Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CIVIL STJ Nº1
Sentencia12 - 23/03/2010 - DEFINITIVA
Expediente24240/10 - ROSSETTI, ANDRES ITALO S/ QUEJA (ROSSETTI...)
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24240/10-STJ-
SENTENCIA Nº 12

///MA, 23 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROSSETTI, Andrés Italo s/Queja en: ROSSETTI, Andrés Italo c/BONDARUK, Sebastián y Otros s/ORDINARIO” (Expte. Nº 24240/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que por intermedio del presente remedio procesal, los letrados Manuel Maza y Leandro Sferco, apoderados de la parte actora, señor Andres Italo Rossetti, quien actúa en representación de su hijo menor de edad, pretenden la apertura del recurso de casación articulado a fs. 76/81 de autos, que fuera declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, mediante sentencia Nº 219, de fecha 21 de diciembre de 2009.- - - - - -
-----Efectivamente, como surge de la documental glosada a fs. 83/85 de autos, el Tribunal de Alzada, luego de hacer un raconto de los antecedentes del caso, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación deducido por el hoy quejoso, en el entendimiento de que la pretensión del recurrente radica en que el Superior Tribunal de Justicia ingrese a valorar agravios que no son sino cuestiones de hecho reservadas al juicio de los Tribunales de grado y exentas de censura en casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Refirió el Tribunal seguidamente, con relación al tilde de arbitrariedad que hubo merecido el fallo que resolviera el recurso de apelación otrora deducido, que para que una sentencia sea tachada de arbitraria debe demostrarse que///.- ///.-la operación intelectual desarrollada en el proceso de formación del fallo que él exterioriza, carece de bases aceptables con arreglo a los preceptos legales que gobiernan la evaluación de las probanzas, lo que no se dio en el caso.- - -
-----Puntualizó la Alzada además, que la sentencia que se intenta poner en crisis mediante el recurso bajo análisis, no reúne la condición de definitividad requerida en el código de rito para transitar esta vía de carácter extraordinario.- - - -
-----Que a efectos de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte recurrente esgrime que la sentencia denegatoria, dictada por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Viedma, incurre en un error cuando manifiesta la ausencia del requisito de definitividad en el fallo recurrido, por cuanto, si bien el mismo no resuelve la cuestión de fondo, sí es definitivo en cuanto a la imposición de costas.- - - - -
-----Aduce en tal sentido, que en el caso de quedar firme la resolución de la Cámara de Apelaciones que viene hoy cuestionando, las costas deberán ser soportadas por su cliente, no obstante que la excepción interpuesta le haya sido favorable en su totalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Seguidamente, reedita el quejoso los agravios que motivaron el recurso de casación deducido y denegado por el Tribunal de Alzada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El primer agravio al que alude, radica en la imposición de costas por su orden en ambas instancias por parte de la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sostiene al respecto, que si bien la Alzada modificó la imposición de costas efectuada por el iudex a quo (costas///.- ///2.-al actor) al receptar la excepción de falta de legitimación activa y rechazar in totum la demanda de daños y perjuicios incoada por el padre del menor que hoy viene en queja; ante el imperio del principio objetivo de la derrota, y al resultar su parte vencedora en Cámara, con respecto a la falta de legitimación que le fuera opuesta, la imposición de costas por su orden, como fue efectuada, debe ser rechazada en su totalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El segundo agravio al que alude el quejoso, deviene del diferimiento de la regulación de honorarios para cuando se cuente con base regulatoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Refiere en tal sentido, que la base regulatoria existe y no es otra que el monto reclamado en la demanda; suma que, por otra parte, fue la tenida en cuenta por el Juez de Primera Instancia a la hora de regular los emolumentos profesionales derivados de la excepción interpuesta.- - - - - - - - - - - - -
-----En tercer lugar, plantea el actor, que le causa agravio el porcentaje (25%) de honorarios que le fueran regulados. Ello por cuanto, a todos los letrados; es decir a los letrados de ambas partes, se les reguló el 25 por ciento de los honorarios calculados en la instancia de origen. Esgrime entonces, que al resultar su parte vencedora de la excepción de falta de legitimación activa articulada por sus contrarios, ha de revocarse la decisión aludida supra y regular los emolumentos profesionales correspondientes a su parte en el 35% de los que sean fijados en la instancia de origen.- - - - - - - - - - - -
