Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia225 - 12/06/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00153-L-2022 - BREGANT, PATRICIA NOEMÍ C/ PETROSUR S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
BREGANT, PATRICIA NOEMÍ C/ PETROSUR S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00153-L-2022

En la ciudad de VILLA REGINA, Provincia de Río Negro a los 9 días del mes de junio de 2023, siendo las 09:00 horas comparece ante los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretaria autorizante DRA. MARIA EUGENIA PICK, la Dra. YANINA BEATRIZ MINISINI en el carácter de gestora procesal de la actora Sra. PATRICIA NOEMÍ BREGANT, quien manifiesta las razones de urgencia de tal comparendo las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días; y el Dr. MARTIN MIGUEL IRIGOYEN Abogado apoderado de la demandada PETROSUR SRL, encontrándose presente el representante legal el Sr. Silvano Cuevas.- Se deja constancia que se presenta escrito en el SG PUMA por la Dra. MINISINI en fecha 06/06/2023 a las 20:00 hs., agréguese y estese a lo que se dispone a continuación: Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.- A continuación Dra. MINISINI aporta el número de celular de la actora para que desde Secretaria se proceda recabar su ratificación personal de la actora, por haber las partes, luego de un intercambio de opiniones arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PETROSUR S.R.L. abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.600.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en TRES cuotas, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la PRIMER cuota de $1.500.000.-, y las restantes dos cuotas iguales de 550.000.- cada una de ellas; con vencimiento la 1era. el 30/06/2023 y las restantes la 2da. el 30/07/2023 y la 3ra. el 30/08/2023. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).-3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dra. YANINA BEATRIZ MINISINI en la suma de $520.000.-, los que serán abonados en el termino 30 días; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.-4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Luego, el letrado apoderado de la actora solicita que al momento de efectivizarse la transferencia de los fondos correspondientes a cada cuota el banco no efectúe ningún tipo de descuento impositivo ni gravámenes de ningún tipo.- 5) Se deja constancia que siendo las 11:00 hs del día de la fecha, la Dra. María Eugenia Pick - Secretaria de Cámara se comunicó al teléfono denunciado por la letrada de la parte actora, contestando una persona que se identificó como PATRICIA NOEMÍ BREGANT, DNI: 29.520.941 procedió a dar lectura del acuerdo, explicándole sus alcances, frente a lo cual, manifestó comprender el mismo y ratificarlo en su totalidad, asimismo ratificando la gestión realizada por su letrada. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Habiendo cumplido con la ratificación telefónica por Secretaria corresponde HOMOLOGAR el mismo. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Costas a cargo de la demandada: PETROSUR S.R.L.- Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. YANINA MINISINI, en la suma de $520.000 y regúlense los del Dr. MARTIN MIGUEL IRIGOYEN, en la suma de $520.000. (MB: $2.600.000) conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo regúlense los honorarios de los perito intervinientes: al perito contador DELGADO DEBORAH ILSE en la suma de $ 130.000 (MB x 5%); a la perito psicologa JANET FABIANA GATTI en la suma de $ 65.000 (MB x 2.5%) y al perito en informática en la suma de $ 130.000 (MB x 5%) todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069.- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.-Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631. Regístrese, notifíquese a las partes conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631 y cúmplase con la Ley N° 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto; dejándose constancia que se vincula al representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución.

DR. JUAN A. HUENUMILLA

-Presidente de Cámara-

DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
-Jueza de Cámara-

DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 09/06/2023.
Ante mí:

DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-

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