Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 196 - 06/07/2021 - MONITORIA |
Expediente | D-12085-21 - U.T.H.G.R.A. C/ CAVAS CLANDESTINAS S.R.L. S/ EJECUTIVO (c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2021. VISTOS: Los presentes autos caratulados: "U.T.H.G.R.A. C/ CAVAS CLANDESTINAS S.R.L. S/ EJECUTIVO (c)" Exp. Nro. D-12085-21, CONSIDERANDO: Que se presenta el Dr. Matias Marzitelli con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Frattini, interponen demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 520 a 591 del C.P.C.C. Que encontrándose la parte peticionante exenta de abonar tasas, sellados y contribuciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 41, inc. 5 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, y conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria. Por ello, RESUELVO: I) Tener al peticionario por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal. II) Por interpuesta demanda, imprimiendo al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6), 520 y a 591 del CPCC. III) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra CAVAS CLANDESTINAS S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $9.463,93 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC). IV) Presupuestar la suma de $23.000,00 para responder a intereses y costas del juicio. V) Regular los honorarios del Dr. Matias Marzitelli y Juan Pablo Frattini, en doble carácter, en la suma de $17030,00 (5 jus - Arts. 6, 7, 9, concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base). VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VII) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas, si correspondiere; VIII) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado, e informe el número de cuenta y CBU asignados al correo de este organismo juzciv1bari@jusrionegro.gov.ar en un archivo adjunto en formato PDF que no supere los 7 MB y no en el cuerpo del mismo. Hágase saber que deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo. El oficio deberá ser presentado en formato doc o rtf por la MEED para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Fecho, estará disponible en el SEON para que proceda a su diligenciamiento, debiendo remitir el oficio a: depositosjudiciales3rajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar, y cumplimentar acabadamente lo dispuesto en la Nota 046/2020 AG-S, que dispone el formato para un mejor tratamiento y, en caso de reclamo, facilitar la búsqueda, que se transcribe en lo pertinente: TIPO DE TRAMITE INDICAR EN EL ASUNTO DEL EMAIL "APERTURA" Apertura-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación) "REAPERTURA" Reapertura-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación) "TRANSFERENCIA" Transferencia-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación) "EMBARGO" Embargo-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación) "MOVIMIENTOS" Movimientos-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación) "REASIGNACIÓN DE CUENTAS" Reasignación de cuentas-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación) "RENOVACIÓN PLAZO FIJO" Renovación de plazo fijo-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación) "CONSTANCIA CBU" Constancia de CBU-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación ) En el Asunto adicionalmente al tipo de trámite a realizar se deberá: Si el plazo es de 48 horas Indicar en el asunto "Urgente" Si es Reiteratorio Indicar en el asunto "Reiteratorio" Si es Intimación Indicar en el asunto "Intimación" Si hay plazo determinado Indicar en el mismo cantidad de días de plazo VIII) Acreditado en autos lo ordenado en el punto anterior, trábese embargo ejecutorio sobre las sumas que el demandado posea y/o las que se depositen en lo sucesivo en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Exceptúase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fín, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, haciéndoles saber a dichas entidades que deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos -de cualquier naturaleza- en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituída a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. Hágase saber asimismo, que el diligenciamiento de los oficios ordenados no podrá ser supeditado al pago de arancel alguno, debiendo a todo evento recurrir al procedimiento previsto por el art. 401 del Cód. Procesal, en caso de que el cumplimiento de lo ordenado demandare gastos extraordinarios. Atento lo ordenado precedentemente, hágasele saber al ejecutante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios. XI) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese. Mariano Castro Juez |
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