Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 40 - 28/03/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-00355-2021 - SAAVEDRA MALVINA SOLEDAD Y OTROS S/ USURPACION - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de marzo de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “SAAVEDRA MALVINA SOLEDAD Y OTROS S/USURPACIÓN” - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00355-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 3 de agosto de 2022, el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la IIª. Circunscripción Judicial de la provincia (en adelante el JJ) condenó a Malvina Soledad Saavedra a la pena de ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional, con costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de usurpación (arts. 45 y 181 inc 1º CP, y arts. 173, 174, 190, 191 y ccdtes. CPP). En oposición a ello, la defensa de la nombrada dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que la parte solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que los planteos esgrimidos ya han tenido respuesta y, respecto de la identidad de quien realizó el modo comisivo típico, afirma que la defensa reproduce sus consideraciones para fundar el rechazo de la impugnación ordinaria y las califica de arbitrarias, pero no acompaña tal conclusión de los argumentos que demuestren su aserto. A ello suma la reseña del razonamiento que permitió establecer la autoría de la señora Saavedra y el despojo consecuente. Se pronuncia en idéntico sentido en relación con la valoración de la prueba aportada por la defensa, la desestimación de un contrato de comodato y la acreditación del tipo subjetivo. De todo lo anterior concluye que la impugnante no da razones adecuadas para demostrar la tacha de arbitrariedad, cita doctrina legal y estima cumplimentado el doble conforme, por lo cual, dado que no se verifica ninguno de los supuestos previstos por el art. 242 del rito, deniega la vía intentada. 2. Agravios de la queja El letrado Federico M. Diorio, en representación de Malvina Soledad Saavedra, alega que, dada la modalidad del examen de su impugnación extraordinaria, quien lo efectúa ya “se encuentra comprometido subjetivamente al momento de dictaminar”. Agrega que el punto que debía dilucidarse se vinculaba con la suficiencia de los agravios para poner en evidencia una cuestión constitucional y considera que su parte tiene derecho a atacar lo resuelto ante una instancia superior. Insiste en que en su oportunidad dio motivos suficientes para fundar su recurso, pues acreditó la falta de respuesta sobre la conducta realizada por la acusada. Aduce que el TI se remitió a lo dicho por el JJ, mencionando testigos que no aportaron ninguna referencia significativa, y sostiene que, aunque no se mostró documentalmente el contrato de comodato referido, la contraparte hizo referencia a otros vinculados con cesiones de derecho sobre la posesión del lugar que no fueron exhibidos, pero que se tomaron por verdaderos por declaraciones de testigos. A ello añade que los testigos que ofreció su parte fueron arbitrariamente desechados y reitera que la imputada contrató con un tercero, que creía dueño del lugar, lo que es relevante en cuanto a su falta de intención de usurpar. En virtud de lo expuesto, asevera que el rechazo de su recurso extraordinario fue arbitrario y subjetivo y solicita que se haga lugar a su queja. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, respecto de la modalidad del análisis de la impugnación extraordinaria, cabe desestimar el agravio con la cita de lo ya contestado a la misma parte ante idéntico planteo en el precedente STJRN Se. 37/23 Ley P 5020 “Caumuillan”, al cual remitimos en honor a la brevedad. Asimismo, la queja presenta la misma insuficiencia argumentativa observada por el TI en la impugnación extraordinaria, dado que no puede tenerse por correctamente formulado un planteo sobre arbitrariedad de sentencia, de interpretación restrictiva y excepcional, si la defensa solo efectúa escuetas referencias a algunos aspectos de hecho y prueba, mas no se hace cargo de la totalidad de los argumentos brindados para resolver los puntos en cuestión (ver STJRN Se. 37/23 Ley P 5020 “Caumuillan” ya citada). En este orden de ideas, la decisión del juzgador aporta razones para establecer un contexto indiciario demostrativo de la autoría, y lo mismo se advierte respecto de la prueba del dolo, al no admitir el eventual error alegado con fundamento en el contrato de la imputada con quien creía dueño del lugar, lo que se estima inexistente. En consecuencia, los agravios no exceden la expresión de una simple discrepancia subjetiva con cuestiones de hecho y prueba ajenas al control extraordinario, teniendo en consideración que la arbitrariedad se verifica solo cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma de dicho método, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (ver CSJN “Casal”, Fallos 328:3399, considerando 31 última parte). 4. Decisión Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de Malvina Soledad Saavedra, con costas. NUESTRO VOTO. El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Federico M. Diorio en representación de Malvina Soledad Saavedra, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 28.03.2023 08:05:17 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 28.03.2023 08:54:13 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 28.03.2023 09:00:26 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 28.03.2023 08:47:18 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 28.03.2023 11:08:51 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDAD - CONFIGURACION |
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