Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 49 - 09/05/2024 - MONITORIA |
Expediente | BA-00423-L-2024 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MAR AZUL SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de mayo del año 2024 -
---VISTOS: Estos autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MAR AZUL SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL", Exp. N° BA-00423-L-2024 y ---CONSIDERANDO: ---1) Que se presenta el Dr. Juan Ángel Garciarena , apoderado de la parte actora, promueven ejecución por vía de apremio contra MAR AZUL SRL, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite previsto por los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y 604/5 y cctes. del C.P.C.C.- ---Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523, 604, 605 y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos, documental acompañada y lo dispuesto por el art. 44 de la ley K3.803, corresponde dictar sentencia monitoria ---Por ello se RESUELVE: ---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución por el cobro de multa (ejecución fiscal) art. 604/605 y cctes. del C.P.C.C., contra MAR AZUL SRL, con costas, ello hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $382.800,00 .- ---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, etc. ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses")- ---III) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de iniciarse la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (arts. 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- ---IV) Regular los honorarios del Dr. Juan Ángel Garciarena , en doble carácter, en forma conjunta y en idénticas proporciones, en la suma equivalente a 4 jus -calculados al momento de su cobro., Se deja constancia que se ha fijado tal cantidad de jus en tanto el suscripto considera que, en casos de ejecuciones deducidas ante tribunales letrados, corresponde efectuar una interpretación concordada entre los mínimos previsto por el art. 8 L.A. y el límite establecido por el art. 77 del Código Procesal norma posterior y específica en materia de costas (que inclusive podría interpretarse como una derogación tácita de los mínimos). Fijar una suma superior a la que ya supera el 25% del monto ejecutado más intereses, se tornaría injustificadamente violatorio de dicho precepto. Asimismo, dicha suma se fija sin perjuicio de su eventual readecuación en caso de existir oposición del ejecutado.- ---V) Líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias de esta localidad conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $200.000, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insuficientes, igualmente deberá efectivizarse dicha medida hasta hacerse integra retención de los valores indicados, sobre los depósitos y/o saldos futuros, debiendo informar en tal caso la retención efectuada en el plazo de 2 días, pudiendo anticipar dicho informe por correo electrónico con firma digital a la dirección del tribunal "otilbariloche@jusrionegro.gov.ar", a excepción del Banco Patagonia S.A que deberá contestar por sistema PUMA y a quien se le deberá remitir el oficio como notificación al domicilio constituido.- ---Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de autos, el letrado ejecutante deberá proceder a su apertura, en cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, haciendo saber que a los efectos de su diligenciamiento -el cual se encuentra a su cargo- deberá la parte remitir el requerimiento mediante cédula PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, con transcripción de la providencia que lo ordena.- Respecto a la oportuna contestación del mismo, hágase saber a la entidad oficiada que deberá contestar por sistema PUMA.- ---Exceptuase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia al Tribunal.-
--- Hágase saber al ejecutante que más allá de tratarse de un único oficio, en caso de diligenciarse en forma digital, deberá ser remitido en forma individual y sucesiva a las diferentes entidades bancarias, a medida que se recepten los informes respectivos y en función del resultado de las diligencias.- ---Asimismo, para el caso de diligencia en formato papel, hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción del oficio deberán dejar constancia en la copia que a tal efecto se deberá adjuntar (con fecha y hora de recibido), de los saldos que pudieren existir a nombre de la accionada, la que deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal.- En caso de inobservancia a lo ordenado será responsable el receptor por los perjuicios que pudiera ocasionar por eventuales diferencias de saldos que se constatasen desde la recepción de la presente y hasta la anotación de la medida ordenada.- ---Atento lo ordenado en los párrafos precedentes, adviértase al embargante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los daños y perjuicios que su exceso pudiera ocasionar (art. 208 CPCC).- ---Por último, hágase saber a las partes que en caso de efectuarse una multiplicidad de embargos en las distintas entidades financieras y las sumas embargadas excedan el monto precedentemente dispuesto, deberá -previo informe y/o acreditación del Banco Patagonia S.A sobre el depósito de las sumas en la cuenta de autos- procederse a su inmediato levantamiento de embargo y/o a su restitución (para las sumas excedentes) a su cuenta de origen y/o a la cuenta que la parte denuncie en autos, librándose los oficios pertinentes que serán controlados y suscriptos por secretaria a sus efectos.- ---VI) Téngase presente las cuentas denunciadas a los fines de efectuar futuras transferencias en autos.- ---VII) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---VIII) Notifíquese al ejecutado por cédula -adjuntando indefectiblemente el código para contestar demanda- y con transcripción del art. 542 del CPCC. Confección a cargo de parte.-
Hágase saber a la demandada que podrá acceder a las copias digitales de la demanda y documental adjuntada en https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y que el código de demanda para su compulsa y contestación es PINK-HBJZ.-
Asimismo, que la entrega de copias para traslado se tiene por cumplimentada si su contenido se encuentra disponible en el expediente electrónico-digital.- ---Hágase saber que vencido el plazo y no mediando presentación de la demandada, las futuras notificaciones se efectuaran en los términos del Art. 25 Ley 5631.-
---Se deja constancia que la totalidad de los escritos deberán ser presentados a través del sistema PUMA (en los términos de la Acordada 01/2021 STJ y Ley de procedimiento Laboral 5631) no recepcionándose ninguna presentación que las partes efectúen por escrito en la sede del Tribunal.- LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
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