Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia75 - 26/05/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteLB-00112-F-2025 - N.M.N. C/V.C.B. S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
LB-00112-F-2025
 
Luis Beltrán, 26 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "N.M.N. C/V.C.B. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00112-F-2025);
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/03/25 se presenta la Sra. M.N.N., DNI 4. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo Bagli, acompañando acuerdo con el Sr. C.B.V., DNI 4. respecto de la prestación alimentaria a favor de su hijo V.N.J.M. DNI 5., solicitando la homologación del mismo atento que el progenitor abona de forma incompleta y fuera de término la cuota pactada.
Que toma intervención la Sra. Defensora de Menores y se manifiesta diciendo: "no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes...".-
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante L.N.0. "N.M.N. y V.C.B. y OTROS s/ MEDIACIÓN" consistente en: "1.AUMENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA: el Sr. V., abonará por este concepto en beneficio de su hijo el 30% del SMVM cuya base no podrá ser inferior a la suma de $100.000,00 mensuales. Lo acordado será depositado en la cuenta judicial que se encuentra habilitada en el Banco Patagonia S.A. Nro. 1., СBU: 0., del 5 al 10 de cada mes a partir del mes de enero de 2025. El día 20 del mes de diciembre de 2024 abonará, la suma de $ 81.000,00.".
II.-Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a afectar la cuenta judicial abierta en los autos "N.M.N.C.V.C.B. S/ HOMOLOGACIÓN (Expte. LB-00445-F-2024) N 124366893 СBU 0340264308124366893006 a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal, para que en lo sucesivo le sean abonados los importes por alimentos que se depositen, directamente por ventanilla a la Sra. M.N.N., DNI 4..
Líbrese cédula elec. al domicilio constituido del Banco Patagonia S.A, al que deberá adjuntarse el oficio librado supra.
Cúmplase conforme lo establece la Acordada 31/2021 y Disposición 1/2023 y 2/2023 AIGJ, debiendo ser emitida por el letrado interviniente.
III.-Imponer las costas al alimentante atento lo dispuesto por el Art. 19 del CPF y haber dado motivo al inicio de las presentes actuaciones.
IV.- Regúlense los honorarios profesionales del Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli en su carácter de letrado de la parte actora en la suma de $180.087 (MB 3 IUS - conforme art. 6, 7, 9, 11, 38 y 39 de ley  2212 y Art.39 y 40 Ley 4199).
Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado. Hágase saber que los honorarios regulados deberán depositarse en la Cuenta Corriente "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos" Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A Sucursal Viedma. Notifíquese.-
Siendo que la parte concurre con beneficio de litigar sin gastos, si se acreditare el cese del mismo y/o la parte mejora de fortuna conforme lo dispuesto por ley K4199 M.P., deberá abonarse en el plazo de ley mediante depósito judiciales la cuenta oficial que determina la reglamentación respectiva y los que son destinados a brindar apoyo tecnológico y capacitación del recurso humano en la informatización de la gestión.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a cuyo fin pasen las presentes a la Defensoría de Menores y Defensoría Oficial. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EL NÚMERO DE CUENTA JUDICIAL ABIERTA AL EFECTO. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-
De conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por Ac. N° 03/2022, 27/2022  y 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, las notificaciones ordenadas y dirigidas a domicilio real se realizan a través de cédulas u oficios, según corresponda, cuya confección y tramitación queda a cargo de la parte interesada (art. 2 CPF) y las demás resoluciones quedarán notificadas el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente hábil, si fuere feriado o inhábil.
 
Carolina Perez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil