Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE
Sentencia106 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00568-C-2024 - COMIQUIL, NORMA MARIA C/ STRUA, GISELLA Y OTROS S/ DESALOJO
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Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

VISTOS: los autos "COMIQUIL, NORMA MARIA C/ STRUA, GISELLA Y OTROS S/ DESALOJO, BA-00568-C-20242
Y CONSIDERANDO:
1º) Téngase presente la conformidad de Ricardo Daniel Fernández (demandado), a la base propuesta en la audiencia de fecha 27/03/2025.-
2°) Que en la audiencia de fecha 27/03/2025 las partes estiman un canon locativo mensual de $550.000, a los fines de establecer una base conforme el art.27 de la ley G2212 que establece como base el importe equivalente a un año de alquiler.- Atento ello,  la base asciende a la suma de $6.600.000 ($550.000 x 12 meses) el cual debe reducirse teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas art. 40 de la ley g 2212.-
3°) Que según el acuerdo arribado entre las partes (presentaciones E0017 -de fecha 18/02/2025- y E0018 -de fecha 19/02/2025-)  las partes pactaron costas por su orden.- 
4°) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizado, teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas ( Art.6, 7 y 8 de la ley G 2212)   corresponde regular los honorarios de la Dra. Paula Romera, letrada patrocinante de la actora, en la suma de $600.600 que resulta de  aplicar un 13% a la base regulatoria  por las etapas efectivamente  realizadas - 1  al 100% y 2 etapa en  un  40 %-( art.40 de la ley citada) y  los honorarios del Dr. Mauro Nicolás Trovato, letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de $600.600 que  resulta de aplicar un 13% a la base regulatoria  teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas - 1  al 100% y 2 etapa en  un  40 %-  ( art.40 de la ley citada) -
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. Paula Romera, letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de $600.600.  II) Regular los honorarios del Dr. Mauro Nicolás Trovato, letrado patrocinante de la parte demandada en la suma de $600.600. III) Los honorarios aquí regulados deben pagarse en diez dias  corridos bajo apercibimiento de ejecución. IV)  Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

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