| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 120 - 07/09/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CA-00344-2021 - L.E.N.A. S/ AMENAZAS EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑOS E INF. ART. 205 Y 239 DEL C.P. (N) - LEY P 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 7 días del mes de septiembre de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “L.E. N.A. S/AMENAZAS EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑOS E INF. ART. 205 Y 239DEL C.P. (N)” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CA00344-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Auto Interlocutorio N° 207/23, el Juzgado de Ejecución N° 8 de Cipolletti resolvió declarar la nulidad de determinadas actuaciones administrativas provenientes del establecimiento de ejecución penal y no hacer lugar al pedido del interno N.L.E. de ser incorporado al beneficio de salidas transitorias. En oposición a ello, la defensa particular del condenado interpuso un recurso de revisión al que se le hizo lugar, por lo que el tribunal interviniente revocó lo decidido e instruyó que en el origen se analizara nuevamente la cuestión. En razón de lo dispuesto, el Ministerio Público Fiscal dedujo una impugnación que, luego de que el tribunal actuante se declarara incompetente, fue declarada inadmisible por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo). Por ello, la misma parte pidió el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI reitera que lo decidido no es objetivamente impugnable, a lo que suma que la parte no ha desarrollado agravios que puedan ser encuadrados en los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal. Cita doctrina legal en apoyo de su postura y señala que no se verifican agravios definitivos para el Ministerio Público Fiscal, dado que la decisión que originó el trámite recursivo solamente ha ordenado que se revise integralmente la petición de salidas transitorias. 2. Agravios de la queja El señor Fiscal Oscar O. Cid entiende que su recurso fue indebidamente denegado, dado que reunía los recaudos de admisibilidad y desarrollaba correctamente sus agravios. Reseña los antecedentes del caso y afirma que se configuran cuestiones federales y se desatiende la doctrina legal, que menciona. Añade que la cuestión de las salidas transitorias ya fue bien analizada y, luego de desarrollar varios conceptos generales, solicita que se aplique el criterio sustentado en autos “Morales”, del Legajo OJU-CI-00347-2017. Insiste en que no podían concederse las salidas referidas puesto que no “deben saltarse períodos en el sistema de progresividad”, además de lo cual se las propiciaba con una calificación menor a la contemplada en los arts. 15 y 17 de la Ley 24660. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, la temática procesal que debe analizarse no pasa por el cuestionamiento general a la legitimación activa del Ministerio Público Fiscal para procurar el control judicial de determinada decisión administrativa (como exige la CSJN en la causa R. 230. XXXIV “Romero Cacharane”, del 09/03/2004) ni al derecho a que sus postulaciones sean decididas conforme las reglas del debido proceso. En efecto, se trata aquí de que la competencia material del Superior Tribunal de Justicia se circunscribe, por regla general, al control de las sentencias absolutorias, las condenatorias y las que impongan una medida de seguridad, y excepcionalmente alcanza a aquellas que, en los términos del más alto tribunal nacional, puedan asumir la calidad de definitivas o equiparables a tal, siempre que se argumente de modo plausible una cuestión constitucional que deba ser atendida. Tales requisitos no se constatan en el caso, a poco que se repare que el tribunal revisor (a partir de cuya decisión comenzó el camino impugnativo) solamente propició –como sostiene el TI– la nulidad de una resolución previa, con reenvío a la instancia originaria para el dictado de otra que deberá asumir nuevamente el tratamiento del planteo de salidas transitorias. Al respecto cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que las “decisiones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva; sin embargo, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata” (cf. Fallos 343:2243), extremo este último que ni se advierte ni se encuentra correctamente planteado en autos. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, entendemos que corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido por el Ministerio Público Fiscal. NUESTRO VOTO. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Fiscal Oscar O. Cid. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 07.09.2023 08:55:31 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 07.09.2023 08:26:12 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 07.09.2023 09:58:08 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 07.09.2023 13:09:16 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 07.09.2023 13:41:25 |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
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| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPETENCIA MATERIAL |
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