Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA
Sentencia42 - 14/06/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-00060-P-2024 - H.C.C.I.A.C.P.N.1.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///ma, 14 de junio de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus Colectivo efectuada por  los internos  alojados en el Pabellón 1  de la Alcaidia  del Complejo Penal Nro. 1 de Viedma,  en autos caratulados H.C.C.-.A.C.P.N.1., Expediente N. y;
CONSIDERANDO:
Que los  internos  accionantes  presentan acción de Habeas Corpus Colectivo  en los términos del  Art. 43 de la Constitución  Nacional, manifestando  cuestiones relacionadas a las condiciones de habitabilidad del Sector de Visitas, en particular: problemas de luz, calefacción, agua caliente, baño en malas condiciones, sin tener respuesta al día de la fecha.

En el marco del Habeas Corpus colectivo presentado se requirió  a la Sra. Directora del Complejo Penal Nº 1 remita un informe circunstanciado, el que debía ser presentado antes de las 10:00 horas del día 14/06/2024, indicando: Lugar designado para que los Sectores de la Alcaidía reciban visitas, condiciones de habitabilidad del sector, detallando: funcionamiento del sistema elèctrico y luminarias, calefacción, agua caliente, estado y funcionamiento de los artefactos del baño, como también gestiones realizadas a partir de reclamos de internos, tenientes a solucionar los inconvenientes planteados y cualquier otro dato que resulte de interés en el presente trámite.

Que mediante Oficio 17 DIR, la Directora del Establecimiento Penal,  cumplimenta  en  tiempo  y forma el requerimiento Judicial.

Que en este contexto  informa  que  el lugar  designado para que los internos  reciban  su visita , es  en la sala  anexa  al sector de Encausados,  que se realizó  verificación por parte de personal de mantenimiento  y se constató  que los calefactores que se encuentran en ese sector  presentan daños  con faltante de piezas, los cuales  no se pueden encender y ante esa situaciòn  se solicitó  calefactores  nuevos  o la reparaciòn  de los mismos  a la Direcciòn General Del servicio Penitenciario.

En cuanto  a la instalación eléctrica,  informan  que el mantenimiento, por el uso que se le da  a los mismos,  es constante  y de resultar  con faltantes  de enchufes  o luminaria se provee  a la brevedad.

En relaciòn  al baño, informan  que nunca hubo agua caliente,  ya que el mismo es  destinado sólo para la visita,  y no cuenta con ducha , sólo cuenta  con agua fría  en el lavamanos  y para el inodoro.

Aclara  el Complejo Penal  que el  mantenimiento del lugar  como también la limpieza e higiene del mismo,  es responsalidad de los internos y que  ellos han solicitado recibir  su visita  en el Pabellon, pedido  que fué denegado por la conducción.

Que la vinculación  familiar  supone  un eje fundamental  en la resocialización de las personas privadas de su libertad. 

Que la visita  que reciben los internos debe  materializarse  en  forma  ordenada, de acuerdo a las  reglas  que imponga la autoridad  penitenciaria como también en  condiciones  adecuadas   en cuento al espacio,  higiene y seguridad. 

Que las condiciones mínimas de  habitabilidad , aunque  sean  temporarias, deben ser garantizadas  por el Servicio Penitenciario.

Que el caso que nos ocupa,  y sin dejar de advertir   las gestiones realizadas por  la Direcciòn  del Establecimiento  para  solucionar  los inconvenientes  con la calefacciòn,  corresponde  disponer  la urgente  solución al problema reclamado por los internos  mediante  el recurso   que nos ocupa,  máxime  cuando los  nombrados,  ya han reclamado administrativamente , sin tener  respuesta  favorable  a la fecha.

Que los motivos explicitados  relacionados  con la calefacción en el sector de visitas e instalación eléctrica, son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que  implican  agravamiento de las condiciones de detención.

En relación a lo demás peticionado,  - agua  caliente  en el baño-  entiendo   que las  manifestaciones  vertidas  por  el Complejo Penal  se encuentran  motivadas  y debe  rechazarse  en el marco del Habeas Corpus interpuesto.

Asimismo   y en paralelo a lo informado y dispuesto  por el Complejo Penal ,  no se encuentran autorizadas las visitas  en celdas o Pabellón .
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Hacer lugar parcialmente  a la acción  al Habeas Corpus Colectivo  presentado  por   los internos  alojados en el Pabellón 1  de la Alcaidia  del Complejo Penal Nro. 1 de Viedma,   en los términos  de la Ley 23098,  Ley 3368  y  Art. 43 de la Constitución Nacional y en consecuencia: Ordenar al Servicio Penitenciario Provincial, a cargo del Crio. Cristian Villagra, arbitre los medios necesarios a fin de  solucionar, a la brevedad, los  problemas  de calefacción  que presenta el Sector de Visitas  de la Alcaidia  del Complejo Penal de Viedma, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo:  Requerir  a la Direcciòn  del establecimiento Penal Nro. 1 de  Viedma, solucione  en forma inmediata  las cuestiones  eléctricas , ya sea  en relación a la instalación  como también  al faltante de enchufes  o de luminaria   del Sector.

Tercero:  Requerir  a la Direcciòn de Técnicas Penitencias, en  el marco de sus funciones,  supervise  las condiciones del Sector Visitas, por estar   directamente  relacionada  con  el tratamiento   y trato de los internos .

Cuarto: Registrar y notificar a quien corresponda y a los titulares de  los Juzgados  a cargo de los internos accionantes  que no se  encuentran a disposición de ésta Magistratura.- 

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