Organismo | JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
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Sentencia | 42 - 14/06/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | VI-00060-P-2024 - H.C.C.I.A.C.P.N.1. |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
///ma, 14 de junio de 2024. En el marco del Habeas Corpus colectivo presentado se requirió a la Sra. Directora del Complejo Penal Nº 1 remita un informe circunstanciado, el que debía ser presentado antes de las 10:00 horas del día 14/06/2024, indicando: Lugar designado para que los Sectores de la Alcaidía reciban visitas, condiciones de habitabilidad del sector, detallando: funcionamiento del sistema elèctrico y luminarias, calefacción, agua caliente, estado y funcionamiento de los artefactos del baño, como también gestiones realizadas a partir de reclamos de internos, tenientes a solucionar los inconvenientes planteados y cualquier otro dato que resulte de interés en el presente trámite. Que mediante Oficio 17 DIR, la Directora del Establecimiento Penal, cumplimenta en tiempo y forma el requerimiento Judicial. Que en este contexto informa que el lugar designado para que los internos reciban su visita , es en la sala anexa al sector de Encausados, que se realizó verificación por parte de personal de mantenimiento y se constató que los calefactores que se encuentran en ese sector presentan daños con faltante de piezas, los cuales no se pueden encender y ante esa situaciòn se solicitó calefactores nuevos o la reparaciòn de los mismos a la Direcciòn General Del servicio Penitenciario. En cuanto a la instalación eléctrica, informan que el mantenimiento, por el uso que se le da a los mismos, es constante y de resultar con faltantes de enchufes o luminaria se provee a la brevedad. En relaciòn al baño, informan que nunca hubo agua caliente, ya que el mismo es destinado sólo para la visita, y no cuenta con ducha , sólo cuenta con agua fría en el lavamanos y para el inodoro. Aclara el Complejo Penal que el mantenimiento del lugar como también la limpieza e higiene del mismo, es responsalidad de los internos y que ellos han solicitado recibir su visita en el Pabellon, pedido que fué denegado por la conducción. Que la vinculación familiar supone un eje fundamental en la resocialización de las personas privadas de su libertad. Que la visita que reciben los internos debe materializarse en forma ordenada, de acuerdo a las reglas que imponga la autoridad penitenciaria como también en condiciones adecuadas en cuento al espacio, higiene y seguridad. Que las condiciones mínimas de habitabilidad , aunque sean temporarias, deben ser garantizadas por el Servicio Penitenciario. Que el caso que nos ocupa, y sin dejar de advertir las gestiones realizadas por la Direcciòn del Establecimiento para solucionar los inconvenientes con la calefacciòn, corresponde disponer la urgente solución al problema reclamado por los internos mediante el recurso que nos ocupa, máxime cuando los nombrados, ya han reclamado administrativamente , sin tener respuesta favorable a la fecha. Que los motivos explicitados relacionados con la calefacción en el sector de visitas e instalación eléctrica, son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que implican agravamiento de las condiciones de detención. En relación a lo demás peticionado, - agua caliente en el baño- entiendo que las manifestaciones vertidas por el Complejo Penal se encuentran motivadas y debe rechazarse en el marco del Habeas Corpus interpuesto. Asimismo y en paralelo a lo informado y dispuesto por el Complejo Penal , no se encuentran autorizadas las visitas en celdas o Pabellón . Tercero: Requerir a la Direcciòn de Técnicas Penitencias, en el marco de sus funciones, supervise las condiciones del Sector Visitas, por estar directamente relacionada con el tratamiento y trato de los internos . Cuarto: Registrar y notificar a quien corresponda y a los titulares de los Juzgados a cargo de los internos accionantes que no se encuentran a disposición de ésta Magistratura.- |
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