Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia40 - 28/03/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-00355-2021 - SAAVEDRA MALVINA SOLEDAD Y OTROS S/ USURPACION - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de marzo de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “SAAVEDRA MALVINA SOLEDAD
Y OTROS S/USURPACIÓN” - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00355-2021), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 3 de agosto de 2022, el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la
IIª. Circunscripción Judicial de la provincia (en adelante el JJ) condenó a Malvina Soledad
Saavedra a la pena de ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional, con costas, por
considerarla autora penalmente responsable del delito de usurpación (arts. 45 y 181 inc 1º CP,
y arts. 173, 174, 190, 191 y ccdtes. CPP).
En oposición a ello, la defensa de la nombrada dedujo una impugnación ordinaria, que
fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que la parte
solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia
Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que los planteos esgrimidos ya han tenido respuesta y, respecto de la
identidad de quien realizó el modo comisivo típico, afirma que la defensa reproduce sus
consideraciones para fundar el rechazo de la impugnación ordinaria y las califica de
arbitrarias, pero no acompaña tal conclusión de los argumentos que demuestren su aserto. A
ello suma la reseña del razonamiento que permitió establecer la autoría de la señora Saavedra
y el despojo consecuente.
Se pronuncia en idéntico sentido en relación con la valoración de la prueba aportada
por la defensa, la desestimación de un contrato de comodato y la acreditación del tipo
subjetivo.
De todo lo anterior concluye que la impugnante no da razones adecuadas para
demostrar la tacha de arbitrariedad, cita doctrina legal y estima cumplimentado el doble
conforme, por lo cual, dado que no se verifica ninguno de los supuestos previstos por el art.
242 del rito, deniega la vía intentada.
2. Agravios de la queja
El letrado Federico M. Diorio, en representación de Malvina Soledad Saavedra, alega
que, dada la modalidad del examen de su impugnación extraordinaria, quien lo efectúa ya “se
encuentra comprometido subjetivamente al momento de dictaminar”.
Agrega que el punto que debía dilucidarse se vinculaba con la suficiencia de los
agravios para poner en evidencia una cuestión constitucional y considera que su parte tiene
derecho a atacar lo resuelto ante una instancia superior. Insiste en que en su oportunidad dio
motivos suficientes para fundar su recurso, pues acreditó la falta de respuesta sobre la
conducta realizada por la acusada.
Aduce que el TI se remitió a lo dicho por el JJ, mencionando testigos que no aportaron
ninguna referencia significativa, y sostiene que, aunque no se mostró documentalmente el
contrato de comodato referido, la contraparte hizo referencia a otros vinculados con cesiones
de derecho sobre la posesión del lugar que no fueron exhibidos, pero que se tomaron por
verdaderos por declaraciones de testigos. A ello añade que los testigos que ofreció su parte
fueron arbitrariamente desechados y reitera que la imputada contrató con un tercero, que creía
dueño del lugar, lo que es relevante en cuanto a su falta de intención de usurpar.
En virtud de lo expuesto, asevera que el rechazo de su recurso extraordinario fue
arbitrario y subjetivo y solicita que se haga lugar a su queja.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, respecto de la modalidad del análisis de la impugnación extraordinaria, cabe
desestimar el agravio con la cita de lo ya contestado a la misma parte ante idéntico planteo en
el precedente STJRN Se. 37/23 Ley P 5020 “Caumuillan”, al cual remitimos en honor a la
brevedad.
Asimismo, la queja presenta la misma insuficiencia argumentativa observada por el TI
en la impugnación extraordinaria, dado que no puede tenerse por correctamente formulado un
planteo sobre arbitrariedad de sentencia, de interpretación restrictiva y excepcional, si la
defensa solo efectúa escuetas referencias a algunos aspectos de hecho y prueba, mas no se
hace cargo de la totalidad de los argumentos brindados para resolver los puntos en cuestión
(ver STJRN Se. 37/23 Ley P 5020 “Caumuillan” ya citada).
En este orden de ideas, la decisión del juzgador aporta razones para establecer un
contexto indiciario demostrativo de la autoría, y lo mismo se advierte respecto de la prueba
del dolo, al no admitir el eventual error alegado con fundamento en el contrato de la imputada
con quien creía dueño del lugar, lo que se estima inexistente.
En consecuencia, los agravios no exceden la expresión de una simple discrepancia
subjetiva con cuestiones de hecho y prueba ajenas al control extraordinario, teniendo en
consideración que la arbitrariedad se verifica solo cuando las contradicciones en la aplicación
del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud
que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma de dicho método, como cuando
indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (ver CSJN “Casal”,
Fallos 328:3399, considerando 31 última parte).
4. Decisión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de Malvina Soledad Saavedra, con costas. NUESTRO
VOTO.
El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Federico M. Diorio en
representación de Malvina Soledad Saavedra, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
28.03.2023 08:05:17

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
28.03.2023 08:54:13

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
28.03.2023 09:00:26

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
28.03.2023 08:47:18

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
28.03.2023 11:08:51
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