-----Que ingresando al análisis del recurso de hecho y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte la///.- ///.-inidoneidad de la misma para rebatir los argumentos que motivaron la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Cabe formular una consideración preliminar respecto del carácter de la sentencia recurrida, ya que la misma si bien se trata de un Auto Interlocutorio, que como lo define la Cámara no reviste carácter definitivo con respecto a la cuestión de fondo planteada en la litis, esto es, la responsabilidad por el hecho ilícito que se reclama, sí tiene efectos de definitiva en relación a la imposición de costas que efectúa, ya que no le cabe al impugnante otra vía para plantear su disconformidad con la misma que no sea el recurso de casación intentado.- - - - -
-----Desvirtuado entonces el fundamento de la denegatoria de Cámara, corresponde ingresar a la consideración de los argumentos del recurso de queja, donde se advierte la existencia de plurales razones que evidencian que el mismo no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello es así, por cuanto, el quejoso vierte su disconformidad con la imposición de costas a su parte (parcialmente) cuando ha resultado ganadora en Cámara de la excepción. Ello en razón de que la Cámara hizo lugar a su recurso de apelación, revocando en todas sus partes el fallo de Primera Instancia, por no considerar manifiesta la excepción de falta de legitimación activa, no obstante lo cual, impuso “...costas por su orden en ambas instancias (art. 68 CPCC.), por tratarse de una cuestión dudosa en derecho y con cierta dificultad para resolverla...”.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con respecto a este primer agravio, resulta inviable///.- ///3.-la disconformidad planteada por el quejoso porque la Cámara no ha violado el principio objetivo de la derrota por cuanto ha encuadrado el caso en la segunda parte del artículo 68 del CPCyC., dando expresas razones acerca de los fundamentos de la eximición y cumpliendo de esa modo con la aludida prescripción normativa que dispone “...será el juez quien podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en el recurso, bajo pena de nulidad...”.- - - - -
-----Y dado que los cuestionamientos a tal valoración son insusceptibles de revisión en esta instancia de legalidad, siendo solamente la ausencia de justificación de la exención dispuesta, lo que motivaría eventualmente la nulidad de tal decisión, extremo que no ocurre en autos.- - - - - - - - - - -
-----Que adentrándonos ahora al tratamiento del agravio expuesto en segundo lugar, cabe advertir que mal puede agraviar al actor el diferimiento de la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, dispuesto por el a quo ante la inexistencia aún de monto base. Cuando sea resuelta la cuestión sustancial objeto del pleito se determinará el monto base para la regulación de los honorarios y sobre el mismo se aplicarán los porcentajes establecidos. No configurándose la afectación que el quejoso alega.- - - - - - -
-----Con relación al tercer agravio, además de poner énfasis en el criterio sustentado en numerosos precedentes por este Cuerpo, en el sentido que: “...la regulación de los honorarios judiciales de los profesionales es irrevisable en casación, ya sea en lo que atañe a su monto como respecto de las bases///.- ///.-adoptadas para fijarlos, salvo violación de las normas legales pertinentes” (STJRN., Se. Nº 52/06, “RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.”; cabe señalar, que en tanto se aplica la segunda parte del artículo 68 del CPCyC., no se configura en el caso el binomio vencedor - vencido, que pretende introducir el recurrente a fin de que la Alzada regule a su parte el 35% de los honorarios calculados en la instancia de origen, de lo que deviene la inviabilidad del agravio.- - - - - - - - - - - - - -
-----En definitiva, en el entendimiento de que la fundamentación recursiva es en esencia una crítica a la valoración efectuada de las constancias de la causa, y su aplicación conforme el derecho vigente a la resolución de la misma, no evidenciándose en modo alguno la violación de la ley adjetiva y/o de la doctrina legal, ni de la arbitrariedad invocada, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja.
-----Que por todo lo expuesto hasta aquí, la queja no puede prosperar porque los argumentos que la defensa presenta a este Superior Tribunal de Justicia para que admita el recurso de casación deducido, no logran derribar las razones que dio la Cámara al declararlo inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 91/97 y vta. de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -///.- ///4.-Segundo: Declarar perdido el depósito efectuado conforme comprobante obrante a fs. 101 (art. 299, 5* párr. del CPCyC., mod. por Ley 3202).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. FDO. LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR H. SODERO NIEVAS JUEZ - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ANTE MI: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
TOMO: I
SENTENCIA Nº 12
FOLIO Nº 50/53
SECRETARIA: I
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