| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 46 - 20/03/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | EB-00601-JP-2023 - NINITCZUK, ANDRES FABIANO C/ NINITCZUK, JOSE NICOLAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 20 de marzo de 2024.-
VISTO: El expediente "NINITCZUK, ANDRES FABIANO C/ NINITCZUK, JOSE NICOLAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", EB-00601-JP-2023, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
Que, el 29 de septiembre de 2023, se presenta el Sr. Andrés Fabiano Ninitczuk, con el patrocinio letrado de la Dr. Fernando Andrés Carrasco, a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos en la sucesión de su madre, ya iniciada en este Juzgado (Navarro, Francisca s/ Suces, expte n° EB-00853-C-0000). Relata los hechos, indica que no posee fondos para afrontar los trámites de dicha sucesión. Denuncia a su hermano José Nicolás Ninitczuk como parte en la sucesión indicada. Y que no puede cuantificar el reclamo porque desconoce a ciencia cierta los bienes que integran el acervo y las posibles incidencias que se deban plantear. Manifiesta que se desempeña de manera autónoma realizando tareas de mantenimiento de inmuebles y que su condición frente al IVA es Monotributista A. Denuncia ingresos mínimos y que carece de bienes registrables. Ofrece prueba. Funda en derecho y solicita se haga lugar a su petición. Se acompañan testimoniales que confirman lo relatado. El 25 de septiembre de 2023 se da trámite al presente. Los testigos concurren al Juzgado de Paz a ratificar sus declaraciones. El 23 de octubre de 2023 se agrega informe del Registro Público del Automotor que da constancia de la titularidad del 50% de un vehículo cuyo dominio es B0580956 e informe de ANSES dando constancia de la existencia de ingresos por $2192,15 al mes de la presentación del informe. Del informe de AFIP se deja constancia de su calidad de monotributista cat. A. Luego de correr traslado a las partes sin que hayan presentaciones, se reciben los presentes y se llaman los autos a resolver. ANALISIS Y SOLUCION AL CASO: Que corresponde señalar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operancia del acceso a la Justicia y de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Se trata de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial. Resulta necesario a efectos de determinar la procedencia de la acción instaurada, valorar la prueba aportada en autos, como así también indicar que no corresponde hacer una interpretación estricta, en términos de pobreza, de la referida valoración, toda vez que no resulta necesario estar en presencia de una indigencia absoluta. Ello implicaría menoscabar la garantías constitucionales. "La ponderación de las probanzas arrimadas en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos debe hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia (C.N.Civ.,Sala D., noviembre 30-1983, Rapetti, Alberto C. c. Siam Di Tella Ltda.)". Lo expuesto guarda relación con la posibilidad que tiene cualquier persona de litigar, de comparecer ante cualquier órgano judicial en procura de justicia y de acceder a ella. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, Cassolo, Antonio Alfredo -TF 12112-I -Incidente c/ DGI, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372). Siendo ello así, luego del análisis de la probanzas arrimadas en autos considero que corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos como se solicitara hasta que mejore su fortuna (art. 84 C.P.C.C.). Por ello y normas legales citadas (arts. 163, 78, 79 y sgtes. del CPCC); RESUELVO: II.- Hágase saber que el beneficio concedido no alcanza las sumas que el Tribunal pudiera fijar en concepto de "anticipo de gastos", referidos a pruebas periciales a producir en el juicio principal (en la proporción que correspondiere al actor). III.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Andrés Carrasco, en la suma equivalente a 5 jus de conformidad con lo normado por el art. 9 y cc L.A. IV.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere, y los aportes de Caja Forense. A esas regulaciones se les adicionará el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto (arts. 50 y 61 L.A.). V.- Firme que sea la presente y previa conformidad de Caja Forense, expídase testimonio o fotocopia certificada de la presente.
VI.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.- Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
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