Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia329 - 26/06/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-01070-2023 - VALENZUELA GUILLERMO ANSELMO S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 26 de junio de 2024.
Y VISTO: La solicitud efectuada por la Fiscalía y Defensa, en el legajo n° MPF-CI-01070-2023, caratulado “VALENZUELA, GUILLERMO ANSELMO S/ ROBO”, seguida contra GUILLERMO ANSELMO VALENZUELA (...)
CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 12 de marzo de 2023 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido ese día, a la 01.00 hora aproximadamente, en circunstancias en que Luciana Lilen Pereira caminaba junto a su hijo M.F., de 14 años, por calle Mengelle y Teniente Ibáñez, ocasión en la que el acusado la tomó del cuello con una llave y la tiró al suelo, mientras le gritaba que le entregue el celular. Tras ello, golpeó en el rostro al menor y se apoderó ilegítimamente de su dispositivo móvil, IPhone modelo S, de color dorado con funda azul, para finalmente retirarse del lugar. El 24/05/2023 las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado Valenzuela.
II.- En audiencia celebrada en la fecha, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta, entre ellas la no comisión de delitos, conforme la constancia del Registro Nacional de Reincidencia. A su turno, la Fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento e informó queefectivamente se cumplimentó en tiempo y forma con el pago de la reparación económica, las presentaciones mensuales y la obligación de no cometer delitos.
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que, atendiendo a que las partes se han expedido en el mismo sentido, no puedo sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por ellas. En ese sentido, entiendo que, habiendo transcurrido el término de suspensión de juicio a prueba (vencido el 24 de mayo de 2024), y habiendo el probado cumplido -en dichos de las litigantes- las reglas de conducta a las que se sometió, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a Guillermo Anselmo Valenzuela de esta investigación, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P.
Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO:
I.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL respecto de GUILLERMO ANSELMO VALENZUELA, ya filiado, por el transcurso del término para el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas (art. 76 ter del C.P.).
II.- SOBRESEER a GUILLERMO ANSELMO VALENZUELA, ya filiado, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS.
III.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese, practíquense las comunicaciones de rigor y comuníquese a la Comisaría 32° que, dado el tiempo transcurrido y la resolución aquí adoptada, Valenzuela no deberá continuar presentándose ante dicha unidad.

BAGNIOL Firmado
digitalmente por
E Maria BAGNIOLE Maria
Agustina
Agustina Fecha: 2024.06.26
11:01:06 -03'00'
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