Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia360 - 30/08/2023 - MONITORIA
ExpedienteCI-01648-C-2023 - BRAVO DARÍO ALBERTO Y OTRO C/ APELEO NICOLAS ARMANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Expte. Nº CI-01648-C-2023
CERTIFICO: Que en autos caratulados principales: “BASCUR ADAN ESTANISLAO C/ APELEO NICOLÁS ARMANDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. NºCI-24287-C-0000 Seon N°A-10 11251/14) se hubo dictado sentencia en fecha 15 de febrero de 2023 resultando el condenado en costas el Sr. Nicolás Armando Apeleo y habiéndose regulado honorarios a los Dres. DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI en conjunto la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00). La misma se encuentra firme y consentida y no se ha dado cumplimiento a la Ley 869. Conste.-
SECRETARÍA, 30 de agosto de 2023
Dra. Gimena G. Cid
Secretaria Subrogante
Cipolletti, 30 de agosto de 2023 mp
Advirtiéndose que por una cuestión pragmática no será posible la readecuación del expediente digital por parte del letrado como se le solicitó en fecha 28/08/2023, a continuación se dicta sentencia monitoria conforme lo peticionado en fecha 10/08/2023.
CIPOLLETTI, 30 de agosto de 2023
VISTOS: estos autos caratulados "BRAVO DARÍO ALBERTO Y OTRO C/ APELEO NICOLAS ARMANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS; y:
CONSIDERANDO:
Que conforme la certificación que antecede surge que la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2023 se halla firme, consentida y ejecutoriada, y de la misma emerge una deuda líquida y determinada por lo que en virtud de mediar expreso pedido de parte interesada,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra APELEO ARMANDO NICOLAS (DNI 33041832) hasta que haga a la acreedora FRANCISCO OSCAR JAUREGUI (DNI 27539644) y DARIO ALBERTO BRAVO (DNI 25310502) íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00), en concepto de capital de sentencia; con más la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 150.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder por accesorios y costas (art. 502 del C.P.C.yC.). Costas de la presente vía al ejecutado.-
II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a que refiere el art. 40 de la L.A.-
III.- HÁGASE SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días deberá presentarse con patrocinio letrado y constituir domicilio (procesal y electrónico), bajo apercibimiento de los dispuesto por el Art. 41 ss. y ccdtes. del CPCyC. En su caso, y dentro del mismo plazo, podrá formular oposición a la presente, deduciendo las excepciones previstas en el Art. 506 del CPCyC a las que se estime con derecho, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución sin recurso alguno.
HÁGASE SABER al ejecutado que podrá acceder a la documental y contenido de la demanda ingresando al siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda . Código: ESMG-PWUF
IV.- En caso de requerirse y de corresponder, TRÁBESE EMBARGO sobre los bienes denunciados y que oportunamente se denuncien, a cuyo fín líbrense los oficios común o ley 22.172 según corresponda y en la forma de estilo (Arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes del CPCyC). En caso de denunciarse haberes y/o remuneraciones, se deberá dejar expresa constancia que la medida deberá efectivizarse en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87.
HÁGASE SABER a la parte ejecutante que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas provisoria, a exclusiva responsabilidad de parte. Ello, a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse.-
V. LÍBRESE CÉDULA por Secretaría al BANCO PATAGONIA S.A., a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos, e INFORME el CBU de la misma. Notifíquese por Secretaría, conforme Ac. 031/2021.
VI.- REGÍSTRESE de acuerdo a la opción prevista en sistema PUMA.
Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
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