| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 291 - 19/09/2023 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-19589-C-0000 - YANCA JOSE GERARDO S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 19 de septiembre de 2023.-MB/
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "YANCA JOSE GERARDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. RO-19589-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de José Gerardo Yanca ocurrido el día 8 de noviembre de 2013 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil soltero.-
De unión con la Sra. Marisa Verónica Jara nació y por el certificado acompañado:
- FRANCO ISMAEL, el día 2 de diciembre de 2005 en la ciudad de General Roca -provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento,
De unión con la Sra. Gabriela Alejandra Totti nació y por el certificado acompañado:
- MALENA, el día 18 de julio de 2008 en la ciudad de General Roca -provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento.-
En fecha 27/02/2023 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
En fechas 14/09/2023 y 14/03/2023 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art. 693 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JOSE GERARDO YANCA, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus descendientes FRANCO ISMAEL y MALENA, de apellido YANCA. REGISTRAR.-
Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
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