| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
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| Sentencia | 306 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | IH-00064-JP-2025 - B.S.F.C.P.E.A. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | PUMA: IH-00064-JP-2025 Villa Regina, 9 de abril de 2025 Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 9/04/25.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. E.A.P. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. S.F.B. y/o al domicilio de B.C.S.d.l.c.I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) por el término de 90 días por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo- Hágase saber a la Sra. S.F.B. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo ratifíquese la orden de entrega de enseres personales del Sr. E.A.P. a la Sra. S.F.B. conforme fuera resuelto por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en fecha 8/04/25, en la forma establecida allí. Notifiquese por Secretaria.-
Ratifíquese el rondín policial ordenado a la Comisaria N°16 d Ingeniero Huergo en el domicilio de B.C.S. hasta el día la fecha. Asimismo requiérase a la Comisaría N°16 de Ingeniero Huergo a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. E.A.P. debiendo prestar colaboración con la Sra. S.F.B. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiase por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Respecto al Régimen de Comunicación y Cuota Alimentaria deberá instarlo por la vía legal correspondiente debiendo contar para ello con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual puede requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado particular de su confianza.-
Dése vista al Equipo Técnico del Tribunal.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria las partes, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.- Fdo. Claudia Vesprini, Jueza.-
a.a
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