Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia714 - 16/12/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-05884-2024 - QUINTEROS GABRIEL CLAUDIO EZEQUIEL S/ HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2024.

Autos y Vistos:

A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-BA-05884-2024 caratulado "QUINTEROS
GABRIEL CLAUDIO EZEQUIEL S/HURTO”, puesta a resolver la situación procesal del
Sr. Gabriel Claudio Ezequiel Quinteros con DNI N° xxxx, y demás datos
personales brindados en audiencia de formulación de cargos, y

Considerando:

I.- Conforme informa la Fiscalía al nombrado se le formularon cargos el día 08 de
octubre de 2024, ocasión en que se atribuyó el hecho que habría ocurrido "…el día
07/10/2024 aproximadamente a las 13:10 horas en el domicilio sito en xxxxxde esta
ciudad. En las circunstancias referidas, Gabriel Claudio Ezequiel Quinteros ingresó al
inmueble, tras ello accedió por la puerta del conductor a la cabina del camión Mercedes
Benz Atego 1725 que estaba estacionado en el lugar y se apoderó en forma ilegítima
de una mochila de color negro que contenía documentación varia, cuadernos de trabajo
y habilitaciones de navegación, y un cuchillo con asta de ciervo y funda de cuero que
estaba en el tablero del rodado, todo ello propiedad de Martín Ignacio Maldonado. Tras
ello, descendió del camión, arrojó la mochila con los efectos por sobre la vegetación
existente hacia el terreno lindero, se retiró del lugar…” El hecho indicado constituyó al
momento de formular cargos el delito de hurto, siendo considerado el Sr. Quinteros
sospechoso a título de autor de conformidad a los arts. 45 y 162 del Código Penal.

II.- La Sra. Fiscal Dra. María Alejandra Bartolomé hizo saber que aplica al caso un
criterio de oportunidad. Ello, puesto que “...se entabló comunicación con la víctima de
autos, con el Sr. Martín Ignacio Maldonado, quien manifestó que en caso de que el
imputado abonara una reparación económica con destino a una entidad de bien
público, no tendría interés en la prosecusión de la investigación. El día 05/12/2024
Gabriel Claudio Ezequiel Quinteros abonó la suma de $ 30.000, que posteriormente
fueron destinados al "Merendero y Comedor Pan de Paz" para la compra de
insumos…” Agrega entonces la Sra. Fiscal que “...habida cuenta la manifestación de la
propia víctima y principalmente el cumplimiento del acuerdo, esta Fiscalía prescindirá
de la acción penal en contra de Gabriel Claudio Ezequiel Quinteros, y aplicará un
criterio de oportunidad conforme art. 96 del CPP inc. 5to. Se tuvo en cuenta que no fue
un hecho afectó el interés público y se valoró la falta de antecedentes registrables...”
En consecuencia, solicita el sobreseimiento de Gabriel Claudio Ezequiel Quinteros por
aplicación de un criterio de oportunidad en su favor.

La Defensa del imputado a cargo del Dr. Lucas Piñón Techera, se expresa en el mismo
sentido, y presta conformidad.

III.- Analizado el planteo de la Sra. Fiscal, toda vez que de esta manera se dio por
cumplido la búsqueda de la solución del conflicto primario a tenor del artículo 14 del
C.P.P. correspondiendo el sobreseimiento del sospechado. El Dictamen Fiscal se
encuentra ajustado a derecho y motivado, por lo que considero que le asiste razón a la
vindicta pública y corresponde dictar la extinción de la acción penal por aplicación de
un criterio de oportunidad y sobreseer al Sr. Quinteros en orden al hecho imputado
(arts. 14, 96 inc. 5º, 97 y 155 inc. 5º del Código Procesal Penal) en virtud de las
razones expuestas.

IV.- Por todo ello, RESUELVO:

DISPONER LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la aplicación de un criterio de
oportunidad en orden al delito de hurto y por lo tanto SOBRESEER en el presente
Legajo al Sr. Gabriel Claudio Ezequiel Quinteros con DNI N° xxxx, dejando constancia
que la sustanciación del proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiere
gozado con anterioridad al mismo (arts. 45, 59 inc. 5° y 162 del Código Penal y arts.
14, 96 inc. 5º, 97 y 155 inc. 5º y 157 del Código Procesal Penal).

Regístrese, notifíquese, líbrense los oficios pertinentes y protocolícese.



Firmado digitalmente por
LAURENCE Juan Pablo
Fecha: 2024.12.16
Pablo 13:41:56 - 03'00'
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