Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 195 - 27/08/2015 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-251-L2-13 - DE FRANCESCO NESTOR FABIAN C/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. y JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "DE FRANCESCO NESTOR FABIAN C/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. y JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-251-L2013 / R-2RO-251-L2-13) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 27 de agosto de 2015 y siendo las 9:30horas comparece ante los SRES. JUECES de la Sala II de ésta Cámara de Trabajo y Secretaria autorizante, la DRA. ELIANA NOELIA AGUILAR APODERADA del actor: DE FRANCESCO, NESTOR FABIAN presente en el acto; el Dr. HERNAN DIEGO LAINO quien se presenta en caracter de APODERADO de la demandada:JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A y el DR.NESTOR FABIAN FANJUL APODERADO de la co-demandada:SISTEMAS TEMPORARIOS S.A..- Abierto el acto sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada: SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 15.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en tres (3) cuotas, iguales mensuales y consecutivas de $ 5.000.- cada una de ellas;con vencimiento la 1era. el 4 de Setiembre de 2015 y las restantes los días 04 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes,viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de la demandada SISTEMAS TEMPORARIOS S.A salvo los honorarios de la codemandada JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. que serán a cargo de la misma.- Se pactan los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. ELIANA NOELIA AGUILAR y NESTOR ABEL PALACIOS en la suma conjunta de $ 3.000.-, mas el 5% de Caja Forense, los que serán abonados el 20/9/2015;debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de las demandadas.- 4) La demandada SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. conviene la entrega de las Certificaciones de Remuneraciones, de Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) con la última cuota del capital 4/11/2015, los que se confeccionarán conforme los datos consignados en los libros laborales de la parte demandada, todo bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora una pena conminatoria (astreintes).- 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Costas a cargo de la demandada SISTEMAS TEMPORARIOS S.A salvo los honorarios de los letrados de la codemandada JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. que serán a cargo de la misma.- Admítanse los honorarios pactados respecto de los letrados de la parte actora y regúlanse los del DR. NESTOR FABIAN FANJUL en $ 3.000.- y los de los Dres. CARLOS ALBERTO AROCA ALVAREZ y HERNAN DIEGO LAINO en la suma conjunta de $ 3.000.- (estos últimos a cargo de Jumbo Retail Argentina S.A.) (MB: $ 15.000.- Arts.6,8,10 y 40 Ley 2212).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.-Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de deposito bancario en el termino de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.- Cúmplase con la ley 869.-Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.- |
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