Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia117 - 05/09/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00440-L-2022 - DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS PROF. LABOR ANTE SRT (EXPTE. 411232/19 - CURINAO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 02 de Septiembre de 2022, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza Y los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dra. Marina Venerandi y Dres. Juan A. Lagomarsino y Ruben O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS PROF. LABOR ANTE SRT (EXPTE. 411232/19 - CURINAO), EXPTE. NRO. BA-00440-L-2022, iniciado el . Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que dá fé la Actuaria, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante ; segundo votante y tercer votante .

---A la cuestión planteada, el dijo:

---I) Antecedentes:

---Que se presenta DIAZ, RODOLFO FERNANDO , DNI 21484340, CUIT/CUIL 20214843405, con domicilio en PARTICULAR, Calle: EMILIO FREY, Nro.481, Piso 2, Depto. 12, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO solicitando la regulación de sus honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo , representando a RUBEN FERNANDO CURINAO contra EXPERTA ART S.A. , CUIT/CUIL 30687156168, con domicilio en PARTICULAR, Calle: AV. ÁNGEL GALLARDO, Nro.432, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, por ante la Comisión médica de esta Ciudad, estando dicha labor profesional acreditada con la incorporación digital del citado expediente conforme prueba efectuada en autos en el que consta .

---Que en las actuaciones administrativas citadas Díaz tomó la debida intervención patrocinando a Curinao obteniéndose la modificación del rechazo de la contingencia por parte de la ART mediante el dictámen del 9 de septiembre del 2020 en el que la Dra María Eugenia Liendo , interviniendo por la Delegación Bariloche de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo emite la conclusión de que "el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiéndose otorgar las prestaciones especie establecidas en la normativa vigente.-

---II) Considerando:

---Que la resolución SRT 298/17 establece que los honorarios de los letrados intervinientes en los procedimientos administrativos por ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación son a cargo de las ART o de los empleadores autoasegurados y, que los mismos no deben ser regulados por la Comisión Médica ni por el Servicio de Homologación siendo de aplicación la escala de la ley de aranceles, corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
---Atento que del expediente administrativo no surge monto pero sí la actuación profesional de DIAZ, RODOLFO FERNANDO , DNI 21484340, CUIT/CUIL 20214843405, con domicilio en PARTICULAR, Calle: EMILIO FREY, Nro.481, Piso 2, Depto. 12, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, conforme lo dispone el art. 1, 8, 60 ss LA, se deben regular sus honorarios profesionales en 10 JUS.-

---III) La decisión:

---Propongo regular los honorarios , por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en el equivalente a 10 JUS . Dichos honorarios se encuentran a cargo de EXPERTA ART S.A. , CUIT/CUIL 30687156168, con domicilio en PARTICULAR, Calle: AV. ÁNGEL GALLARDO, Nro.432, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-

---Mi voto.

---A la misma cuestión planteada, dijo:

---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.

---Mi voto.

---A la misma cuestión planteada, :

---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.

---Mi voto.

---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---
I) REGULAR los honorarios del letrado DIAZ, RODOLFO FERNANDO , DNI 21484340, CUIT/CUIL 20214843405, con domicilio en PARTICULAR, Calle: EMILIO FREY, Nro.481, Piso 2, Depto. 12, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, por la labor cumplida en las actuaciones administrativas que acompaña en 10 JUS (. Dichos honorarios se encuentran a cargo de EXPERTA ART S.A. , CUIT/CUIL 30687156168, con domicilio en PARTICULAR, Calle: AV. ÁNGEL GALLARDO, Nro.432, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---
II) PRACTÍQUESE por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---
III) NOTIFICACIÓN a la actora conf. Ac. 01/2021, Anexo 1, apartado 8, a) modificada por Ac. 03/2022 .Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.-


MARIGO, RUBEN OMAR | LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | VENERANDI, MARINA ESTHER |


Por ante mi, - Secretaria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 02 de Septiembre de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, , luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS PROF. LABOR ANTE SRT (EXPTE. 411232/19 - CURINAO), EXPTE. NRO. BA-00440-L-2022, iniciado el . Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, en forma remota, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante y tercer votante ,
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por , a fin de que se lo condene al pago de la suma de $ , con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura me remito por razones de brevedad.-
---Practica liquidación y ofrece prueba.-
---Corrido el traslado de ley, comparece , quien contesta la demanda, negando los extremos de hecho en los que se basa la pretensión. Ofrece prueba y pide el rechazo de la acción, con costas.-
---Abierta la causa a prueba se produjo la agregada al expediente, se celebró la audiencia de vista de causa, alegó la parte actora y quedaron los autos en condiciones de recibir sentencia.-
---II) Los hechos:
---Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 53 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.-
---Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- tengo por probado:
---III) La decisión:
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, :
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, :
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
OPCIONES: HACER LUGAR A LA DEMANDA, HACER LUGAR PARCIALEMTEN A LA DEMANDA:
---I) y condenar a ,a abonar a la parte actora, , la suma de $ .- (pesos , e intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.-
--- II) COSTAS .
OPCIÓN: RECHAZAR LA DEMANDA:
--- I)RECHAZAR la demanda contra tal como fuera interpuesta.-
--- II) COSTAS a la actora vencida (art. 25 Ley 1504).-
--- III)REGULAR los honorarios de los/as letrados/as , en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de $ , (pesos (14% + 40%), y a , en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ , (pesos (11% + 40%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $ ). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) (CON LIQUIDACIÓN EN SENTENCIA) PRACTÍQUESE por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) (SIN LIQUIDACIÓN EN SENTENCIA) HÁGASE SABER que en la oportunidad de aprobarse liquidación definitiva se practicará por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. Ac. 01/2021, Anexo 1, apartado 8, a), modificada por Ac. 03/2022. Registración y protocolización automática en el sistema. Incorpórase al Representante de Caja Forense al expediente a los efectos de la notificación de la presente.

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