
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Paula Romera, letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de $600.600. II) Regular los honorarios del Dr. Mauro Nicolás Trovato, letrado patrocinante de la parte demandada en la suma de $600.600. III) Los honorarios aquí regulados deben pagarse en diez dias corridos bajo apercibimiento de ejecución. IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
Cristian Tau Anzoategui |
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