Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 263 - 13/08/2018 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-2RO-1749-C3-1 - GUIMAREY LILIANA MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 13 de agosto de 2018.s AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "GUIMAREY LILIANA MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-1749-C3-18; F-2RO-1749-C2018), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y:.- CONSIDERANDO:- Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de GUIMAREY LILIANA MIRTA ocurrido el día 04 de mayo del año 2017 en General Roca (Provincia de Río Negro), conforme certificado de defunción de fs.3 .- La causante se encontraba unida en matrimonio con MUGUILLO CARLOS AUGUSTO, por acto celebrado el día 23 de abril del año 1976 (según certificado de fs. 23).- De dicha unión nacieron sus hijos: HERNÁN RODRIGO, el día 11 de julio del año 1977 en la ciudad de Buenos Aires (según certificado de fs. 6), EZEQUIEL MATIAS el día 5 de junio del año 1980 en la ciudad de General Roca (según certificado de fs. 7), LETICIA ELIANA el día 2 de octubre del año 1981 en la cuidad de General Roca (segun certificado de fs.8).- A fs. 11 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.- A fs. 13 y 19 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.- A fs. 15, 17 y 18 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.- Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de GUIMAREY LILIANA MIRTA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos HERNÁN RODRIGO, EZEQUIEL MATIAS y LETICIA ELIANA de apellido MUGUILLO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite MUGUILLO CARLOS AUGUSTO sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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