Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia23 - 07/03/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00295-L-2021 - CORONADO, RAMON EDUARDO C/ HIDDEN LAKE S.A. S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 7 de marzo de 2023

---VISTOS: Los autos caratulados CORONADO, RAMON EDUARDO C/ HIDDEN LAKE S.A. S/ ORDINARIO , Expediente Nro. BA-00295-L-2021; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que en fecha 06/10/2022 se dictó sentencia definitiva por la que se resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a HIDDEN LAKE S.A. (CUIT 30-68590523-6), a abonar al actor, la suma que resulte de la liquidación que debe practicar la demandada en el término de 10 (diez) días, en concepto de reintegro de las sumas descontadas, con más indemnización por despido injustificado (arts. 242 , 245 y 246 de la LCT), sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido (arts. 232 y 233 de la LCT) y liquidación final, con más la duplicación del decreto 34/2019, y aplicación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323, con más las horas extras como fueron determinadas, con más intereses desde que cada suma es debida y hasta su debido pago.-
---Mediante presentación de fecha 25/10/2022, la parte demandada practica la liquidación ordenada. Ordenado el trasaldo, el 07/11/2022, la parte actora impugna la lqiuidación practicada, y luego mediante presentación de la misma fecha realiza una aclaración respecto de su presentación anterior.-
---Funda su impugnación en primer término en que en los montos correspondientes al rubro reintegro de las sumas descontadas al trabajador, la parte demandada omitiò sumar meses que le fueron descontados al trabajador sin causa y sin notificaciòn previa. Practica su propia liquidación en relación a ello.
---Consiente la liquidación practicada por la parte demandada en relación al monto liquidado en concepto de horas extras.-
---Impugna la liquidación en cuanto al monto de los rubros liquidación final, arts. 232, 233, 245 LCT, indemnización Dto. 34/19, multa art. 2 Ley 25.323, practica lu propia liquidación, la que luego corrige en tanto equivocó en su anterior los años de antigüedad del actor. Funda su impugnación en que la parte dmeandada ha tomado en forma incorrecta el monto base para el cálculo de los rubros detallados por cuanto la mejor remuneración normal y habitual percibida por el trabajador fue de $ 99.891,46.- en tanto no se han considerado las horas extras conforme lo determinado en sentencia.-
---Decisorio:
---Corresponde hacer lugar a la impugnación de la liquidación realizada por la parte actora y en el mismo acto aprobar la practicada respecto del monto de capital los rubros reintegro de las sumas descontadas al trabajador practicada por la actora en su primer escrito, por consentida la liquidación de las horas extras, y por aprobada la liquidación de capital de la parte actora en relación a los rubros liquidación final, arts. 232, 233, 245 LCT, indemnización Dto. 34/19, multa art. 2 Ley 25.323, toda vez que corresponde tomar como monto base para su cálculo la mejor remuneración normal y habitual percibida por el trabajador fue de $ 99.891,46.- correspondiente al mes de febrero de 2020 conforme recibo de haberes agfregado como documental con mas la suma del monto liquidado en concepto de horas extras del mismo mes que consignó la parte demandada en su propia liquidación.-
---Costas a la demandada vencida (art. 25 Ley 1504).-
---Firme la presente, vuelvan los autos a despacho a fin de proceder a la regulación de honorarios diferida en sentencia y practicar la liquidación de tributos a los efectos que la parte demandada cumpla con el depósito art. 58 Ley 1504 de conformidad con lo ordenado en el punto 3 de la providencia de fecha 26/10/2022.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HACER LUGAR a la impugnación de la liquidación realizada por la parte actora y en el mismo acto APROBAR la practicada respecto del monto de capital los rubros reintegro de las sumas descontadas al trabajador practicada por la actora en su primer escrito, por consentida la liquidación de las horas extras, y por aprobada la liquidación de capital de la parte actora en relación a los rubros liquidación final, arts. 232, 233, 245 LCT, indemnización Dto. 34/19, multa art. 2 Ley 25.323
---II) COSTAS a la demandada vencida (art. 25 Ley 1504).-
---III) FIRME la presente, vuelvan los autos a despacho a fin de proceder a la regulación de honorarios diferida en sentencia y practicar la liquidación de tributos a los efectos que la parte demandada cumpla con el depósito art. 58 Ley 1504 de conformidad con lo ordenado en el punto 3 de la providencia de fecha 26/10/2022.-
---IV) NOTIFICACIÓN conf. Aart. 9 inc. a) del Anexo I de la Ac. N° 36/22-STJ.. Registro y protocolización automática en el sistema.-

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
VENERANDI, MARINA ESTHER
PAOLINO, ALEJANDRA MARIA |
Ante mi, María José Di Blasi. Secretaria.-
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