Organismo | JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 203 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-01981-P-0000 - T.M.R.B. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0054/JE8/20) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.15 hrs. a los 13 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada T.M.R.B. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0054/JE8/20), Expte. N ° CI-01981-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Se deja constancia que la víctima en autos fue debidamente notificada al medio solicitado y no se ha conectado. La Fiscal refiere no tener mas información y no objetar la continuidad de la presente.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: el 05/06/2023 se resolvió ordenar el extrañamiento y en el punto 2 se difirió la declaración de extinción de la pena a la efectivización de la medida ordenada. Eso se efectivizó el 28/07/23 conforme informe de Migraciones. La ley 25871, art. 64 prevé como causal de extinción de la pena la efectivización de la expulsión por extrañamiento. Solicita se declare la extinción de la pena.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: es postura del MPF que no corresponde la declaración de extinción hasta la fecha de agotamiento de la pena, que operará el 12/08/2025. Ese es el momento de declarar la extinción de la pena. El art. 59 del CP es taxativo y no lo prevé como causal. Si bien la ley de Migraciones lo determina en el art. 64, eso esta sujeto a completar el plazo. Hay un fallo V.B. del Juzgado 10 donde así lo resolvió el Tribuna de Impugnación. Se opone.- Por último, la Defensa solo agrega que existen precedentes como A.V. donde se ha resuelto en este sentido.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: discrepa con la Fiscalía, no es la primera vez que se opone y no esta fundada en derecho. La ley específica que lo regula es la 25871 y lo dice en su art. 64 inc. a. La orden de extrañamiento y expulsión del 05/06/2023 se ha cumplimentado, de hecho eso no fue objetado por la Fiscalía. Esa resolución se encuentra firme y consentida y en el punto 2 se dispuso diferir la declaración de extinción de la pena a la efectivización de la medida ordenada en el punto anterior, que era cumplir con ello. Han pasado practicamente dos años desde que se cumplió la medida. En función de ello y los precedentes de esta circunscripción, confirmado por los Tribunales de Revisión, se dispondrá. El art. 64 inc. a in fine dice: "(...) La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente.-" La ley no establece otra condición como lo dice la Fiscalía, aca no hablamos de extión de la pena sino que la pena se da por cumplida. Es una cuestión semántica que no contradice ninguna norma del C.P. El fallo que cita la Fiscal no tiene relación con lo actuado en autos, la situación allí de una persona que había reingresado al País. Y en ese caso debió haber intervenido la justicia federal por infringir normas de migraciones. Objetivamente hoy se cumplen con los recaudos del art. 64 inc. a de la Ley 25871 y la Resolucion del 05/06/2023.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- En función del art. 64 inc. a in fine de la Ley 25871 y habiéndose cumplido el punto 2 de la Resolución del 05/06/2023 (de acuerdo al informe remitido el 19/09/2023 por la Dirección de Migraciones), DAR POR CUMPLIDA la pena impuesta a T.M.R.B. por el Tribunal de Juicio compuesto por los Dres. Guillermo Baquero Baquero Lazcano, Sonia Martín y María Agustina Bagniole en el Legajo MPF-CI-01935-2017, Sentencia dictada el 31/07/2020.- II.- Regístrese, protocolícese, notificar a la víctima y ofíciese. La Fiscal hace reserva recursiva para el momento procesal oportuno. La Defensa no agrega nada más. El Juez tiene presente la voluntad recursiva. No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.- |
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