Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 2 - 05/02/2013 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 34706-J5-11 - - SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. EN AUTOS: CAO S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 5 de febrero de 2013.- VISTOS y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "SANCOR COOPERATIVA de SEGUROS LTDA. en autos: CAO SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE de VERIFICACIÓN TARDÍA" (Expte.34.706-J5-05); y, I.- Que a fs. 72/73 se presenta SANCOR COOPERATIVA de SEGUROS LTDA., mediante sus letrados apoderado y patrocinante, solicitando verificación tardía de crédito cuya causa - conforme expresan- tiene origen en pólizas de seguro. Asciende el importe cuya verificación solicitan a $ 17.704,30.- conforme certificación contable que acompañan y por cheques emitidos por la concursada que no fueron percibidos.- II.- Que a fs. 78 se presenta CAO SRL mediante sus letrados apoderados allanándose y solicitando la imposición de costas al incidentista.- Dando los fundamentos de su postura.- III.- Que a fs. 81 se presentó Sindicatura, con patrocinio letrado, aconsejando la verificación únicamente por la suma de $ 14.604,30.- importe resultante de los seis cheques acompañados por la incidentista.- IV.- Que a fs.84 -con sustento en la postura adoptada por Sindicatura- se ordenó la apertura del incidente a prueba habiéndose producido la siguiente: Pericial Contable a fs. 164/184.- V.- Estando en condiciones de resolver el presente incidente encuentro que corresponde la recepción del pedido verificatorio del crédito insinuado por Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.- Sustento tal postura en el dictamen Contable obrante en autos, que siendo debidamente sustanciado, no mereció objeción alguna de las partes intervinientes en autos.- Del mismo se desprende la autenticidad de las distintas pólizas contratadas por la firma CAO SRL que han servido de causa de la obligación cuya verificación se ha peticionado.- Debe merituarse, asimismo, el allanamiento formulada -en su oportunidad- por la hoy fallida.- En cuanto al importe entiendo que debe ser verificada por el importe aconsejado por Sindicatura.- Ello aún cuando el Perito Contador sostenga que los cheques de pago diferido detallados en la verificación de deuda (vid. fs.6) por la suma de $ 17.704,30.- fueron depositados en el Banco Macro- Sucursal General Roca, de su informe se colige que sólo ha constatado el rechazo por falta de fondos y por Concurso Preventivo de los seis instrumentos (vid. fs. 183 in fine) que fueron acompañados por la incidentista.- En efecto, cotejados los seis cheques presentados (vid. fs. 7/9) se sigue que las fechas de rechazo enunciadas por el Perito Contador en su dictamen; como así los motivos de su no pago, se compadecen con las constancias emergentes de los mismos.- Así, el cheque Nro. 76654596 (Banco Macro) por la suma de $ 2.700.- fue rechazado en fecha: 21-12-2010; los cheques del Banco de la Provincia de Neuquén Nro. 56159920 por la suma de $ 2.600.- en fecha : 28-12-2010; Nro. 56159923 por la suma de $ 2.200.- en: 25-01-2010; Nro. 56159922 por la suma de $ 2200.- en: 05-01-2011; Nro. 56159921 por la suma de $ 2.654,30.- en: 14-01-2011 y Nro. 56159924 por la suma de $ 2.250. - en: 16-02-2011.- No surge del dictamen fecha de rechazo ni los motivos en relación a los restantes cheques no acompañados y enunciados por Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. en su presentación.- Tal omisión; como así también, la falta de agregación en autos de los instrumentos -supuestamente rechazados- impide tener por acreditado fehacientemente el rechazo y consiguiente falta de pago.- Circunstancia que impide receptar la verificación por el importe total pretendido por la incidentista.- Entiendo, por ello, que procede ordenar la verificación del crédito pretendido por la suma aconsejada por Sindicatura $ 14.604,30.- y con carácter quirografario.- Siendo la verificación tardía, las costas deben ser impuestas a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.- Se ha dicho en tal sentido que:" ... las costas son a cargo del acreedor, salvo que la insinuación se haya producido tardíamente por imposibilidad fundada de hacerlo en tiempo oportuno.\\" (Rivera, Roitman y Vítolo, Ley de Concurso y Quiebras, t I, pag 406, editorial Rubinzal Culzoni).- En razón de lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 33 y 36 de la Ley 24.522, RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a lo peticionado y VERIFICAR el crédito insinuado en favor de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA por la suma de $ 14.604,30.- con carácter de QUIROGRAFARIO. Costas al peticionate por tratarse de una verificación tardía.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Rodríguez y Tomás Alberto Rodríguez (apod. y pat. incidentista) en la suma de $ 200.- y $ 500.- respectivamente; Roberto G. Joisón y Andrés Puiati (apod. CAO SRL) en la suma de $ 200.- y $ 200.- respectivamente; los del Síndico Cr. Osvaldo N. Rodríguez en la suma de $ 500.- y los de sus letrados Dres. Hernán Etcheverry y Lisandro López Meyer en $ 100.- y $ 100.- respectivamente.- M.B.: $ 14.604,30.-( arts. arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212 y 271 y 287 de la ley 24.522). Se fija en $ 25.- la contribución al Consejo Prefesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes al Cr. Osvaldo N. Rodríguez.- Asimismo, regulo los honorarios del Perito Contador Claudio G. Ferrero en la suma de $ 300.- (art. 35 Decreto Ley 199/66).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.- NOTIFIQUESE, CÚMPLASE CON LA LEY 869 y REGÍSTRESE.- DRA. SUSANA T. BURGOS JUEZ SUBROGANTE |
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